Metro de Madrid
sancionará a las empresas de seguridad si sus empleados denuncian en la prensa
conflictos laborales
Para los juristas el pliego de
condiciones es inconstitucional porque penaliza la libertad de información y el
derecho de protesta
Fuente:
elplural.com - | 05/06/2013
Metro de Madrid está concluyendo el proceso de adjudicación del servicio de
seguridad en sus instalaciones y entre las cláusulas del pliego de condiciones
se fija en el apartado de incumplimientos relacionados con la imagen de Metro
sanciones para las empresas adjudicatarias si sus trabajadores entran en
conflicto y acuden a denunciar la situación a los medios informativos “dañando”
la imagen de Metro. Esta cláusula especifica de forma detallada el porcentaje
económico a deducir de la certificación mensual según la difusión del tema sea
en un medio nacional de prensa, agencia o radio o incluso según vaya en
portada, suplemento, página par o impar. Se adjunta asimismo una relación de
medios informativos desde la agencia EFE, El Mundo, RNE o TVE.
Para los juristas consultados por ELPLURAL.COM, “una restricción de la libertad
de información como esa es un disparate.” Enrique Lillo, abogado de CCOO lo
califica como “claramente inconstitucional”.
“El pliego de condiciones para la adjudicación de ese servicio de seguridad
del Metro es, en esas cláusulas, inconstitucional porque sanciona a la empresa
por el ejercicio de derecho de protesta sindical y de libertad de información
por parte de sus trabajadores. El ejercicio de derechos fundamentales no puede
tener ninguna clase de sanción ni al trabajador ni a su empresa”, ha
manifestado el laboralista Enrique Lillo a ELPLURAL.COM.
“Menos efectivos,
más inseguridad”
En estos momentos, según informan fuentes sindicales, ya se han abierto los
sobres de la licitación. Se ha dividido el conjunto de las instalaciones y
líneas del Metro en ocho lotes a los que se han presentado las empresas que
inicialmente cumplen los requerimientos de Metro de Madrid. El concurso plantea
un máximo de 48 millones de euros anuales lo que supone una considerable rebaja
frente al presupuesto del año anterior (55 millones de euros al año) y no se
establece, según denuncian los sindicatos, el número de horas de vigilancia
contratadas, pero, comparando las cifras, CCOO considera que “el suburbano
contará a partir de este nuevo contrato con un 40 por ciento menos de
efectivos, lo que produce temor por la posible inseguridad que pueden sufrir
los ciudadanos”.
Sanciones de Metro
para la empresa si sus trabajadores organizan protestas.
Y si hay protestas
laborales…
Si esta rebaja lleva a conflictos laborales que conduzcan a protestas por
parte de los trabajadores, el problema será de la empresa concesionaria como
bien deja claro el pliego de condiciones “Contratación de la prestación de
los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro. LICITACIÓN Nº
6011300015”, de fecha 20 de febrero de 2013. En el apartado denominado
incumplimientos relacionados con la imagen del metro, se reseña: “Si el
incumplimiento de los procedimientos establecidos o negligencia en cumplimiento
del servicio, o una política de RR HH de la Empresa contraria a la imagen de
Metro que redundara en cualquier acto de protesta multitudinaria por parte de
los trabajadores de esa empresa en Metro o contra Metro será sancionada con
1.000 € la primera vez, el doble la segunda y el doble de la segunda la
tercera. A partir de la tercera vez, durante toda la vigencia del contrato, por
esta causa Metro podrá rescindir con un preaviso de un mes el contrato a la
Empresa concesionaria.”
…sanción a la
empresa por denuncias en prensa
Pero, además, si los trabajadores decidieran acudir a los medios
informativos con su problema laboral, la empresa adjudicataria corre el riesgo
de ser sancionada como indica este mismo apartado: “Si como consecuencia de lo
anterior se ocasionara la difusión de información en medios de comunicación,
que diera una imagen objetivamente negativa o pudiera dañar en cualquier
aspecto, la imagen de Metro o poner en cuestión los procedimientos de trabajo o
los niveles de calidad o de servicio de Metro, se aplicara la siguiente
tabla…”. En este punto se incluyen dos tablas en que se relacionan las
penalizaciones mensuales en base a que la difusión sea en una o dos agencias de
ámbito nacional, periódicos nacionales o emisoras de radio y en función del
número de veces al día. La penalización aumenta sobre esas variables.
