La sentencia señala que los recortes
salariales por esta medida sólo pueden aplicarse a futuro aunque se pacten con
los empleados. Fuente. Finanzas.com -D.Valera
El Tribunal Supremo considera que el
descuelgue -inaplicación- de un convenio colectivo en vigor no puede tener
carácter retroactivo. En una sentencia conocida este martes y que supone
un nuevo revés a la reforma laboral los magistrados de la Sala de lo
Social del alto tribunal recuerdan que esta medida de carácter extraordinario y
que se traduce en recortes salariales o de jornada y horarios, «sólo produce
efectos desde el momento en que se acuerda». Es decir, que la no
aplicación de la norma convencional «actúa hacia futuro» y no se puede
retrotraer a pesar de que se pacte con los trabajadores para llevarlo a cabo de
esa manera. Con esta resolución los jueces vuelven a marcar los
límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la
ultraactividad de los convenios -prórroga de los mismos en caso de falta de
acuerdo- pese a la limitación de un año que fijaba la normativa.
Y es que la legislación aprobada
por el Gobierno permite a las empresas aplicar un descuelgue de convenio de
manera unilateral si se alegan causas económicas -previsión de
pérdidas o disminución persistente de ingresos- pero también por razones de
carácter organizativo o productivo. En este caso concreto, la empresa Ariete
Seguridad S.A acordó con la mayoría de los trabajadores un descuelgue el 28 de
noviembre de 2013 que suponía incumplir las tablas salariales del convenio
colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014.
Esta medida fue impugnada por UGT y CC
OO que solicitaron la nulidad del acuerdo. El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid les dio parcialmente la razón al limitar los efectos
económicos del descuelgue a la fecha posterior a la firma del mismo
por considerar que la aplicación retroactiva de la reducción salarial era
contraria al artículo 9.3 de la Constitución.
La empresa recurrió ante el Supremo la
sentencia y alegó que la legislación ampara que las partes negociadoras pueden
pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha
anterior. En concreto, la compañía argumentó que los artículos 84.2 y
86.1 del Estatuto de los Trabajadores otorgan plena libertad y
autonomía a los negociadores de los convenios para «fijar la vigencia de sus
pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa». Esto es a pactar
recortes de carácter retroactivo.
Sin embargo, el fallo del Supremo
desestima «íntegramente» el recurso de la compañía. De hecho, la sentencia de
la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana,
reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula los
descuelgues no limita expresamente que su aplicación no pueda tener carácter
retroactivo. Sin embargo, el fallo explica que esa restricción legal «está
implícita en el texto de la norma» al establecer que el convenio colectivo
«obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo
de su vigencia».
«Forzosa aplicación»
Según el Supremo, de ese enunciado se
deduce que el convenio «es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su
inaplicación parcial» y que en caso de pactar el descuelgue «sólo puede tener
efectos a partir del momento en que se firma». Además, los magistrados
recuerdan que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con
plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino que se trata de un
«simple acuerdo» por el que se acepta la inaplicación de ciertas condiciones
del convenio. Además, la sentencia recuerda que la normativa vigente
recoge que la duración de un descuelgue está limitada a la entrada en vigor de
un nuevo convenio colectivo.