jueves, 13 de diciembre de 2018

LABORAL/¿Quedarse dormido al volante es motivo de despido? Lo estudiamos con esta interesante sentencia


¿Quedarse dormido al volante es motivo de despido? Lo estudiamos con esta interesante sentencia



Estudiamos en la presente entrada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona de fecha 17 de mayo de 2018 sobre un supuesto muy interesante sobre la procedencia o no de un despido disciplinario por parte de un trabajador que se duerme en el coche en el cual trabajaba y causa graves daños.

Fuente: www.tuasesorlaboral.net

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Pues como acabo de indicar, un trabajador que prestaba sus servicios profesionales como repartidor mediante un contrato de trabajo indefinido y con jornada a tiempo completo.

Con fecha 7 de agosto de 2017 la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario en el que se le imputa un accidente de tráfico en la carretera N-240, Gasteiz-Barazar-Bilbao en el Km. 5,5, en sentido descendente, con el vehículo de la empresa, que resultó siniestro total.

 También se indica en la carta de despido que según los datos de GPS el día del accidente, sobre las 13:32 horas, se encontraba en una vía interurbana con límite de velocidad de 40 Km/h, mientras que conducía a 78 km/h, casi duplicando el límite de velocidad, concluyendo que los hechos constituyen una falta muy grave conforme al art. 58 j) del Convenio Colectivo que califica como tal la negligencia o imprudencia en el trabajo que causa accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para la personas.



Se añade que con la conducción imprudente el trabajador había provocado el accidente de trabajo gravísimo, y que además de daños en su persona ha provocado un evidente perjuicio a la empresa ya que el vehículo ha sido declarado siniestro total y con una pérdida económica que se valora en 6.880,75 euros.

 Lo importante es que estos hechos se producen cuando el conductor se quedó dormido unos instantes y, fruto de la pérdida de atención, se salió de la vía, resultando el vehículo siniestro total.

Pues bien, existe una primera sentencia mediante la cual declara la procedencia del despido, impugnándose dicha decisión por la empresa.

VEAMOS LA RESOLUCIÓN DEL CASO. ANALIZAMOS LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La empresa, como prueba fundamental, aporta un informe pericial de conducción, sobre un sistema GPS instalado en el vehículo, que relata eventos de conducción y excesos de velocidad, acreditando una imprudencia temeraria en el trabajador, y que alegadamente causaría el accidente referido en una vía con limitación a 40 Kms/hora y en la que se circularía a 78 Kms/hora.

 Pues bien, el Tribunal no lo tiene en cuenta por contravenir la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal, pues fue instalado en la furgoneta sin su consentimiento y entra directamente en que el accidente se produce porque el actor se quedó dormido, produciéndose una salida de la vía por la derecha.


Una vez dicho esto, el Tribunal se muestra muy tajante al afirmar que “quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente; sin que conste una situación objetiva que revele que el actor debió preveer su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador”.

 Es decir, lo considera como un acto inconsciente y fortuito, siendo muy difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa; ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado.

 omo afirma ya doctrina jurisprudencial reiterada “el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo”. Y así, según ha declarado el Tribunal Supremo, “el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizado que valore las peculiaridades de cada caso concreto”.

 Pues bien, en esta materia, es decir, en materia de accidentes de automóvil hay una reiterada jurisprudencia que lo considera un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción. La culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo. Es decir y esto es lo realmente importante, la prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia.

 Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, de 17 de noviembre de 2014 (recurso nº 333/2014) declara el despido procedente con resultado de daños materiales, tanto para el vehículo de la empresa como para las señales de tráfico, con índice de alcohol acreditado por la prueba de alcoholemia.

 Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de mayo de 2013 (recurso nº 319/2013) en un accidente de tráfico cuando se acredita que el trabajador circulaba con un leve exceso de velocidad de concluye que “En este punto la Sala estima que, partiendo del atestado valorado por el Juzgador y tenido en cuenta por la empresa, no se aprecia el plus de gravedad que requiere la conducta de un trabajador para ser objeto de la sanción más grave que puede imponerse en el ámbito laboral, como es el despido".