Según la ubicación
de la noticia, más multa
Se aplica además un coeficiente modificador de la penalización en función
del impacto de la difusión de la información. En ese sentido los baremos
coinciden con los criterios óptimos publicitarios, es decir, que la noticia
aparezca en portada, en portada de suplemento, en la parte superior de pagina
par o impar o en el caso de radios y televisiones si es primera noticia de
informativos regionales o locales (varía el coeficiente). Por último, se
incluye una relación de medios informativos, agencias, periódicos impresos de
difusión nacional y radios y televisiones de ámbito estatal, si bien se
advierte: “sin menoscabo que, desde la firma del contrato, esta relación puede
ser ampliada o modificada en función de los cambios que pudieran producirse en
el ámbito de los medios de comunicación social”.
Tabla de sanciones en
Metro de Madrid en función de la posición que ocupe la noticia.
“Policía paralela”
“Es increíble”, manifestaban a ELPLURAL.COM fuentes jurídicas. “La
redacción de este apartado de penalización tiene varias partes, por un lado se
instituye una especie de policía paralela en que la empresa Metro actúe como la
inspección de trabajo resolviendo que hay una acción inadecuada que ha
provocado la reacción de los trabajadores y sancionando a la concesionaria. Eso
podría llevar a que los trabajadores pudieran denunciar a su empresa diciendo
‘mi empresa ha incumplido’. Pero atribuirse así las funciones de la inspección
de trabajo, duplicando las sanciones prescindiendo de la ley de infracciones y
orden social, es algo confuso y probablemente inaplicable”.
“Contra el Convenio
de Derechos Humanos”
“Y además, completamente disparatado –continuaron las mismas fuentes-
Quizás aleguen que es para proteger al trabajador, pero dudo que alguien lo
entienda así. Lo cierto es que es una actuación gravísima: estamos hablando de
aplicar una sanción porque aparezca publicada la información en un medio de
comunicación. Se trata de una medida disuasoria en el plano jurídico y sería
así aunque lo pusiera una empresa privada, pero hablamos de una empresa pública
que en los cánones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es asimilable al
Estado. Una restricción de la libertad de información como esa no cabe en
lógica alguna. Los periódicos y agencias nominalmente relacionados ven una
restricción del flujo informativo. Aparece un aspecto restrictivo manifiesto,
una injerencia del Estado (entendido en el sentido amplio de empresa
pública-estado), sobre la libertad de prensa, la libertad de información y la
libertad de expresión. Va contra el artículo 10 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Medios informativos
en una lista de sanciones
Añaden estos juristas consultados que en el marco de este convenio se
entiende por injerencia inadmisible sobre la libertad de expresión e
información “que exista una lista de medios a los que si llegaran determinadas
informaciones estas produjeran efectos sancionadores aunque no fuera para los
propios medios. Hablamos de un acto de aprobación de un contrato
administrativo, de un pliego de condiciones que luego también aprobará la Comunidad
Autónoma. Es decir, resulta que el Estado da el visto bueno a que unos medios
estén en una lista de restricciones y sanciones”.
Medios en los que, de inicio, ya no podrán hablar los trabajadores de seguridad del Metro de Madrid.
No entienden la
libertad de prensa
Además, señalan “el público a su vez tiene derecho a recibir información. Y
por otra parte, los trabajadores y sindicalistas tienen libertad de expresión,
no pueden perder el derecho a dar información y no pueden sufrir represalias
por el hecho de difundir información de trascendencia publica, que sea veraz, y
de interés público. ¿A quién se le ocurre utilizar la imagen y el nombre de los
medios informativos en un marco peyorativo, en un espacio de publicidad
negativa? Cuanto menos se trata de alguien que no tiene sensibilidad
democrática, presenta un celo empresarial desorbitado pero carece del concepto
de los valores democráticos y la importancia de la libertad de prensa”.
“O guarda los
secretos… o le multo”
“Según la doctrina del Tribunal Europeo –añaden- esto es una restricción
inadmisible. Y lo peor es que si se llevara el asunto allí, no condenarían a
Ignacio González, presidente de la Comunidad madrileña, sino al Estado español
por atentar contra los derechos humanos ya fijados por el Convenio de Roma de
1950 que indica que el Estado no puede restringir la libertad de prensa, por
ejemplo en este caso, establecer sanciones por publicar o no publicar, o porque
se haya acudido a los periódicos a denunciar o a informar.” Y concluyen: “Lo
que vienen a decir es algo así como que `usted se constituye en guardián de los
secretos o le sanciono y ya se ocupará de que no trasciendan informaciones
negativas por parte de sus empleados. O sea que además de incidir negativamente
en los derechos de los trabajadores, le pongo una multa porque la agencia EFE
ha difundido un comunicado…` Es una barbaridad”.