Fuente: EFE – Bruselas
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) consideró hoy "suficiente" la indemnización
prevista en la legislación española por los daños y perjuicios derivados de una
discriminación por sexo.
El letrado recuerda que la normativa europea "da
a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en
práctica para garantizar que la reparación o indemnización ofrecida a las
víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se
garantice el cumplimiento del objetivo que se persigue".
La opinión del abogado se refiere al caso de Arjona
Camacho, que trabajó como vigilante de seguridad para Securitas Seguridad
España, y tuvo varias bajas por enfermedad durante dos embarazos fruto de un
tratamiento de fertilidad, que terminaron en sendos abortos.
Después del segundo aborto, la afectada se reincorporó
a la empresa e hizo campaña a favor de una central sindical, en un proceso que
terminó en elecciones de los representantes de los trabajadores de Securitas.
En ese periodo volvió a quedarse embarazada, y fue
objeto de un despido disciplinario.
Pocas semanas después, sufrió un nuevo aborto.
El juez español que lleva el caso consideró el despido
nulo, por constituir una discriminación por razón de sexo, y planteó conceder a
Arjona una indemnización por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros,
importe que considera "suficiente" para reparar el daño sufrido.
No obstante, se dirigió al Tribunal de Justicia de la
UE para preguntarle si, a efectos de lograr un objetivo disuasorio, no sería
necesario condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales en concepto
de "daños punitivos", algo que es ajeno a la tradición jurídica
española.
El abogado recuerda que la Directiva aplicable se
limita a exigir que la reparación o la indemnización sean efectivas,
proporcionales y disuasorias, y que el legislador de la UE no concibió la
reparación o indemnización, en cuanto a tales, como una sanción.
También considera que el sistema establecido por la
legislación española en caso de discriminación por razón de sexo es conforme
con la Directiva siempre que se conceda una reparación pecuniaria íntegra de
todas las facetas del perjuicio sufrido por la víctima.
Además, cree que esa compensación íntegra es adecuada
y suficiente para garantizar el efecto disuasorio real de las medidas
nacionales.
Por último, señala que en los países donde no existe
la figura de los daños punitivos, como es el caso de España, la garantía de
obtener una reparación íntegra ya se entiende en si misma como medio disuasorio
frente a la discriminación.