 Por lo tanto, al no darse los elementos que acabamos de analizar, se declara el despido improcedente.(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2018, rec. núm. 141/2018)

martes, 11 de diciembre de 2018

RENFE. PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS PINTADAS EN LOS TREN



Stop grafitis: 15 millones de euros anuales que pagamos entre todos


La concienciación e implicación de las instituciones y ciudadanos es la herramienta más potente para luchar y poner freno a los grafitis en el ámbito ferroviario. Además del coste económico de la limpieza de trenes que pagamos todos los ciudadanos, estos actos vandálicos suponen serias molestias e inseguridad entre los viajeros

Fuente: elperiodicoextremadura.com/11/12/2018

La prevención y lucha contra los grafitis no cesa en Renfe. Además del perjuicio económico, las pintadas en vehículos e instalaciones suponen un importante inconveniente desde el punto de vista de la seguridad.

En cifras, Renfe ha destinado hasta septiembre de este año un total de 11 millones de euros a la limpieza de grafitis en sus trenes. La compañía prevé que al cierre de 2018 este coste iguale o supere la cifra de los 15,7 millones que se destinaron el año pasado a la limpieza de estos actos vandálicos, cuantía equivalente a la compra de tres trenes de Cercanías.

También hay que tener en cuenta el daño que producen los grafitis en la imagen de Renfe, ya que un tren o una estación que no ofrece un aspecto limpio transmite sensación de suciedad e inseguridad entre los clientes. Esta circunstancia pone de relieve la importancia de limpiar las instalaciones o el material afectado lo antes posible. En este caso, hay que retirarlo de circulación, con el consecuente trastorno para la programación de trenes y esfuerzo de Renfe para tratar de no alterar el servicio previsto.

Esta puesta a punto de los trenes es muy costosa. La pintura suele afectar a la chapa del tren, que es ácida y de secado rápido. Dependiendo del tamaño del grafiti, un tren puede quedar sin servicio en talleres para su limpieza entre un día, si la acción es menor, y una semana, si es de mayor calado y afecta gravemente a la pintura y la chapa del tren.

El año pasado se produjeron un 60% más de actuaciones en toda España relacionadas con los grafitis. Renfe calcula que el incremento de acciones de este tipo siga creciendo en 2018. Sólo en los primeros nueve meses del año ya se han registrado 2.800 actos vandálicos de este tipo. Estas acciones vandálicas relacionadas con pintadas en los trenes de Renfe casi se han duplicado desde 2008.

10 millones MÁS en seguridad. Además del incremento de estos actos se ha detectado que los grafiteros cada vez emplean más violencia y que en muchos casos se trata de grupos organizados. El riesgo es tanto para los propios viajeros como para el personal de Renfe y vigilantes. Incluso los grafiteros ponen en peligro su integridad física cuando atacan un tren en servicio, al saltar a las vías por las que pueden circular otros trenes.

De hecho, el método de accionar indebidamente el aparato de alarma de los convoys cuando están en servicio, lo que produce la detención de emergencia del tren, es uno de los utilizados por los grafiteros. El frenazo puede producir caídas de los viajeros. Hay casos en los que los grafiteros han actuado con pasamontañas llevando a los viajeros a entrar en pánico al pensar que podría tratarse de otro tipo de ataque.

A los daños contra el patrimonio de la compañía (que incluye gastos de limpieza, pintura, disolventes, traslados a talleres, movilización de personal…) hay que sumar todos los gastos anuales en medios destinados en vigilancia y seguridad, que supondrían otros 10 millones de euros adicionales, con lo que la cifra de coste total se elevaría a 25 millones de euros anuales. Un coste que acaban pagando todos los ciudadanos con sus impuestos.

Como medida en la batalla contra este tipo de actos vandálicos, Renfe colabora con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y denuncia todos los actos ante la autoridad competente en cada caso (Policía Nacional, autonómicas, locales o Guardia Civil), que en algunas ocasiones han derivado en sentencias condenatorias a prisión por este tipo de actos vandálicos. Desde el punto de vista operativo, es imprescindible intensificar la vigilancia para aumentar la presión sobre los grafiteros.

