RESOLUCIÓN
de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, los permisos retribuidos
de los trabajadores a fin de que puedan ejercer
sus derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas
convocadas para el día 24 de mayo de
2015.
Apertura de las Mesas
Electorales: De 09:00 a 20:00
Los derechos electorales como trabajadores
son:
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis, Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Aquellos
trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho a Permiso
Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la
votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente
posterior.
Cuando
se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las
votaciones.
Para
ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente
antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro,
tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante
que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen
el Permiso Retribuido.