La
audiencia niega la condición de autoridad a un vigilante de tren agredido
Fuente:
.radiointereconomia.com - 06/02/2016
La
Audiencia de Barcelona ha absuelto de una falta contra el orden público a un
hombre acusado de agredir a un vigilante de Ferrocarriles de la Generalitat, al
descartar que un guardia de seguridad tenga la condición de agente de la autoridad
como un policía.
En su
sentencia, a que ha tenido acceso Efe, la sección décima de la Audiencia de
Barcelona estima parcialmente el recurso que el procesado presentó contra una
sentencia de primera instancia que le condenó a 280 euros de multa por una
falta de respeto a agentes de la autoridad -considerada una falta contra el
orden público- y otra de lesiones.
El
abogado del procesado, Teodoro Moriche, presentó recurso de apelación contra la
Audiencia de Barcelona, que lo ha absuelto de una de esas dos faltas porque
entiende que la víctima no es un agente de la autoridad, de forma que la
agresión no puede ser considerada un atentado al orden público.
En su
sentencia, la sala admite la "dificultad" de definir el concepto de
autoridad, pero apunta que, de forma genérica, pueden entenderse así "a
aquellas personas que, siendo en todo caso funcionarios públicos, tienen
encargados actos ejecutivos de las disposiciones de la autoridad
competente".
Para el
tribunal, no existe duda de que tienen esa consideración tanto los miembros de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como los integrantes de las
policías de las distintas comunidades autónomas, así como de las policías
locales.
La
sección décima de la Audiencia se remite a una sentencia que la misma sala dictó en 2015 y proclama que los vigilantes "no son agentes de la autoridad en
el ámbito subjetivo policial -función de policía-", por lo que carecen de
entidad "para recibir la protección penal" que la ley otorga a los
mossos d’esquadra, por mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía.
La
sentencia reconoce que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece las
competencias en materia de seguridad privada, entre ellas la coordinación de
los servicios de seguridad e investigación privadas con los Mossos d’Esquadra y
las policías locales.
Sin
embargo, el tribunal cree que esa coordinación "no permite la equiparación
a la policía autonómica" e insiste en que no se puede ampliar el concepto
de agentes de autoridad, dado que la legislación penal es competencia exclusiva
del Estado.
En ese
sentido, el tribunal distingue entre el concepto de policía administrativa,
"caracterizada por la utilización de técnicas de limitación de los
derechos e intereses de los particulares", y la de policía gobernativa, en
la que la única competencia la tiene el Estado sin perjuicio de la posibilidad
de creación de policías por las comunidades autónomas. EFE