Por todo ello, cobra especial importancia concienciar a la sociedad para luchar y denunciar estas acciones ante un problema que traspasa el ámbito de la empresa y que genera costes, que pagamos todos, además de los riesgos físicos.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Ilunion Seguridad: El Comité de Empresa dice NO al calendario de vacaciones.


Ilunion Seguridad: El Comité de Empresa dice NO al calendario de vacaciones.

El comité de empresa de Ilunion Seguridad por unanimidad de sus miembros, de todos los sindicatos, ha decidido no aceptar el calendario de vacaciones elaborado por la empresa.

Como ya manifestamos en la reunión del 27 de Noviembre del Comité de Empresa de Ilunion Seguridad Madrid , las argumentos dados por CCOO para no aceptar el plan de vacaciones, son los siguientes:

Primero.- La empresa adoptó la decisión unilateral desde el 5 de Octubre de dar traslado de una planificación de las vacaciones para 2019 a la mayoría de los centros de trabajo sin haber negociado ni alcanzado un acuerdo con el Comité de Empresa, incumpliendo lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa. Art. 61.3., en relación con el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, lo que motivo nuestra denuncia ante  la Inspección de Trabajo de Madrid.

Segundo.- Que como ya se le manifestó a la empresa el 13 de Septiembre, en reunión del Comité de Empresa, CCOO no entendía la necesidad de distribución de las vacaciones bajo esto modo de planing, toda vez que desde hace años los trabajadores han estado solicitando las mismas con la suficiente antelación para que la empresa hubiese tenido elementos de planificación suficientes para la elaboración de los cuadrantes anuales dando cumplimiento al Convenio Colectivo de Empresa y los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo, que a nuestro juicio es la verdadera razón de la urgencia en el asunto de las vacaciones.

Tercero.- Que esta planificación de las vacaciones no colma, en absoluto, las aspiraciones de los trabajadores de Ilunion Seguridad sobre el disfrute de las vacaciones anuales y la posibilidad de conciliación con sus familias.

Cuarto.- Que como igualmente se manifestó por esta parte en la reunión del 13 de Septiembre y estando presente la empresa ( Gerente delegación ) no vamos a secuestrar el derecho que tienen los trabajadores a decidir las fechas de sus vacaciones en una asamblea a los efectos, que faculte a sus representantes ( Comité de Empresa ) a firmar o no el mencionado Planing Vacacional para los años que vayan a permanecer en  la empresa.


Ilunion Seguridad: Carta Gerencia - Operativa Tren Histórico Chamartín











Ilunion Seguridad: Carta Gerencia  - Operativa Tren Histórico Chamartín



miércoles, 24 de octubre de 2018

viernes, 19 de octubre de 2018

La edil no adscrita cuestiona también el nuevo contrato de los vigilantes


La edil no adscrita cuestiona también el nuevo contrato de los vigilantes



La concejala Inmaculada López acusa al gobierno de "mantener la precaridad iniciada por el PP"

Fuente: diariodecadiz.es-San Fernando, 18 Octubre, 2018

La concejala no adscrita, Inmaculada C. López Barrera, ha acusado al gobierno municipal que encabezan los socialistas de "mantener y ampliar la política de precariedad iniciada por el PP" al referirse a la situación de los vigilantes de seguridad de las instalaciones municipales y al nuevo contrato.



Podemos denuncia incumplimientos en el último contrato de seguridad de instalaciones municipales

La edil, que se hace eco de las declaraciones de los representantes sindicales de estos profesionales que trabajan en el Ayuntamiento, asegura que el aumento de horas que recoge el pliego no se traducirá en una mejora de las condiciones laborales de los trabajadores "que a día de hoy no cotizan al 100% de la jornada laboral".

Además, critica, el aumento de la plantilla no se hace contratando a nuevos vigilantes de seguridad, sino a "auxiliares de servicio", "una figura que ni siquiera se contempla en el convenio de seguridad privada y que carece de cualificación para realizar funciones de seguridad".

"Con este nuevo pliego -afirma Inmaculada López- el PSOE deja entrever su verdadera política de contrataciones: mantiene y amplía la precariedad de los trabajadores de las dependencias municipales por la vía de los hechos y demuestran no velar por el interés ni de los trabajadores que dependen del Ayuntamiento ni de la ciudadanía ya que pone en riesgo la seguridad de las dependencias municipales al aceptar la figura del auxiliar y tratar de equipararla a la del vigilante".

