Tres
jueces dictan fallos contradictorios sobre los vigilantes ‘low cost’ de Empleo
Dos sentencias en Madrid
rechazan la rebaja de sueldos unilateral que otra en Sevilla acepta
Fuente:economia.elpais.com/MANUEL
V. GÓMEZ-20/8/2017
El 1 de
febrero, Sinergias de Vigilancia y Seguridad se hizo cargo del control de los cuatro
Centros de Atención al Refugiado que Empleo tiene en Madrid, Sevilla y
Valencia. Sustituía a Grupo Control. El cambio llevó aparejado una reducción de
sueldo muy significativa para los vigilantes de estos centros, en torno al 40%.
Estos trabajadores denunciaron la rebaja ante la justicia y ya están llegando
las sentencias. Pero los fallos de los jueces están siendo contradictorios: en
Madrid les dan la razón, en Sevilla se la quitan.
A
finales de julio los juzgados de lo Social dos y 22 de Madrid atendieron la
demanda de los vigilantes de los centros de Vallecas y Alcobendas. Los
razonamientos de ambas sentencias, conocidas recientemente, son muy similares.
Rechazan la petición de Sinergias, una empresa muy conocida en el sector de la
seguridad privada por pagar sueldos justo en el límite del salario mínimo
interprofesional, que reclamaba que las demandas se desestimaran porque en el
momento de presentarse (marzo y abril) estaba pendiente que la Audiencia
Nacional decidiera si su convenio, el que aplica a sus centros de trabajo de
toda España, era legal o no.
Finalmente,
la Audiencia decidió el pasado 10 de julio que el convenio de Sinergias es
ilegal. Basándose en ese convenio, lo que hace la empresa, que sindicatos del
sector como UGT y CC OO vinculan al polémico empresario y presidente de la UD
Las Palmas Miguel Ángel Ramírez, es reducir los sueldos a los trabajadores de
las instalaciones de cuya vigilancia pasa a encargarse. Para eso se apoya en la
reforma laboral de 2012, que dicta que el convenio de empresa prima sobre el
del sector, y en este caso uno tiene un sueldo base de 660 euros, que solo
supera el salario mínimo legal por complementos, y el otro supera los 900 euros
sin suplemento.
Procedimiento
inadecuado
A pesar
de que este principio legal de la reforma, los jueces madrileños señalan que
Sinergias no siguió el procedimiento formal adecuado para rebajar los sueldos.
Razonan que una reducción de salarios de tal calibre debe considerarse una
“modificación sustancial de condiciones laborales” y que para hacerlo no basta
con la decisión unilateral de la empresa, sino que debía haber abierto un
proceso de información y consulta con los trabajadores afectados, algo que no
hizo.
En lo
que sí discrepan los jueces madrileños es en si cabe recurso contra su
decisión. La sentencia del juzgado número dos, que solo afecta a un empleado,
advierte que el fallo “es firme, ya que contra la misma no cabe interponer
recurso” y ordena abonar al demandante lo no cobrado, 3.042,8 euros. En cambio,
el fallo del número 22 condena a Sinergias a aplicar el convenio sectorial y “a
restituir a los demandantes los salarios dejados de percibir”, pero sí que deja
abierta la puerta del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por su
parte, el juzgado sevillano discrepa en que la reducción salarial debiera
seguir otro cauce al utilizado por la empresa. Así que, pese a que también
rechaza la petición de desestimar la demanda porque estaba pendiente la
decisión de la Audiencia Nacional, concluye que la reducción de sueldos es
legal. Este fallo, dictado en junio, dejaba abierta la posibilidad del recurso
a un tribunal superior.
Quien
todavía no sabe qué suerte correrá su demanda son los vigilantes del centro de
Mislata (Valencia). En este caso está previsto que el juicio se celebre el 28
de septiembre.