Mostrando entradas con la etiqueta Convenio Colectivo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Convenio Colectivo. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de noviembre de 2020

Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2021 - BOE

Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2021 - BOE

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021, suscrito con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FeSMC-UGT y FTSP-USO, en representación de los trabajadores.

Enlace al texto

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Convocatoria Ayudas de Estudios Ilunion Seguridad 2020

 

El día 9 de Octubre se abre el plazo en Ilunion Seguridad, para la presentación de solicitudes de Ayudas de Estudios correspondientes al Año 2020. 


De estas Ayudas podrán beneficiarse
los trabajadores y sus hijos, que lo soliciten y cumplan los requisitos, y forman parte de la dotación económica del Fondo Social recogido en el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad en su art. 49.4. 

 

El plazo para la entrega de estas solicitudes finalizará el 11 de Noviembre. 

 

Debido a la situación que estamos padeciendo por el Covid-19 , la entrega de documentación  a los diferentes de comités y delegados de personal , por parte de los trabajadores , se podrá realizar de forma telemática, vía email , preferiblemente, aportando los documentos en archivos y formatos  debidamente legibles.


























Descarga Convocatoria Ayudas Estudios 2020






















Descarga Impreso Solicitud 2020


viernes, 17 de julio de 2020

Actuaciones Inspección de Trabajo – CCOO Ilunion Seguridad Madrid

Actuaciones Inspección de Trabajo – CCOO Ilunion Seguridad Madrid

Os comunicamos el resultado de las actuaciones realizadas por la Sección Sindical CCOO Ilunion Seguridad

Fuente: CCOO Ilunion Seguridad – 17 Julio 2020

 Museo Reina Sofía

Recientemente la Inspección de Trabajo ha requerido a la empresa por las irregularidades demostradas por CCOO en el servicio Museo Reina Sofía en la aplicación del Art. 56,1 del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, por la negativa de la empresa a facilitar el intercambio de turnos entre los trabajadores alegando razones de cumplimiento de jornada.

Siempre entendimos que es un derecho de los trabajadores contemplado en el Convenio de Ilunion Seguridad y que la gestión de los Mandos Intermedios de ese centro no podía impedir el ejercicio del mismo, a pesar de manifestar que se debía a un error, cuando CCOO Ilunion Seguridad había alertado documentalmente de las negativas a los cambios de turno.

La inspección de trabajo advierte a la empresa que de no cumplir con el derecho de los trabajadores puede ser sancionada con falta grave y con cantidades que oscilan entre 626 y 6250 €.

Palacio Cristal Retiro

Al mismo tiempo y con referencia a las temperaturas que se alcanzan en el servicio Palacio de Cristal del Retiro, adscrita al Museo Reina Sofía, la Inspección de Trabajo ha extendido acta de infracción por falta grave a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales con una sanción de más de 4.o00€, y obliga a la empresa a subsanar todas las deficiencias con relación a condiciones ambientales.

La resolución de la Inspección de Trabajo es fruto de la denuncia interpuesta por CCOO Ilunion Seguridad tras diversos intentos de dar solución a las condiciones de frío y calor extremos detectadas en esa instalación, contando con la colaboración de la representación de CCOO en el Museo Reina Sofía, pero nuestras propuestas no fueron atendidas en su totalidad ni por la empresa ni por los representantes de los trabajadores en materia de prevención ( Delegados de Prevención ), a pesar de ser conocido por todos que las condiciones que tanto Vigilantes como Auxiliares tenían que soportar podían acarrear graves consecuencias para su salud .

Podéis ampliar las acciones emprendidas por CCOO sobre este tema en los siguientes enlaces.

Palacio de Cristal: Riesgo Grave por altas temperaturas

Comunicado: Ilunion - Novedades Operativa -Riesgo por Calor en Palacio de Cristal

 


Juzgados Aeropuerto: Reconocimiento del Derecho al Plus Filtro Rotación Completo

Juzgados Aeropuerto: Reconocimiento del Derecho al Plus Filtro Rotación Completo

  • Un juzgado de Madrid reconoce a los trabajadores del Aeropuerto el derecho al abono completo del Plus de filtro rotación.


Fuente: CCOO Ilunion Seguridad – 17 Julio 2020

La sentencia, de 7 de Julio de 2020, da la razón al trabajador reconociéndole el derecho y la cantidad reclamada, y obliga a la empresa Ilunion Seguridad al abono completo del plus filtro rotación, es decir por el total de su jornada de trabajo y no como venía haciendo la empresa.

