viernes, 2 de diciembre de 2011

Derecho Vacaciones tras IT - Falcon


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de Noviembre de 2011, en reclamación por vacaciones tras IT frente a Falcon Contratas y Seguridad, el Tribunal reconoce el Derecho del trabajador a las vacaciones que no pudo disfrutar  al permanecer en situación de baja por accidente de trabajo durante el año anterior ( 2009 ) al de su reincorporación a la empresa ( octubre 2010 ) revocando la sentencia dictada el 23 de Diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. El Tribunal, como no podía ser de otro modo, determina que “la STS de 24 de junio de 2009  es clara al respecto al establecer que la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide su disfrute en la fecha señalada no es impedimento que neutralice el derecho al disfrute de la vacación. De la misma forma la STJCE de 20 de enero de 2009  en relación con el momento del disfrute del descanso anual cuando no se ha podido llevar a cabo porque el trabajador se encontraba en situación de baja por enfermedad, el Tribunal manifiesta que admitir que la incapacidad laboral extingue el derecho a disfrutar vacaciones supondría una vulneración de las disposiciones de Derecho Social que el art 7 de la Directiva  2003/88  /CE atribuye a todo trabajador, y aún cuando la enfermedad haya ocupado la anualidad de referencia en su totalidad “ Igualmente señala queeste derecho no se ve obstaculizado por la regulación del Convenio Colectivo que resulta contrario a la Directiva.”