martes, 28 de mayo de 2019

Estar "quemado" esta considerado entre la lista de dolencias de la OMS


El ‘burnout’ toma peso en la lista de dolencias de la OMS
El síndrome del trabajador quemado se sitúa en problemas asociados al empleo
Fuente: elpais.com/JESSICA MOUZO QUINTÁNS/28 MAY 2019


El síndrome del trabajador quemado (burnout) figurará en la próxima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema asociado al empleo o al desempleo.
Este trastorno, asociado al estrés crónico en el trabajo, ya estaba en la anterior edición del catálogo (de 1990), pero en un epígrafe más inconcreto (problemas relacionados con dificultad en el control de la vida).
Los expertos apuntan a que este cambio dará visibilidad a la dolencia y, al estar vinculado a un problema en el trabajo, también facilitará la gestión de bajas e incapacidades. La nueva clasificación entrará en vigor en 2022.
El síndrome de desgaste emocional, como se cita en la nueva clasificación, está asociado al estrés crónico en el trabajo, se caracteriza por una despersonalización de las tareas, un desgaste emocional y físico, y bajo rendimiento. Los expertos estiman que el burnout afecta al 10% de los trabajadores y, en sus formas más graves, a entre el 2% y el 5%.
 “Cuando ves este síndrome, en términos clínicos ya aparece también en personas con ansiedad y depresión. Pero la diferencia es que los síntomas del burnout son de menor intensidad y se atribuyen al tema del trabajo”, explica el doctor Antoni Bulbena, director de docencia e investigación del Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones del Hospital del Mar. Los profesionales coinciden en que este trastorno afecta más a trabajadores que tienen empleos relacionados con la atención a las personas. Por ejemplo, médicos, enfermeras, cuidadores no profesionales o funcionarios de prisiones. “Es un proceso más que una patología. Se da en personas muy comprometidas con su trabajo, que se implican. Es un proceso que suele tardar entre cinco y ocho años. Los síntomas son el desgaste emocional, el deterioro cognitivo y la indolencia y la despersonalización”, sintetiza el doctor Pedro R. Gil-Monte, catedrático de Psicología Social en la Universidad de Valencia y experto en este trastorno.

Gil-Monte aclara que lo más común es el perfil de afectados que responden con indiferencia a su trabajo como fórmula para protegerse contra el desgaste emocional. Sin embargo, apunta, “algunos desarrollan un sentimiento de culpa que les lleva a implicarse más en el trabajo y es la pescadilla que se muerde la cola. Son los que acaban con más deterioro psicológico”.

Los expertos aseguran que el cambio de la OMS ayudará a visibilizar el burnout y reducir el potencial infradiagnóstico que existe. “Esto hará que se le haga más caso, se atienda mejor y se preste atención a factores psicosociales del trabajo, sostiene Antonio Cano, presidente de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y la Depresión.
En España, el burnout no es una enfermedad profesional, pero hay sentencias que lo reconocen como un accidente de trabajo. “Queda pendiente el tema legislativo. En España hay que modificar la legislación y que se incorpore dentro de las enfermedades profesionales”, apunta José Navarro, del departamento de Psicologia Social de la Universidad de Barcelona. “Nos facilitará el trabajo pero no nos evitará los juicios. Este cambio servirá para que los médicos diagnostiquen más”, concreta Marta Barrena, abogada del Colectiu Ronda.



martes, 21 de mayo de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones 26 de mayo - Canarias


Dirección General de Trabajo.- Resolución de 2 de abril de 2019, sobre determinación del horario laboral del 26 de mayo del 2019, día de elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Permisos Retribuidos Elecciones 26 de mayo - Galicia


ORDEN de 9 de mayo de 2019 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones convocadas por el Real decreto 206/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, y por el Real decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales para el día 26 de mayo de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones 26 de mayo - País Vasco


ORDEN de 24 de abril de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos y en las elecciones al Parlamento Europeo, a celebrar el 26 de mayo de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones 26 de mayo - Andalucía


Decreto 463/2019, de 14 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones locales y europeas, convocadas para el día 26 de mayo de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones 26 de mayo - Extremadura


RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 26 de mayo de 2019, con motivo de las elecciones locales, a la Asamblea de Extremadura y al Parlamento Europeo

Permisos Retribuidos Elecciones 26 de Mayo - Asturias


Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones que se celebrarán el próximo día 26 de mayo de 2019, de diputados al Parlamento Eu­ropeo, Locales y a la Junta General del Principado de Asturias

Permisos Retribuidos Elecciones europeas, autonómicas y locales - 26 de Mayo - Comunidad de Madrid


RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones europeas, autonómicas y locales convocadas para el día 26 de mayo de 2019.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00



Los derechos electorales como trabajadores son:

  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis,  Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.


Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales  o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.


lunes, 20 de mayo de 2019

Noticia: Intervenciones de la Seguridad Privada









Dos detenidos en La Laguna por hurtar objetos en un centro comercial
  • Vigilantes de seguridad detectaron los movimientos de ambos individuos al sustraer al descuido efectos y miembros de la Policía Nacional los arrestaron


