La Audiencia tilda de
"deplorable" la gestión del centro de menores Nivaria
La
Sección Quinta de la Audiencia Provincial afirma en la sentencia del caso
Philipp que la falta de formación y experiencia de vigilantes y educadores
generaba una "situación caótica y deplorable en el desarrollo de la
convivencia", así como que el personal ejercía su labor con
"constantes irregularidades".
Fuente: eldia.es - 25/oct/12 01:23
PEDRO FUMERO, Tenerife
La sentencia
dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife por las torturas sufridas por el menor Philipp García Zoch vierte
críticas muy duras contra el funcionamiento del centro de medidas judiciales
para adolescentes Nivaria y la Dirección General de Menores del Gobierno
canario. En dicha resolución, dos
vigilantes de seguridad, Manuel Dorta Abrante y Vicente Rivero, fueron
condenados por torturas, al igual que una educadora, Nieves de la Cruz
Hernández. Y contra dicha resolución las partes pueden interponer recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
En los hechos
probados se asegura que, tras la sustracción y destrozo de la ropa del chico,
los menores del Módulo 2 "habían dispuesto con libertad de las llaves de
las celdas". Según el citado texto judicial, "no consta que, pese a
la reciente activación del protocolo de suicidio y su visible deterioro
psíquico, los empleados del centro (educadores y guardias de seguridad)
llevaran a cabo una intervención para ayudar a Philipp y evitar no solo
agresiones de los compañeros, sino también posibles conductas de autolisis del
menor, a pesar de que eran conscientes de su frágil situación psíquica".
El Tribunal
afirma que "el centro Nivaria, encargado de la ejecución judicial de las
medidas de internamiento en régimen cerrado y semicerrado, presentaba un claro
déficit en su funcionamiento".
Las críticas no
son menos duras respecto a la gestión de la seguridad. La sentencia señala que
"era desarrollada por un grupo de
25 vigilantes, de los que la inmensa mayoría (18) carecía de habilitación"
para ejercer tal actividad, así como de la más mínima formación y experiencia,
en cuanto que fueron contratados por la empresa Seguridad Integral Canaria
hacía escasos días".
Añade el texto
que dichas personas "eran las que
impartían la mayoría de las veces directamente castigos corporales y aplicaban
medidas de contención física y psiquiátrica".
"El cuerpo
de educadores carecía de experiencia, igualmente, por lo que imperaba una
situación caótica y deplorable en el desarrollo diario de la convivencia",
según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso EL DÍA.
El Tribunal de
la Sección Quinta explica que "las citadas medidas judiciales estaban
controladas en manos ya de personal inexperto o sin la más mínima formación,
que ejercía su labor con constantes irregularidades".
En esa línea,
el durísimo texto de hechos probados apunta que "los menores campaban con
libertad en el módulo cerrado con connivencia de vigilantes y educadores, de lo
cual era sabedora la Dirección General del Menor y la Familia, pues
recientemente, en agosto de ese año (2004), tuvo que cesar a la anterior
fundación que lo gestionaba, pese a lo cual no ejercitaba el necesario
control".
"Ante la
carencia de medios, en el módulo de observación convivían en
las seis celdas los sancionados y los refugiados", según consta en el
documento divulgado por diversos medios de comunicación.
Hasta tal punto
era así que, "a pesar del hostigamiento que sufría (Philipp),
especialmente por el menor Hacomar Santana Correa", al adolescente
fallecido "se le impuso por la Dirección del centro la convivencia con
Hacomar y después con Marcos Vallatih".
Cabe recordar
que Hacomar fue condenado en junio de 2008 por el Juzgado de Menores de Santa
Cruz de Tenerife como autor de un delito de amenazas de muerte, precisamente
sobre Philipp.
Respecto al principal acusado, Manuel Dorta Abrante,
"ante las agresiones de Hacomar, no solo no intervenía en auxilio, a pesar
de estar obligado a ello, sino que, con la finalidad de vengarse, por haber
propiciado Philipp el traslado de un compañero" de trabajo "a Las
Palmas, a sabiendas de su débil fortaleza psíquica, le sometió a un estado
continuo de humillación y temor, llamándole chivato e hijo
de puta, a la vez que le agredía y menospreciaba, creando en el mismo
un sentimiento de angustia e inferioridad", según consta en el escrito.
El Tribunal
afirma que dicho comportamiento de Manuel le quebró "su resistencia física
y moral, y anuló su autoestima, desde una posición de abuso de poder".
En esa línea,
la sentencia cree probado que los vigilantes Manuel Dorta y Vicente Rivero
entraron en la celda de Philipp y que Dorta lo tiró al suelo, le puso el pie
encima de la cabeza y lo llamó "chivata". Y la actitud de Rivero fue
la de apoyar verbalmente a su compañero y reírse.