Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León de 11 de Abril de 2012, en reclamación por Despido
frente a Eulen Seguridad, el trabajador fue despedido
como consecuencia de la resolución parcial del contrato que EULEN tenía suscrito con el cliente S.A. Hullera
Vasco Leonesa.
El Tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de 2 de Noviembre de
2011 en la que se declaró la improcedencia del Despido, al mismo tiempo que se desestima el recurso formulado por EULEN.
El Tribunal basa su decisión en que EULEN infringió el
régimen jurídico esencial de las modalidades de contrato que utilizó al
establecer la relación laboral con el trabajador ( vigilante de seguridad ),
tanto en el contrato eventual por circunstancias de la producción como en el de
obra o servicio determinado.
Razona que en cuanto al primero de los contratos, EULEN “ no justificó la necesidad
transitoria o coyuntural alguna de trabajo “ y en cuanto al segundo queda
claro que el trabajador prestó servicios en otro centro distinto del
especificado en el contrato.
En consecuencia ambos contratos se establecieron en Fraude de Ley,
circunstancia que había convertido en Indefinida la relación laboral entre
EULEN y el trabajador.