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miércoles, 12 de julio de 2023

Permisos Retribuidos Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado - 23 de julio - Comunidad de Madrid

Permisos Retribuidos Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado - 23 de julio - Comunidad de Madrid

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00

 

 Los derechos electorales como trabajadores son:

 

 1.Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

 

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

 

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

 

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas, por ejemplo, los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.

 

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Por ejemplo, los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.

 

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

 

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

 

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

 

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

 

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

 

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

 

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

3. Reducciones de jornada.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os computen el Permiso Retribuido.





miércoles, 20 de abril de 2022

BOE: Modificación sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas


Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


martes, 26 de mayo de 2015

El DNI desaparecerá de las acreditaciones aeroportuarias de los Vigilantes

El DNI desaparecerá de las acreditaciones aeroportuarias de los Vigilantes

Como respuesta a una solicitud realizada por CCOO.

Fuente: CCOO – Elaborado por CCOO Vinsa – 26 Mayo 2015

En el mes de Marzo de 2015, CCOO de Construcción y Servicios solicitó  formalmente a AENA, que fueran modificadas las tarjetas de identificación que expide la Oficina Técnica de Seguridad de AENA para todo el personal de seguridad Privada que trabaja en  Aeropuertos.


En respuesta a esta solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha comunicado a CCOO, el pasado 18 de Mayo, que ha incorporado  al Programa de trabajo 2015 de la Comisión Permanente del Comité Nacional de la Aviación Civil la propuesta de eliminar el DNI de las acreditaciones aeroportuarias de los Vigilantes de Seguridad.


CCOO solicita que Aena modifique las tarjetas del personal de seguridad

viernes, 4 de abril de 2014

Seguridad Aeropuertos:Programa nacional de Seguridad en Aviación Civil

Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Esta parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil detalla aspectos fundamentales para los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en aeropuertos y entre otros queremos señalar por su importancia para el desarrollo de su labor, los siguientes:
  • -          Control de seguridad del personal y objetos transportados
  • -          Control de seguridad de los vehículos
  • -          Seguridad física y patrullas
  • -          Control de seguridad de los pasajeros y del equipaje de mano
  • -          Formación de seguridad
  • -          Directrices con relación a los equipos de seguridad
  • -          Procedimiento de concensión de acreditaciones, autorizaciones y correcto uso de las mismas.
  • -          Normativa de referencia


sábado, 11 de enero de 2014

Las empresas de servicios rechazan el aumento en la cotización del plus de transporte

EMPRESAS
Las empresas de servicios rechazan el aumento en la cotización por transporte

Fuente: lainformacion.com - viernes, 10/01/14 - 18:56

Las patronales de empresas de servicios Aspel, Aproser, Aseja y Ami han mostrado su "sorpresa" y "absoluto rechazo" ante la modificación que incrementa la cotización de la Seguridad Social del plus de transporte, incluida en el real decreto aprobado el pasado 20 de diciembre en el Consejo de Ministros.

Según han señalado las organizaciones en una nota de prensa, se trata de una medida "injustificada" y supondrá "un incremento medio del 2 %" de los costes laborales fijos de los sectores empresariales de limpieza de edificios, seguridad privada, jardinería y mantenimiento, apuntan las patronales.

Para estos sectores, la subida se unirá a la derivada de la normativa aprobada en julio de 2012, que afectó al plus de vestuario e implicó "un incremento de los costes de cotización en casi un 2,5 %".

Las patronales denuncian que estos incrementos de costes de cotización son "completamente inadmisibles" en un contexto de recesión económica.


La disminución en el empleo de estos sectores empresariales, que las patronales cifran en más de 100.000 trabajadores desde 2008, se verá "agravada de forma importante" por esta "inesperada y sorprendente medida", concluyen.

El pasado 20 de diciembre el Gobierno aprobó un decreto, que entró en vigor unos días después con una serie de medidas para favorecer la contratación estable, en el que se estipulaba que pasarían a formar parte de la base de cotización todos los importes pagados a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

Asimismo, también pasaban a cotizar las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal, y las asignaciones asistenciales, salvo las destinadas a la formación exigida para el puesto de trabajo, y los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y que constituya su residencia.