Fuente: eldia.es - P.Fumero | S/ C De Tenerife 20.05.2019
Miembros de la Policía Nacional detuvieron a dos hombres de 36y 32 años de edad, como presuntos autores de sendos delitos de hurto cometidos en una misma tienda del centro comercial Alcampo, en el municipio de La Laguna. Uno de los hombres también está acusado de robo con violencia, ya que forcejeó para evitar que le quitaran lo que había sustraído.
La intervención fue posible gracias al trabajo desarrollado por vigilantes de seguridad del citado recinto, que observaron en las cámaras de videovigilancia las acciones de ambos individuos y acudieron a interceptarlos.
Los hechos ocurrieron durante la tarde del pasado viernes. Poco después de las 18:00 horas, los trabajadores de la empresa de seguridad privada observaron que un individuo se introdujo mercancía de un establecimiento comercial entre sus ropas. Después, salió por la línea de caja sin pagar los objetos y sin que supuestamente fuera detectado por los empleados del negocio afectado.
Este hombre se dirigió hacia el aparcamiento del referido centro comercial, donde los vigilantes pudieron interceptarlo.
Al verse descubierto, el varón se enfrentó a los trabajadores de la empresa de vigilancia, mediante insultos y empujones.
Como los trabajadores le quitaron los objetos que habían robado al descuido en el local, el ahora acusado intentó recuperarlos y mantuvo un forcejeo con los vigilantes. Esa circunstancia provocó que al varón se le acusara de un robo con violencia e intimidación, lo que agravó su implicación inicial en un hurto. En total, se apropió de material por valor de 184 euros. Los agentes de la Policía Nacional acudieron y apresaron a la citada persona.
El otro individuo se quedó en la tienda y, de hecho, llamó a su compinche cuando ya este había sido arrestado. Después, varios productos que tenía en un carro se los metió en un pantalón y trató de salir del local, pero fue apresado. Los efectos robados al descuido tenían un valor ligeramente superior a los 400 euros.


martes, 7 de mayo de 2019

El TSJCV confirma la sentencia que repone los horarios fijos de 125 trabajadores de Seguridad del Aeropuerto de Manises


El TSJCV confirma la sentencia que repone los horarios fijos de 125 trabajadores de Seguridad del Aeropuerto de Manises

Fuente: 20minutos.es - EUROPA PRESS - 6 Mayo 2019

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de València que obliga a reponer a 125 trabajadores de Seguridad en el Aeropuerto de Manises su horario fijo en régimen de turnos realizado hasta mayo de 2018 y no se deje a criterios variables como pueda ser el retraso de un vuelo.

Así se desprende de la sentencia del TSJCV, a la que ha tenido acceso Europa Press, que confirma la decisión del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de CSIF contra la empresa de seguridad del aeropuerto de Manises, que posteriormente asumió otra compañía también incluida en este proceso, y otros sindicatos.

La sentencia ahora confirmada declaró como hechos probados que la plantilla de seguridad en el Aeropuerto de Manises, de unos 125 trabajadores, presta servicios en régimen de turnos de lunes a domingo y en distintos puestos, habiendo sido acordada la rotación en cada uno. Sin embargo, el 31 de mayo de 2018, en un correo electrónico, la empresa de seguridad que operaba en aquel momento envió a los empleados del puesto de filtros un nuevo cuadrante de planificación que cancelaba y reemplazaba cualquier planificación previa.

Así, fijó que el último servicio de 18.00 a 1.00 horas, siendo la 1.00 "una hora orientativa sujeta a modificación dependiendo de la salida del último vuelo y la ronda de preeembarque; el vigilante de seguridad en ese turno debe permanecer en su puesto hasta la indicación", ya que "la modificación de horario de salida es por necesidad del servicio, siendo el motivo totalmente ajeno a la empresa". Y aunque después otra empresa de seguridad se encargó del servicio, asumió también esta modificación horaria.

El sindicato CSIF interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la "modificación sustancial de condiciones de trabajo" y solicitó que la medida se declarara "nula o subsidiariamente injustificada, con reposición a la plantilla de sus anteriores condiciones de trabajo, devolviendo al puesto de filtros su horario".

Las empresas alegaron que la medida se fundamenta en el Pliego del servicio o en las necesidades de Aena, pero este pliego no fue aportado y no es posible considerar justificada dicha actuación que, según el Juzgado de lo Social, parece buscar "flexibilidad" en los turnos, al algo que en todo caso, "debió hacerse efectivo con las formalidades" que establece el Estatuto del Trabajador, apunta en su sentencia.

Este juzgado declaró finalmente la nulidad de la modificación operada en los horarios con efectos de el 1 de junio de 2018 y obligó a la empresa de seguridad a reponer a los trabajadores del puesto de filtros su horario.

El TSJCV confirma ahora el fallo, que fue recurrido por la nueva empresa de seguridad, al considerar que asumió el horario cambiado y se produjo una alteración que suponía una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo, sin que conste acreditado que se fundamentara en el pliego de servicio -no aportado- o en necesidades de Aena ni tampoco se ha cumplido con las formalidades procedimentales establecidas para este tipo de cambios en el Estatuto del Trabajador.

Por tanto, entiende que se han incumplido los requisitos del procedimiento aplicable, por lo que la decisión empresarial debe ser declarada nula.


Noticia: Intervenciones de la Seguridad Privada












Los vigilantes del polígono Fuente del Jarro frustran un robo en una empresa

Fuente: lasprovincias.es -  Lunes, 6 mayo 2019

Tres vigilantes del polígono industrial Fuente del Jarro frustraron en la madrugada del domingo un robo en una empresa tras sorprender a un grupo de ladrones cuando estaban realizando un butrón en una nave. Los individuos salieron corriendo y lograron eludir el cerco policial que montaron varias patrullas de la Policía Local y Policía Nacional de Paterna.

Los hechos ocurrieron sobre la medianoche del sábado, cuando una patrulla del servicio de vigilancia privada detectó un vehículo sospechoso que estaba parado en la autovía V-30. Los vigilantes de la empresa Levantina de Seguridad inspeccionaron las naves más cercanas y sorprendieron a tres encapuchados con mazas junto a un agujero.

Los ladrones huyeron por un barranco cercano a la calle Ciudad de Barcelona tras ser perseguidos por los vigilantes. Poco después llegaron varias patrullas policiales y realizaron una batida por la zona, pero los individuos y el conductor del vehículo lograron escapar.