MARCHENA
El
Supremo confirma la pena al asesino del vigilante de seguridad
El Alto Tribunal rechaza el
recurso del acusado y le mantiene los 22 años por asesinato.
Fuente:
diariodesevilla.es - R. P. , | 22.08.2015
El
Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación promovido por el hombre
condenado por el asesinato en 2009 de José Antonio Jiménez Ceferino, un
vigilante de seguridad de una planta fotovoltaica de Marchena, durante un robo
de cobre, ratificando así los 17 años de prisión impuestos por un delito de
asesinato y los cinco años correspondientes a un delito de robo con violencia y
uso de medios peligrosos.
En un
primer momento, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla
absolvió a los dos ciudadanos rumanos acusados por este crimen, al no dar
validez a una prueba de ADN, una sentencia anulada no obstante por el Tribunal
Supremo, para que la Audiencia Provincial dictara un nuevo fallo en el que se
valorase como prueba válida el hallazgo del ADN de Marius, uno de los acusados,
en el pantalón de la víctima.
Finalmente,
y a través de una sentencia emitida el pasado 7 de enero, la Sección Cuarta de
la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a uno de los dos acusados,
identificado como Adi D., y condenó al otro acusado, identificado como Marius
L. C., a 22 años de cárcel por delitos de asesinato y robo con violencia y
medios peligrosos, así como al pago de una indemnización de 160.992 euros a los
padres de la víctima y de 21.448,83 euros a la empresa por el cobre sustraído
en la planta fotovoltaica, aunque el acusado se declaró insolvente.
Frente
a la sentencia condenatoria, el condenado elevó un recurso de casación al
Tribunal Supremo, que a través de una sentencia emitida el 24 de julio
desestima dicho recurso y además impone al recurrente las cosas del
procedimiento judicial.
La sala
encargada de este asunto ha realizado una triple comprobación en torno a la
legitimación o no de los argumentos presentados por el condenado, que pretendía
"negar la existencia de prueba, negar la validez de la existente, negar el
poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o cuestionar
la racionalidad del proceso valorativo sobre las pruebas disponibles",
pues según el recurrente la sentencia condenatoria "se ha valido de
pruebas nulas de pleno derecho, como la prueba pericial de ADN", alegando
principalmente la "falta de letrado en la obtención de la muestra",
si bien el Supremo zanja que dicho aspecto "no requiere asistencia
letrada".
"Es
válido el contraste de muestras obtenidas en la causa con los datos obrantes en
la base de datos policial procedente de una causa distinta, aunque en la
prestación del consentimiento no conste la asistencia del letrado, cuando el
acusado no ha cuestionado la licitud y validez de estos datos en la fase de
instrucción", precisa el Supremo, según el cual media
"confesión" del recurrente en cuanto a que "no realizó la
impugnación de los informes biológicos de ADN", descartando además
cualquier tipo de "indefensión".