Aspel es la patronal de limpieza y aglutina a 17 grupos empresariales, entre los que se encuentran las grandes constructoras; Aproser representa a empresas de seguridad privada; Aseja tiene asociados a 21 grupos empresariales del sector de la jardinería y el medio ambiente, mientras que Ami aglutina a 18 grupos de servicios de mantenimiento y servicios energéticos.


lunes, 9 de septiembre de 2013

Bajas médicas: ¡ Ojo que vienen curvas !



El Gobierno planea dar más poder a las mutuas en las bajas médicas

Podrán dar altas en enfermedades comunes si un inspector no contesta en seis días

Los facultativos, los únicos autorizados, alertan del perjuicio al paciente

El paciente ya no deberá renovar su baja médica cada semana

Fuente: elpais.com - ELENA G. SEVILLANO Madrid 12 AGO 2013

Las mutuas ganarán margen de maniobra para decidir cuándo hay que dar de alta a un trabajador enfermo. Si hasta ahora lo hacían en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno tiene previsto darles esta potestad también cuando se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral —el 80% de las empresas ya tienen asegurados estos procesos con las mutuas—. Así lo recoge un proyecto de real decreto, fechado el 17 de julio pasado, que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal. Uno de sus artículos faculta a las mutuas a facilitar el “alta médica presunta” al sexto día de la propuesta dirigida a la inspección médica del servicio público de salud. Si el inspector no responde en ese tiempo, el silencio administrativo se considerará aprobación, y la mutua podrá comunicar al paciente que está de alta y sin derecho a subsidio.

Las mutuas, que son asociaciones de empresarios formalmente sin ánimo de lucro, gestionan tanto las contingencias profesionales como las comunes. En los últimos años, la mayoría de las empresas han encomendado la gestión de sus bajas comunes a las mutuas, en lugar de hacerlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya solo se ocupa del 20%. 

Por primera vez, un borrador de texto legal las faculta para dar altas en caso de enfermedad común, algo que los médicos de familia y los inspectores sanitarios consideran un “gravísimo error” y un perjuicio para el paciente. La patronal de las mutuas, en cambio, cree que si ellas pudieran gestionar todas las altas ahorrarían a la Seguridad Social y a las empresas 6.600 millones de euros.

 “Es como poner a la zorra a cuidar al gallinero”, exclama el vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), José María Morán. “El alta la tiene que dar el médico o la inspección. La mutua, como financiadora de la prestación, tiene demasiado interés en reducir el tiempo de baja”, añade. Que las mutuas puedan dar de alta por silencio administrativo constituye, en opinión de Morán, “una grave inseguridad jurídica para los trabajadores y una perversión administrativa”. Además, cree que “se abusa de la falta de capacidad de respuesta de un sistema de salud muy recortado. Una propuesta de alta de una mutua puede llegar por fax a un administrativo y que el médico esté de viaje, a su vez de baja y sin sustituto, con lo que un paciente con cáncer terminal se puede encontrar al sexto día de alta y sin prestación”. “Se está abriendo la vía a la judicialización”, añade.

Los médicos de familia, que son los que ahora dan las bajas y las altas, también están en contra de la intención del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “Las altas tienen que ser confirmadas. La decisión sobre cuándo una persona enferma está lista para volver a trabajar la debe tomar su médico o el inspector con criterio sanitario, nunca debe resultar de un silencio administrativo. Esto genera gran indefensión a los pacientes”, asegura Paulino Cubero, portavoz de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc). También él alude a los recortes del sistema público de salud y la falta de suplentes cuando un médico se ausenta. “En seis días es muy fácil que un inspector no pueda ponerse en contacto con el médico de un paciente para revisar su situación. La mutua tiene intereses económicos que pueden primar sobre los clínicos y forzar altas de forma prematura”, añade.

