Limitaciones
al uso del teléfono como vía de comunicación con los usuarios
de Mutuas.
Estrategias de
actuación para proteger eficazmente
nuestros derechos.
Fuente:
CCOO – 25 Junio 2015
La Ley 35/2014 ha
facilitado a las entidades colaboradoras o Mutuas la actuación para el control
de la incapacidad temporal por contingencia común desde prácticamente el día en
el que el sistema público de salud extiende la baja por medio de la medicina de
atención primaria.
Dicha decisión legal
propicia que la Mutua tenga una información muy temprana de todos los procesos
de baja por contingencia común. Por lo que sus estrategias son contactar lo
antes posible con los trabajadores y trabajadoras para tener datos precisos del
caso. Naturalmente las comunicaciones formales por burofax, carta certificada u
otros procedimientos encarecen la actuación, por lo que las Mutuas están
"forzando" que la llamada de teléfono sea una vía válida para iniciar
el control.
Ante esta situación tenemos que
estar alerta. Insistiremos ante la Administración que sólo son vías válidas de
contacto para el acceso o restricción de derechos las formales: escritas,
motivadas y comunicadas al receptor con constancia de la recepción.
De ahí que difundamos estas
instrucciones con el fin de proteger las garantías mínimas de quien está de
baja por prescripción facultativa, recibiendo asistencia sanitaria y con una
prestación para suplir su falta de ingresos salariales.