También lamenta que, a pesar de los nuevos criterios que introduce la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor meses atrás, el Ayuntamiento no entienda que a la hora de la adjudicación no es necesario que prime la mejor oferta económica "sino la que tiene mejor relación calidad-precio", lo que -dice- debería redundar en la mejora de las condiciones laborales de la plantilla.



jueves, 18 de octubre de 2018

Ilunion Seguridad Madrid: Planing Vacaciones 2019

Ilunion Seguridad Madrid: Planing Vacaciones 2019

Desde primeros de Octubre, la empresa está haciendo entrega por los distintos servicios de una Planificación de las vacaciones para 2019 ( Planing ) donde un quincena de “verano” lleva aparejada ineludiblemente una quincena de “ invierno “ ,sin posibilidad de opción.

Esta novedosa imposición de los períodos de disfrute  de las vacaciones está generando inquietud entre la plantilla de Ilunion Seguridad, toda vez que hasta la fecha no ha sido el procedimiento habitual, que permitía una mayor libertad de elección de estos períodos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, este sistema parte de la decisión unilateral de la empresa dado que el Comité de Empresa no ha negociado ni pactado acuerdo alguno sobre planificación de las vacaciones de la plantilla de Ilunion Seguridad Madrid para el próximo año, y en consecuencia incumple lo establecido tanto en el Estatuto como en la norma convencional.

CCOO, ante este incumplimiento, ha realizado  la preceptiva denuncia ante la Inspección de Trabajo .


viernes, 21 de septiembre de 2018

La sentencia del Tribunal Europeo sobre lactancia abre puertas a la conciliación


La sentencia del Tribunal Europeo sobre lactancia abre puertas a la conciliación



Colectivos de mujeres con turnos de noche podrían beneficiarse de la prestación hasta los nueve meses



Fuente: LA VOZ / Dolores Cela /21/09/2018

«Abre puertas para la conciliación». Este fue el comentario generalizado de diversas fuentes consultadas por este periódico sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural a una vigilante jurado de Lugo. La sentencia que afecta a Isabel González Castro, madre de un niño que ahora tiene tres años y a la que le denegaron la prestación contemplada en la ley para situaciones de riesgo en las que no es posible el cambio de trabajo, que se prolonga hasta que el bebé cumple los nueve meses, podría sentar un precedente para muchas otras mujeres que tienen asignados turnos de noche.

En algunos ámbitos se barajan como posibles beneficiarias de esta sentencia a quienes trabajan en centros sanitarios haciendo guardias nocturnas y también otras profesiones que tradicionalmente eran desempeñadas por hombres y a las que se están incorporando las mujeres.

Lo habitual, según fuentes consultadas, es que no se den estos casos y, de hecho, no encontraron ningún precedente reflejado en otras sentencias. En las empresas pequeñas lo normal, según señalaron, es el cambio de turno para permitir la conciliación y facilitar la lactancia.La trabajadora a la que le reconocen esta prestación, que tendría que pagar en este caso la mutua, percibe su salario íntegro hasta que el bebé cumple los 9 meses, en que cesa de forma automática. Está pensada para aquellos casos en los que el cambio de puesto de trabajo no resulta técnicamente posible. En el caso de la vigilante lucense quien denegó el certificado médico que acreditaría el riesgo del puesto de trabajo de la vigilante, que hacía algunos turnos de noche, fue Mutua Umivale.

Este rechazo, según recoge la sentencia europea, está basado en unas orientaciones de la Asociación Nacional de Pediatría, que hace referencia a que el trabajo por turnos y el nocturno no presentan riesgos para la lactancia. Interpretó que la trabajadora no estaba expuesta a sustancias perjudiciales para su hijo y que las condiciones laborales no interferían en la lactancia, pero no efectuó evaluación del riesgo.

Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le surgieron dudas sobre este último aspecto y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una de sus cuestiones prejudiciales. En ella hace referencia a que Isabel González Castro, que trabaja en un centro comercial, realiza determinados turnos en solitario «haciendo rondas y atendiendo a urgencias tales como delitos, incendios y otras incidencias, y sin que conste acreditada la existencia de un lugar adecuado para la lactancia natural, o, en su caso para proceder a la extracción mecánica de la leche.

