Mostrando entradas con la etiqueta Conciliación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Conciliación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Un Tribunal condena a Prosetecnisa a indemnizar con 25.000 € a un vigilante por vulnerar sus derechos fundamentales

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de Julio de 2016, en reclamación de daños y perjuicios por  vulneración de Derechos fundamentales contra Prosetecnisa.

El tribunal confirma parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Madrid en la que condenaba a la empresa Prosetecnisa  a indemnizar al trabajador por daños y perjuicios con la cantidad  de 60.000 € por vulneración de Derechos Fundamentales ( garantía de indemnidad ), reduciendo la indemnización a 25.001 € y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia .

La sentencia  considera probado que Prosetecnisa  cambió de centro al trabajador como “ represalia , por haber demandado en reclamación de conciliación de la vida laboral y familiar, solicitando reducción de jornada y concreción horaria, ante la negativa de la empresa a su solicitud, siendo estimada la pretensión.”

“ Entre la fecha en que por sentencia judicial le reconocen el derecho a la reducción de jornada y concreción horaria, 1/07/2015, y aquella en que inicia la prestación en el nuevo centro, 19/10/2015, han mediado tres meses, aproximadamente, lo que es una sospecha clara que se adopta como represalia por la reclamación efectuada, y esta percepción queda corroborada con el hecho que se le traslada a la delegación de la empresa en Madrid, donde anteriormente no existía el puesto de trabajo que pasa a ocupar, que es de nueva creación, que no reunía las condiciones necesarias para prestar el servicio al desarrollar su trabajo en el descansillo de la zona común de las escaleras del edificio, por fuera de la puerta principal de la oficina, en la tercera planta, realizando sus funciones de pie, sin mesa, mostrador, silla u otro equipamiento, debiendo iniciar su jornada a las 7:00 horas, cuando hasta las 8:00 horas no hay presencia de personal en las oficinas de la delegación, careciendo de medio para acceder a la misma hasta esa hora, no pudiendo hacer uso de servicios higiénicos, ni material de primeros auxilios, careciendo de vestuario, siendo el primer trabajador y único asignado para llevar a cabo la vigilancia, sin que nadie le sustituya los días de descanso o ausencia, sin que su puesto haya sido cubierto, después de su baja por enfermedad.”

Por otro lado señala que una vez “ declarada la violación del derecho fundamental, se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización del mismo cuya cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, naturaleza de la lesión y período de tiempo que duró el comportamient0.”


Y que “ la indemnización por daños morales debe fijarse atendiendo a la gravedad de la conducta de represalia contra el trabajador por haber solicitado conciliar la vida laboral y familiar por guarda de menor, adoptando una decisión, al poco tiempo que se reconozca su derecho, con intención de perjudicial al trabajador y someterle a unas condiciones incorrectas en el nuevo puesto de trabajo que deteriora o menoscaba su imagen ante sus compañeros de trabajo y esta situación ha afectado a su salud hasta el punto que se ha emitido parte médico de baja por incapacidad temporal, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo mixto. “

El trabajador ha recibido en todo momento la asesoría y el apoyo, tanto sindical como jurídico de CCOO Construcción y Servicios de Madrid, a través de los delegados de CCOO en Prosetecnisa y los abogados del Sindicato.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Vinsa - Canal Isabel II - Acuerdo abono " Plus de relevo "

Ayer 26 de Noviembre se celebró el acto de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para resolver el conflicto que se suscitó ante el “tijeretazo” en el plus de relevo de los vigilantes del CANAL.

La empresa traía elaborada una propuesta de mantenimiento del concepto con el mismo importe que se venía abonando, 6,96 €, y el abono de los atrasos que se habían dejado de percibir al 100 %.

Tras un debate sobre la forma de abono de los atrasos, la empresa y los representantes de UGT, con el Presidente del Comité, Jesús Gómez Carpeño como máximo valedor, optaron por una fecha de abono distinta en función de la fecha de reclamación ante la empresa de las cantidades adeudadas.

Por parte de los representantes de CCOO en el Comité de Empresa se argumentó que el abono en meses distintos en función de la fecha de reclamación introducía un factor de trato desigual o discriminatorio, de unos trabajadores sobre otros, proponiendo una fecha de abono de los atrasos común para todos, que sería entre Diciembre y Febrero de 2014, al igual que se argumentó que no sería necesario que el trabajador efectuase reclamación directa sobre las cantidades que se le adeudan, ya que la empresa es conocedora de la deuda que mantiene con todos los trabajadores afectados y ella misma emite los recibos de salarios donde queda constancia de las cantidades que por este concepto abonaron en cada uno de los meses.

Incluso por parte de algunos de los mediadores del Instituto Laboral se intentó que se abriese un plazo de entrega de reclamaciones hasta el 15 de Diciembre, una vez conocido el acuerdo alcanzado y proceder al abono de los atrasos a todos los trabajadores por igual, teniendo en cuenta que estos serán conocedores de la nómina de Noviembre entre el 10 y 14 de Diciembre, propuesta con la que CCOO también estuvo de acuerdo.

Podemos llegar a entender que la empresa prefiera abonar los atrasos en Diciembre a una menor cantidad de trabajadores para salvar con un mejor balance las cuentas correspondientes al año 2013, pero no entendemos la postura intransigente del Presidente del Comité, Carpeño, manteniendo que se tenga un trato desigual, cuando es representante de todos los trabajadores, y máximo responsable del Órgano que les representa, el Comité de Empresa.

Los atrasos finalmente se abonarán ( el 100% ) en dos fechas distintas en función de la fecha de presentación de la reclamación ante la empresa, y el concepto plus de relevo volverán a abonarse al valor de 6,96 € en la nómina del mes de Diciembre.


Podéis efectuar las reclamaciones a través de nuestro delegados del Comité y Delegados Sindicales.

jueves, 20 de octubre de 2011

Conciliación Laboral y Familiar


Nueva reducción de jornada en caso de menores de 18 con cáncer y otras enfermedades graves.

La nueva causa de reducción voluntaria y concreción de horario por el art.37 del ET es si estás al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.