El TS anula el pacto que permitió a Seguridad Canaria no aplicar el
convenio
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Fuente: lavanguardia.com
21/12/2015 14:17
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado
nulo el acuerdo al que llegó Seguridad Integral Canaria con parte de su
plantilla para apartarse del convenio colectivo del sector de la seguridad
privada en España y reducir las retribuciones de todos sus trabajadores desde
2012 hasta 2014.
El
Supremo confirma así la sentencia dictada hace dos años por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló ese
descuelgue del convenio por haberse firmado con un comité sin capacidad para
representar al conjunto de los trabajadores y sin abrir una verdadera
negociación con la plantilla.
Perteneciente
al grupo de empresas de Miguel Ángel Ramírez, el presidente de la Unión
Deportiva Las Palmas, Seguridad Integral Canaria es responsable de la seguridad
privada de numerosos organismos públicos en el archipiélago, pero también de
tres líneas de Metro de Madrid y de varios edificios del Patrimonio Naciona
En
2012, la compañía informó a los sindicatos de que su facturación estaba
sufriendo una merma del 13 % debido a las negociaciones a la baja que estaban
realizado las administraciones públicas y a los impagos que sufría por parte de
varios clientes.
Como
consecuencia de ello, les propuso dejar de aplicar a sus vigilantes el convenio
colectivo nacional de la seguridad privada y reducir sus retribuciones por
varias vías.
Finalmente,
llegó a un acuerdo con uno de los comités de la provincia de Las Palmas para
mantener la plantilla, pero a cambio eliminar los pluses de nocturnidad,
festivos, Nochebuena, fin de año e incapacidad laboral y elevar la jornada a
184 horas mensuales.
Además,
la empresa transformó el 17 por ciento del sueldo fijo de sus empleados en un
complemento de productividad que solo cobrarían si trabajaban las 184 horas
fijadas cada mes, de modo que el salario base de sus vigilantes pasaba a ser de
726 euros mensuales.
Ese
descuelgue del convenio era aplicable a toda la plantilla de la provincia de
Las Palmas y a los empleados de los centros de trabajo de otros lugares de
España que no tuvieran representantes laborales (delegados de personal o comité
de empresa propio).
En
su recurso ante el Supremo, Seguridad Integral Canaria defendía que la
situación económica de la empresa justificaba legalmente las medidas que tomó
para apartarse del convenio colectivo y reducir sus costes laborales.
Sin
embargo, la Sala le recuerda que el TSJC no entró a valorar tales motivos, sino
que declaró nulo el acuerdo por no ajustarse a las exigencias legales de
negociación con la plantilla, como habían denunciado USO, UGT, Intersindical y
Alternativa Sindical.
El
Supremo recuerda que el TSJC declaró probado que ese descuelgue del convenio
solo se negoció con un comité que no podía representar a la totalidad de la
plantilla y, dentro de ese comité, solo con los delegados de una candidatura
independiente de trabajadores, dejando al margen al vocal de CCOO.
También
subraya que, a juicio del TSJC, "no existió un verdadero período de
consultas, sino una mera apariencia de negociación, sin contenido real".
Para el Alto Tribunal, esa conclusión no es "una mera apreciación
subjetiva", sino el resultado de las pruebas practicadas durante este
litigio entre Seguridad Integral Canaria y los sindicatos. EFE