Tampoco a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), a la que pertenecen, por ejemplo, Fremap, Ibermutuamur o Asepeyo, le gusta el proyecto de real decreto, pero por el motivo contrario. Considera que las mutuas deben estar facultadas para dar altas por contingencias comunes en todos los casos. Argumentan que, dado que legislación prevé que gestionan la prestación de baja con igual alcance que el INSS, si este tiene competencia para emitir altas, también las mutuas deberían tenerla. “Los profesionales médicos de las mutuas vienen emitiendo altas por contingencias profesionales sin ningún tipo de controversia, actuando siempre bajo el mismo código ético y deontológico que cualquier profesional sanitario de los servicios públicos de salud”, afirma por correo electrónico un portavoz de AMAT.

Desde la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen) discrepan: 

“Los médicos de las mutuas patronales están capacitados para tratar problemas de salud laboral, pero no son especialistas en medicina familiar y comunitaria”. “Este real decreto, que espero que se subsane, supone poner en manos de la patronal la salud de los trabajadores, convertirla en juez y parte”, asegura su vicepresidente, Isidoro Rivera. AMAT considera que “la mayor parte de las enfermedades comunes y accidentes no laborales tienen carácter traumatológico o solo requieren de conocimientos de medicina general para su valoración por lo que es lógico afirmar que los médicos pueden valorar, con el máximo acierto, la mayor parte de los procesos y expedir el alta a todos los efectos”.

“Alta presunta”

El artículo 7 del proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración establece que cuando las mutuas “consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo” podrán formular “propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud”. El inspector podrá, en cinco días, confirmar la propuesta (y dar el alta) o desestimarla motivadamente. “En caso de que al sexto día de formulada la propuesta la mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso [...] entenderá que la propuesta ha sido estimada”.

El texto denomina “alta presunta” a la que dé la mutua por silencio administrativo, y asegura que “surtirá efectos el primer día siguiente al de su notificación al beneficiario” y se extinguirá el derecho al subsidio. El trabajador deberá incorporarse al trabajo “el día en que produzca sus efectos la extinción del subsidio”.

El controvertido acceso a las historias clínicas

E. G. S.
Quién puede acceder, y para qué, a las historias clínicas de los pacientes es otro de los puntos controvertidos en el real decreto que regulará la incapacidad temporal. Tanto las sociedades de médicos de familia como los inspectores de servicios sanitarios denuncian que, con la excusa del control de la prestación económica de la incapacidad temporal, “se pretende liberar el acceso integral a la historia clínica electrónica” a todas las entidades que gestionan las bajas, entre ellas, las mutuas. “¿Qué sentido tiene que si estás de baja por un esguince la mutua pueda acceder a tu historia completa y vea si fumabas marihuana o tuviste un aborto, o si tienes VIH?”, se pregunta José María Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS). “El nivel de acceso a las historias no está estructurado. Y no habrá intercambio de información. La mutua podrá ver la misma historia que el médico, pero este no podrá acceder a la información de la patología laboral de los pacientes para ver el posible origen profesional de muchas contingencias comunes”, añade.

“Las mutuas no son parte del sistema sanitario público”, asegura Paulino Cubero, de Semfyc. “El ministerio nos dijo en una reunión que solo se les iba a permitir acceder a la parte de la historia necesaria, pero no creemos que pueda hacerse”. A Isidoro Rivera, de Semergen, le preocupa que “no se salvaguarde el derecho a la intimidad”. “Actualmente, en los partes de baja que hacemos no se le facilita a la empresa el diagnóstico, y es porque se entiende que eso pertenece a la intimidad del paciente”, añade.


El proyecto de real decreto, que el Ministerio de Empleo no quiso comentar con EL PAÍS por estar aún “en elaboración”, incluye una petición histórica de médicos y pacientes: la eliminación de las renovaciones semanales (parte de confirmación) de las bajas largas en las que está claro que el paciente tardará meses en recuperarse. Según el texto, un paciente podrá estar hasta 35 días sin ir a consulta. Se estandarizarán los tiempos medios en los que se cura cada enfermedad para así poder alargar el lapso entre visitas al médico.

domingo, 21 de abril de 2013

Prisiones: Pliego Prescripciones Técnicas


Pliego de Prescripciones Técnicas  que rige en la contratación de los servicios de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios  dependientes del Ministerio del Interior.

martes, 5 de febrero de 2013

Contestación Ministerio Fomento ¿ Tomadura de pelo ?


