Securitas decide no presentar el recurso
contencioso administrativo anunciado al TSJA Fuente:La Razon.es
Con la reapertura de la mina de Aznalcóllar convertida
en un dolor de cabeza para Susana Díaz, después de que se anunciara a bombo y
platillo, precisamente, como un hito la transparencia de su procedimiento de
adjudicación, la Junta de Andalucía respira aliviada por otro concurso en el
que se habían generado muchas dudas e incluso empresas licitadoras habían
destapado supuestas irregularidades: el millonario contrato de vigilancia de
los hospitales sevillanos. Y es que Securitas Seguridad España S.A., una de
esas entidades, comunicó ayer a este periódico su intención de no interponer
finalmente el recurso contencioso-administrativo que había anunciado.
El pasado 1 de junio, como días atrás adelantó LA
RAZÓN Andalucía, Securitas acude a los tribunales para recurrir la resolución
del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
que desestimaba sus alegaciones contra la adjudicación del contrato «Servicio
de Vigilancia y Seguridad con Destino a los Centros Sanitarios Adscritos a la
Plataforma Logística Sanitaria de Sevilla», convocado por el Área Hospitalaria
Virgen Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla, perteneciente al Servicio
Andaluz de Salud (SAS).
El contrato, de 24 meses de duración y un valor
estimado de 19.568.987,09 euros, fue adjudicado el 8 de julio de 2014 a
Ilunion, grupo empresarial de la ONCE. Pero el 6 de agosto del mismo año se
suspende de forma cautelar el proceso ante las reclamaciones de otras
licitadoras. Securitas, en concreto, denunció que durante el mismo se añadieron
elementos secundarios a los criterios descritos en los pliegos con
posterioridad al plazo de presentación de ofertas y que éstos se aplicaron de
manera «arbitraria, subjetiva y no uniforme», provocando que en determinados
apartados sólo la oferta de la adjudicataria fuese valorada, lo que resultaba
«completa y absolutamente improcedente». Pero sus alegaciones no fueron
atendidas por el Tribunal Administrativo, lo que llevó a la entidad a
interponer un recurso contencioso-administrativo y de cuyo anuncio se dio
traslado a las partes interesadas el pasado 10 de agosto para que pudieran
personarse.
Ayer, apenas diez días después de hacerse público por
este diario la intención de dirimir en los juzgados el conflicto, Securitas
decide dar marcha atrás. La versión oficial explica que el motivo de las
alegaciones contra la referida adjudicación era «disentir respecto a la
interpretación que el órgano contratante hizo de algunos de los criterios de
adjudicación recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas
que regían el concurso». Pero una vez desestimadas por el Tribunal
Administrativo el pasado 21 de abril de 2015 y tras un «estudio detenido de
dicha resolución», Securitas decide «no presentar recurso
contencioso-administrativo, aun cuando anunció la interposición del mismo». Y
prosigue: «Con ello quiere afirmarse explícitamente que el motivo por el que
Securitas Seguridad ha interpuesto el recurso contra la referida adjudicación
es única y exclusivamente de índole jurídica».
Repasando la base de las alegaciones presentadas se
hallan dos criterios técnicos de evaluación automática recogidos en el pliego
que no habrían sido aplicados de conformidad con su naturaleza, lo que, a
juicio de Securitas, desvirtuaba las puntuaciones resultantes de las ofertas de
los licitadores. En concreto, hacía referencia a los equipos de transmisión
ofertados. La comisión técnica sólo valoró 171, el número de trabajadores
adscrito al servicio, de un total de 3.294, al entender que el resto eran
innecesarios y el Tribunal Administrativo concluyó que Securitas solo pretendía
conseguir la mayor puntuación en ese criterio y, dada la fórmula de valoración
del mismo, situar las ofertas del resto de licitadores muy por debajo.
La segunda alegación, también rechazada, incidía en
las consideraciones tenidas en cuenta a posteriori y se refieren al número de
horas de formación del personal ofertadas. Securitas no fue la única empresa
disconforme. El plan de formación de Eulen, como el resto salvo el de Ilunion,
fue excluido, dejando de valorar 7.104 horas de formación propuestas. Mientras,
la oferta de la adjudicataria sí lo fue pese a que ofertó sólo 2.466 horas, cuando
el mínimo exigido es de 2.880 (artículo 57 de formación) y tampoco se ajusta a
la normativa vigente de los contenidos de formación específica exigidos por la
Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El órgano de contratación esgrimió que el criterio de valoración de este
apartado presupone la presentación de un plan de formación y no sólo una
referencia al número de horas comprendidas en el mismo, aunque sea el dato
objetivo empleado para aplicar la fórmula de valoración.
Eulen centraba su recurso en que los principios
reguladores de la contratación pública habrían sido «conculcados por el órgano
de contratación a la hora de puntuar» al menos en otros dos criterios técnicos
más de adjudicación.