El Tribunal Constitucional declara nulo el
despido de un vigilante de seguridad
El Alto Tribunal da amparo al trabajador, miembro del comité de
empresa de Seguridad Integral Canaria, considerando que se vulneró su derecho a
la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, tras ser
despedido por participar en actos en los que se criticaba el
"amiguismo" entre empresas de seguridad y administraciones.
Fuente: JAVIER ÁLVAREZEVA MARREROLas Palmas
14/09/2018
El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un
vigilante de seguridad, miembro del comité de empresa de Seguridad Integral
Canaria, que fue expulsado a través de un despido disciplinario en abril de
2015.
El despido se fundamentaba en diferentes acciones
del trabajador, como haber asistido a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria en diciembre de 2014, junto a otros representantes de los
empleados de dicha empresa, en el que se levantó de su asiento y poniéndose una
careta del conocido personaje El Pequeño Nicolás, exhibió una camiseta con el
mensaje "donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que
el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad
corruptora".
Una camiseta que el después despedido también llevó
puesta en otro acto en marzo de 2015, una rueda de prensa en la sede de
Intersindical Canaria, para anunciar una convocatoria de huelga.
Aunque el trabajador recurrió el despido y solicitó
que se declara nulo, tanto el Juzgado de lo Social nº9 de Las Palmas de Gran
Canaria como el Tribunal Superior Judicial de Canarias lo avalaron como
procedente.
Tras pedir amparo al Constitucional, el Alto
Tribunal ha decidido que se vulneró el derecho a la libertad sindical, en
relación con la libertad de expresión, de este trabajador pues "el
demandante actuó en calidad de miembro del comité de empresa, cuestionando a
través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por
los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de
seguridad y vigilancia; y el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en
el Pleno del Ayuntamiento ni identificó como 'empresa de seguridad corruptora'
a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable de la misma".
El Tribunal Constitucional anula así tanto la
sentencia del TSJC y del Juzgado de lo Social y declara la nulidad del despido.