Sentencia
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de Marzo
de 2015, por el que se declara nulo
el registro corporal realizado por los vigilantes
de seguridad privada de una discoteca sobre unos sospechosos de un delito
contra la salud pública.
Madrid,
15 de Septiembre de 2015 – CCOO Vinsa Madrid
El Tribunal basa su
fallo en la ilicitud de la incautación de la droga intervenida y analizada, que
fue realizada por los miembros del servicio de vigilancia de la discoteca en
que se encontraban los acusados, pues se extralimitaron en su actividad de
comprobación que no debió de rebasar el mero cacheo o registro superficial de
ambos, sin que estén legalmente autorizados a llevar a cabo, tal y como
hicieron, un registro corporal integral, ya que se trata de una actuación que
tienen expresamente prohibida, en tanto se trata de una medida que atenta el
derecho fundamental a la intimidad personal.
La sentencia
concluye que, el acceso e incautación de la sustancia estupefaciente finalmente
entregada a las Fuerzas de Seguridad responde y es fruto de una injerencia en
un derecho constitucionalmente reconocido, realizada por personas y en
desempeño de funciones que no les habilitaba para la invasión del derecho, por
lo que, aun cuando han se trata de una prueba traída al proceso e introducida
en el plenario con respecto a las garantías formales del juicio, deberá ser
tenida como prueba ilícitamente obtenida, con los efectos del art. 11.1 de la
LOPJ, sin posibilidad alguna de validar sus efectos por otros mecanismos
probatorios, y en consecuencia la Sala absuelve a los acusados del delito
contra la salud pública que les fue imputado.