TUE dice
que Securitas debe hacerse cargo de trabajadores como adjudicataria de contrato
para servicios
Fuente:
expansion.com - 19/10/2017 - BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que
Securitas tiene que hacerse cargo, si se confirma que ha habido transmisión de
empresa, de un grupo de 17 trabajadores portugueses, cuyos contratos fueron
transferidos de la empresa ICTS, por ser la empresa nueva adjudicataria de un
contrato de prestación de servicios de vigilancia en instalaciones portuarias
de Puertos de Azores SA.
Los
trabajadores ejercieron servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias
de Portos dos Açores SA en virtud de un contrato celebrado entre la citada
empresa e ICTS, que transfirió sus contratos a Securitas, a la que Puertos de
Azores adjudicó en abril de 2013 el contrato de prestación de servicios de
vigilancia.
Securitas
se niega a reconocer que las relaciones laborales entre los trabajadores e ICTS
se le transfirieron en virtud de una transmisión de centro de actividad.
Los
trabajadores afectados han recurrido a la justicia portuguesa para exigir que
se obligue a una u otra empresa a reconocerlos como parte de su plantilla y a
pagarles sus salarios e intereses de demora o una indemnización por despido
improcedente, en el caso de tres de ellos y el Tribunal Supremo de Portugal ha
pedido a la justicia europea que aclare el caso.
En su
sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que
Securitas tendrá que hacerse cargo de los trabajadores o pagarles una
indemnización por ser la empresa nueva adjudicataria del contrato de prestación
de servicios de vigilancia si la justicia portuguesa determina que ha habido
una "transmisión de empresa".
El
Tribunal europeo aclara que la normativa europea de 2001 que regula el
mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de
empresas o centros de actividad persigue protegerles precisamente frente a
traspasos y transmisiones de empresas y que la nueva empresa receptora de la
transmisión es la que debe hacerse cargo de ellos.
Además,
precisa que el hecho de que no haya un vínculo contractual entre las dos
empresas a las que se ha confiado sucesivamente la gestión de la vigilancia y
seguridad de las instalaciones portuarias no permite descartar la aplicación de
la legislación europea sobre transmisiones de empresas.
El
Tribunal de Justicia europeo acota que para determinar si ha habido transmisión
de empresa en este caso, el Tribunal Supremo portugués deberá comprobar si ICTS
transfirió a Securitas, directa o indirectamente, el equipo o bienes materiales
o inmateriales para los servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias
y si Portos dos Açores puso los puso a disposición de ICTS y de Securitas y
puntualiza que sólo deberá tenerse en cuenta el equipamiento que se utilizó
"efectivamente" para prestar los servicios.