El TS
rechaza que los vigilantes de seguridad privada en Cataluña se identifiquen
sólo en catalán
El Supremo recuerda que el
Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de
seguridad por empresas privadas y sobre su personal al formar parte del núcleo
esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida
al Estado
Fuente:
Comunicación Poder Judicial - 6 de abril de 2016
La Sala
III del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden de
la Generalitat de Cataluña, de 17 de enero de 2012, que estableció que el
distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en
dicha comunidad autónoma debía estar escrito en catalán, es decir, como “vigilant
de seguretat” o “vigilant d’explosiuis”.
El
Supremo ha examinado si la previsión contenida en el artículo primero de la
Orden, en cuya virtud en el distintivo de los vigilantes de seguridad que
ejercen sus funciones en Cataluña “en la parte superior del anverso del
distintivo tiene que figurar la expresión en catalán “vigilant de seguretat” o
la de “vigilant d´explosiuis”, según corresponda”, está o no amparada por las
competencias lingüísticas que ostenta la Generalitat de Cataluña en virtud de
la previsión contenida en el art. 6 del Estatuto de Cataluña.
El alto
tribunal rechaza el recurso de la Generalitat contra la sentencia del TSJ de
Cataluña, de 27 de diciembre de 2013, que estimó un recurso de la Delegación
del Gobierno en Cataluña y anuló dicho artículo 1 de la Orden.
El
Supremo recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la
prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal
al formar parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública atribuida al Estado por el art. 149.1.29 de la Constitución.
El 1 de febrero de 2011, el Ministerio del Interior dictó una Orden sobre
personal de seguridad privada, en cuyo Anexo IX se dispone en cuanto a la forma
de sus distintivos que “1. El distintivo será de forma ovalada y apaisada, de 8
cm de ancho por 6 cm. de alto, en fondo blanco, conforme al modelo contenido en
este anexo. En la parte superior del anverso, figurará la expresión de
«VIGILANTE DE SEGURIDAD» o «VIGILANTE DE EXPLOSIVOS», debiendo llevar grabado
en la parte inferior el número de la habilitación. Las letras y números serán
de color rojo”.
La
sentencia añade, en relación a la actividad de los vigilantes de seguridad
privada, que “ni se trata de una actividad administrativa ni una empresa
pública o concesionaria de un servicio público, sino una actividad
complementaria y subordinada respecto a las de seguridad pública prestada por
empresas privadas”.
“De
modo que –explican los magistrados-- la Generalitat carecía de competencia
sectorial para regular la actividad de seguridad privada y tampoco por razón de
su competencia en materia lingüística podía incidir en esta materia, ajena por
completo al uso y normalización del catalán en los términos fijados por la ley
catalana de normalización lingüística y mucho menos para sustituir los
distintivos fijados por la normativa estatal por una regulación que pretende
desplazar el uso del castellano, tal y como dispone la norma estatal al regular
los distintivos de los vigilantes de seguridad privada, por su versión en
catalán”. En ese sentido, recuerda que la Orden de la Generalitat “prescinde de
la utilización del distintivo en castellano para implantar tan solo la
identificación de los vigilantes privados en catalán”.
“En este
caso subraya el Supremo- no se trata de regular la cooficialidad del uso del
catalán sino simplemente de sustituir la placa identificativa de tales
vigilantes, redactada en castellano, por su versión en catalán, sin que tal
previsión tenga acomodo en las disposiciones legales sobre normalización
lingüística antes reseñadas”.