Trabajar de noche puede
suponer un riesgo para la lactancia
Fuente: mujerymadrehoy.com
- May 4, 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(TSXG) consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si
el trabajo a turnos (incluida la noche) de una madre
lactante, empleada como guarda jurado, podía suponer un riesgo para la lactancia.
La abogada que ha estudiado el caso, Eleanor Sharpston
, ha dicho que sí y ha concluido que trabajar de noche puede
suponer un riesgo para la lactancia y, por lo tanto, tal y como recoge la ley
motivar la suspensión temporal del contrato si no se puede colocar a la madre
en otro puesto que no implique riesgos, siempre que la madre presente un
certificado médico que demuestre el riesgo.
Según la ley, cuando el trabajo pueda suponer un riesgo para la lactancia
materna o la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses,
la madre puede solicitar un cambio de puesto de trabajo o la suspensión
temporal del contrato y recibir una prestación económica equivalente al 100 por
100 de la base reguladora.
Este derecho se regula en el Real Decreto 295/2009, de 6 de
marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Trabajar de noche: un riesgo para la lactancia
La consulta del TSXG viene motivada porque una madre,
que trabajaba como vigilante de Seguridad con turnos rotatorios de ocho horas
que incluían jornadas de noche, pidió la suspensión del contrato por riesgo
durante la lactancia materna.
Para ello, presentó un informe de una pediatra del
servicio público de salud que confirmaba que su hijo estaba recibiendo lactancia materna. Sin
embargo, la Mutua de la empresa, le denegó el derecho indicando que la
nocturnidad y el trabajo a turnos en solitario “no presentaba riesgo”.
Además, la madre pidió un cambio de puesto para
continuar trabajando, pero la empresa también concluyó que sus funciones y
condiciones de trabajo “no afectaban a la lactancia”.
Entonces, la trabajadora afectada denunció los hechos
y tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG)
pidió la orientación al TJUE.
La abogada del TJUE ha dado la razón a la madre
denunciante porque la Directiva comunitaria
92/85 CEE, relativa a la mejora de la seguridad y salud laboral
de las trabajadoras embarazadas o en lactancia hace alusión específicamente al
trabajo nocturno.
En las conclusiones, la abogada del TSJE indica
que una madre que trabaja a turnos y desarrolla parte de su actividad
en horario nocturno puede estar incluida en el ámbito de aplicación del
artículo 7, apartado 1, de dicha directiva, siempre que presente un certificado
médico que declare que es necesario adoptar para evitar riesgos para su
seguridad o salud.
Posible motivo de discriminación por sexo
En sus conclusiones, además, la abogada indica
que la empresa no llevó a cabo la evaluación de los riesgos para la salud de la
trabajadora, lo que puede ir contra la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre
hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Esto significa que la empresa debería haber
modificado el horario de la trabajadora, excluyéndola de los turnos nocturnos
o, en caso de no ser posible, suspendiendo su contrato y facilitándole la
prestación económica por riesgo durante la lactancia.
Las conclusiones de
la abogada no
son vinculantes, pero son una recomendación al TJUE, que será el que
finalmente dicte sentencia.