En la Sección Sindical de Comisiones Obreras de VINSA-Madrid estamos “conmocionados”, lo confesamos, así abiertamente, tras la lectura del Informe del Ministerio de Fomento como respuesta a nuestra carta, dirigida a la Ministra  Ana Pastor, de Octubre de 2012, con relación a ciertas irregularidades detectadas en la seguridad de algunas Instalaciones Criticas (Barajas, Atocha, etc.).  

Efectivamente. Y, si partimos de la base que para unas personas escasas de información de calidad y limitados recursos como nosotros,  el INFORME SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN AEROPUERTOS Y ESTACIONES DE FERROCARIL, viene a suponer una “ayuda excepcional” a la hora de encontrar aristas novedosas a la realidad de la seguridad privada en la Protección de Instalaciones Críticas, de  ahí para delante, todo eran expectativas,…No obstante, encontrar coincidencias ha sido como caminar por terrenos pantanosos.

De hecho, el dichoso informe, genera un prolífico contenido de  comentarios. Sobre todo, porque cuando se lee entre líneas, tienes dos opciones. 1) o tratas de hacer una interpretación aproximada de las causas de determinadas, digamos, ¿omisiones?, en esos servicios por parte de las empresas de seguridad contratadas o 2) piensas que nos están tomando el pelo,… lo que tampoco es de extrañar ya que es el deporte nacional por excelencia después del fútbol. Pero veamos los gazapos más llamativos…

Según el Informe (pág.2, ) las empresas de seguridad privada que liciten en Renfe DEBEN incluir, en los planes de formación de los vigilantes desplazados a las estaciones (sobre todo por las que transiten  más de 1500 pasajeros), el curso sobre los Planes de Autoprotección de Renfe, además de hacerles participar en diversos simulacros. ¿Algún vigilante  ha sido visto participando en dichos cursos o en los mentados simulacros?

Por si esto fuera poco, según el informe (pag.2) Renfe Operadora, durante el intercambio de cromos que se hace a la firma del contrato, entrega a todas las empresas de seguridad contratadas un Manual al uso que, a su vez, deben distribuir  entre los vigilantes puesto que está “diseñado para que pueda ser portado en los bolsillos del uniforme”…Sorprendente,…Pregunta: ¿Algún vigilante ha tenido el privilegio de tener en sus manos este manual? o,... ¿es otra mentirijilla de manual?

En cuanto  a Barajas, la Ministra insiste que las funciones que realizan los auxiliares no incumplen la legislación de seguridad privada (pág. 2, )… ¿Y qué pasa con el control de acceso A,y hasta Noviembre el acceso C o el acceso a Tripulaciones…? ¿Es también una actividad accesoria?

Si a estas alturas del análisis del informe os invade esa sensación de que pasan muchas cosas pero seguimos como estábamos, al menos parece contener  una alegría. Menos mal. Porque en el párrafo 4 (pág. 1) se afirma que según el RD 2364/1994 que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, los vigilantes  NO tienen que orientar a los visitantes, dar información de los accesos, etc…Ufff! Qué alivio!...Ya sabéis lo que tenéis que hacer cuando os pidan información en Barajas…

Si bien es cierto que el mentado reglamento matiza que esas funciones que no son exclusivas del Vigilante podrán ser realizadas solamente por personal que sea plantilla del cliente, en este caso AENA. ¿ Son acaso los auxiliares, personal de AENA ? Error! 

En conclusión, nos podríamos unir al club de todos aquellos que opinan misericordiosamente que saldremos de ésta, si no fuera por todos esos detalles  que no hacen más que ratificar una cosa: los políticos no saben o no se quieren enterar de lo que pasa aquí en este mundo… ¿Por qué será? ¿Será esta manifiesta incapacidad para controlar  y sancionar a los empresarios el origen de tanto flagrante incumplimiento por parte de la patronal de seguridad privada?