La vigilante recibió felicitaciones por el fallo a su favor.

Isabel González acudió ayer a su puesto de trabajo en el centro comercial para cumplir con su jornada reducida de mañana, que tendrá que renovar cuando su hijo cumpla los cuatro años. Reconoce que recibió muestras de apoyo de muchas mujeres y de algunos de sus compañeros. La vigilante de seguridad explicó que seguirá haciendo valer todos los derechos que la amparan como madre para criar a sus hijos.


«Abre puertas para la conciliación». Este fue el comentario generalizado de diversas fuentes consultadas por este periódico sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural a una vigilante jurado de Lugo. 

La sentencia que afecta a Isabel González Castro, madre de un niño que ahora tiene tres años y a la que le denegaron la prestación contemplada en la ley para situaciones de riesgo en las que no es posible el cambio de trabajo, que se prolonga hasta que el bebé cumple los nueve meses, podría sentar un precedente para muchas otras mujeres que tienen asignados turnos de noche.

En algunos ámbitos se barajan como posibles beneficiarias de esta sentencia a quienes trabajan en centros sanitarios haciendo guardias nocturnas y también otras profesiones que tradicionalmente eran desempeñadas por hombres y a las que se están incorporando las mujeres.

Lo habitual, según fuentes consultadas, es que no se den estos casos y, de hecho, no encontraron ningún precedente reflejado en otras sentencias. En las empresas pequeñas lo normal, según señalaron, es el cambio de turno para permitir la conciliación y facilitar la lactancia.

La trabajadora a la que le reconocen esta prestación, que tendría que pagar en este caso la mutua, percibe su salario íntegro hasta que el bebé cumple los 9 meses, en que cesa de forma automática. Está pensada para aquellos casos en los que el cambio de puesto de trabajo no resulta técnicamente posible. En el caso de la vigilante lucense quien denegó el certificado médico que acreditaría el riesgo del puesto de trabajo de la vigilante, que hacía algunos turnos de noche, fue Mutua Umivale.

Este rechazo, según recoge la sentencia europea, está basado en unas orientaciones de la Asociación Nacional de Pediatría, que hace referencia a que el trabajo por turnos y el nocturno no presentan riesgos para la lactancia. Interpretó que la trabajadora no estaba expuesta a sustancias perjudiciales para su hijo y que las condiciones laborales no interferían en la lactancia, pero no efectuó evaluación del riesgo.

Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le surgieron dudas sobre este último aspecto y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una de sus cuestiones prejudiciales. En ella hace referencia a que Isabel González Castro, que trabaja en un centro comercial, realiza determinados turnos en solitario «haciendo rondas y atendiendo a urgencias tales como delitos, incendios y otras incidencias, y sin que conste acreditada la existencia de un lugar adecuado para la lactancia natural, o, en su caso para proceder a la extracción mecánica de la leche.

La vigilante recibió felicitaciones por el fallo a su favor.

Isabel González acudió ayer a su puesto de trabajo en el centro comercial para cumplir con su jornada reducida de mañana, que tendrá que renovar cuando su hijo cumpla los cuatro años. Reconoce que recibió muestras de apoyo de muchas mujeres y de algunos de sus compañeros. La vigilante de seguridad explicó que seguirá haciendo valer todos los derechos que la amparan como madre para criar a sus hijos.

jueves, 20 de septiembre de 2018

Convocatoria Ayudas de Estudios Ilunion Seguridad 2018


El día 10 de Octubre se abre el plazo en Ilunion Seguridad, para la presentación de solicitudes de Ayudas de Estudios correspondientes al Año 2018. 

Estas Ayudas
 de Estudios son para los trabajadores y sus hijos, y forman parte de la dotación económica del Fondo Social recogido en el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad. 

El plazo para la entrega de estas solicitudes finalizará el 8 de Noviembre

Las solicitudes podéis entregarlas en los locales sindicales de la Calle Bravo Murillo, nº 327 – 3ºPlanta en el caso de la Delegación de Madrid y para el resto de provincias en las direcciones que se señalan en el Díptico junto con las bases de la convocatoria.