Como no sabemos si estamos en el principio del final o el final del principio, sólo un  apunte… parece que nos las están dando con queso…suizo ( como las cuentas bancarias ), …o al menos eso se dice en los mentideros.




lunes, 10 de octubre de 2011

Seguridad en Nucleares


Industria revisa la seguridad nuclear sin dar respuesta a los asaltos de Greenpeace
La nueva normativa sigue dejando en manos del personal de seguridad de la central la decisión de usar o no las armas de fuego
Levante-EMV.com – 10 Octubre 2011
J. SIERRA VALENCIA 
El nuevo reglamento de seguridad sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y las fuentes radioactivas no ha resuelto las incógnitas sobre cual debe ser el comportamiento del personal de seguridad de servicio en una central nuclear frente a un asalto como el que Greenpeace protagonizó en las instalaciones de Cofrentes el pasado 15 de febrero.
Un grupo de unos 15 asaltantes cortó con una radial una valla protectora y lograron introducirse hasta las torres de refrigeración tras una refriega con los vigilantes de seguridad que se saldó con un guardia herido. Greenpeace dijo entonces que había quedado en entredicho la seguridad de las instalaciones nucleares mientras que del lado del Gobierno y de la industria nuclear se habló de una respuesta «proporcionada» a la naturaleza de la agresión en la que se eludió el uso de armas de fuego y perros adiestrados.
En cualquier caso, el asalto evidenció una cierta vulnerabilidad de la CNC Cofrentes al demostrar que activistas de Greenpeace y quizá también grupos disfrazados de ecologistas podían eludir una de las barreras físicas disuasorias constituida por la doble valla que rodea la instalación. Hubo también un cierto retraso en la llegada de fuerzas suficientes de la Guardia Civil debido a que la población valenciana solo dispone de un pequeño cuartel, cuyos limitados recursos impidieron también detectar los preparativos previos a la intrusión.

Más control
La normativa, aprobada recientemente por el Gobierno a instancias del Ministerio de Industria, introduce nuevos procedimientos y amplia los controles sobre el personal que trabaja en la instalaciones o se dedica al transporte de equipos y sustancias radioactivas. Además, añade mecanismos de control sobre materiales y otras fuentes radioactivas distintas de las del combustible gastado sobre las que hasta ahora no había tanta atención en términos de seguridad física.
 
El real decreto introduce la información «sensible» que puede ser utilizable con fines terroristas entre los objetivos a proteger por los titulares de las instalaciones.
La legislación española, que data de 1995, no había incorporado las nuevas «sensibilidades» generadas por los atentados del 11S y el 11M: «la preocupación por el incremento del terrorismo internacional» y su interés por usar todo lo nuclear para sus fines
Entre los objetivos de la nueva normativa figura explícitamente el de «proteger a las instalaciones nucleares, los materiales nucleares, y las fuentes radiactivas contra el sabotaje o cualquier otra actuación ilegal que pueda tener consecuencias radiológicas o perjudicar o alterar el normal funcionamiento de las instalaciones», así como «mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas de un sabotaje».

Barreras «suficientes»
Sin embargo, en lo relativo a la protección física de las centrales nucleares, el real decreto no aporta grandes novedades, según fuentes del sector y sigue trasladando al titular de la explotación la responsabilidad de «evaluar» el alcance y naturaleza de la intrusión y de dar una respuesta «proporcionada» hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, el asalto de Greenpeace no parece haber generado ninguna modificación.
La norma exige «efectivos, medios técnicos, o una combinación de ambos, que sirvan para detectar con prontitud cualquier intento de intrusión... así como para evaluar las condiciones, circunstancias y capacidades con que dicho intento de intrusión se está produciendo».
Se obliga al titular a situar suficientes «barreras físicas» y «controles redundantes» que retrasen la entrada de personas y vehículos no autorizados a las áreas protegidas y que impidan dicha entrada a espacios vitales o a los lugares donde se ubica el material nuclear hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

viernes, 7 de octubre de 2011

Segurpri Monográfico Nº 13 - Octubre 2011

Revista Segurpri Monográfico Nº 13  - Preguntas más frecuentes Ordenes Ministeriales

Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Realización Tiro Escoltas

Notificación de la Guardia Civil Sobre la realización del Ejercicio de Tiro por parte de los Escoltas Privados.
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