La magistrada acoge la tesis defendida por CCOO sobre la base del Acuerdo de Fomento y la interpretación que sobre el mismo efectuó la Comisión Paritaria del Convenio Estatal, justificando su decisión en la compatibilidad del plus de radioscopia aeroportuaria y el Plus Filtro Rotación y no hay razón, por tanto, para que la empresa se limite a abonar el plus durante los períodos en el que los VS rotan en las otras dos posiciones distintas a la del escáner, puesto que el plus retribuye, la concurrencia de rotación, debida a la organización del puesto de radioscopia y a la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

La demanda ha sido planteada y defendida con rotundo éxito por la Asesoría Jurídica de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid.


jueves, 3 de mayo de 2018

Ilunion Seguridad: Pequeña guía de los “acuerdos” que te quieren colar

Pequeña guía de los “acuerdos” que te quieren colar


¿Conoces los últimos acuerdos  que se han negociado  y que te van a afectar? Ya van unos cuantos…porque desde que la UGT nos calzó  en diciembre la famosa “bolsa de horas” o “arrastre manual”, luego en enero el vergonzoso acuerdo de “Metro-Madrid”, la fiebre  por firmar acuerdos con la empresa suma y sigue. 

La empresa, por su parte,  sabiendo el "lio" en la que ha dejado a la UGT tras la firma del "arrastre",  ha cogido carrerilla,  y va firmando  acuerdos con la UGT a diestro y siniestro. Hasta se firman acuerdos sobre acuerdos ya  acordados  en el convenio y, por supuesto, de obligado cumplimiento… como quien dice, firman acuerdos de que se está de acuerdo...

Pensareis que esto de la firma de acuerdos, obedece a la estricta aplicación en ILUNION de la doctrina Romanones: “al   amigo, ponle el culo;  al enemigo,… dale por culo; y al indiferente, la legislación  vigente…”  o que se está intentando maquillar la imagen que atrofió la foto de la firma de la “bolsa de horas” entre UGT-ILUNION.

Como sea, en esta pequeña guía y de un vistazo, te presentamos los últimos acuerdos UGT-ILUNION, sus contenidos y  consecuencias.  Abróchate el cinturón que vienen curvas.

Acuerdo Plus de Radioscopia Museo Reina Sofía

Este acuerdo pretende ser el caballo de Troya en el cual desembarca  la UGT en el  Museo Reina Sofía …Es decir, se acuerda cumplir con lo “acordado” ya por los firmantes del convenio (UGT , ILUNION) en el Art. 41 -2 bajo el epígrafe Plus de Radioscopia básico y que….oh! sorpresa!  la empresa  NO ha abonado a los vigilantes de los scanner  ignorándose hasta hoy el porqué de este flagrante incumplimiento.

Verdaderamente, bastante menos oficioso hubiese sido demandar ante los Juzgados. A lo mejor ya hay alguna sentencia al respecto…Pero re-acordar lo acordado tiene, a todas luces, consecuencias: entre otras cosas, supondría volver a incurrir en un grave  error… aceptar “pulpo” como animal de compañía… es decir, aceptar que la empresa se pase por el forro de sus caprichos el convenio en lugar de exigir su cumplimiento.

Por otra parte, si la empresa vuelve a incumplir con  el pago del plus de radioscopia… ¿Qué hacemos? ¿Se vuelve a renegociar un acuerdo de pago? ¿Y si llega a formar parte de la estrategia económica de la empresa? ¿Cuánto se ahorra a base de incumplir con los pluses? ¿Lo hará en el futuro con otros pluses?  El cuento se alarga.

Además, hay un indicio que resulta alarmante…  sólo se habla de pagar el Plus de Radioscopia atrasado a  los trabajadores del Museo Reina Sofía, ¿qué pasa con los servicios del resto de la delegación que, o no han cobrado nada como en el Reina Sofía , o lo han cobrado “ponderado”  por decirlo de alguna manera? 

Acuerdo pago de nóminas de Metro Madrid

No es novedad que dentro de nada estamos en elecciones en la Delegación Madrid y es previsible  que los que manejen este cotarro maniobren con afán electoralista y se aseguren un puesto privilegiado para continuar la saga de los "acuerdos". Que otra explicación cabe dado que, nuevamente, UGT-ILUNION acuerdan lo obligado: ponerse al corriente en los pagos de nóminas de la plantilla de Metro Madrid fijándose, específicamente, que no  le bailen los números al contable a la hora de pagar el Plus de Metro para los vigilantes que fueron subrogados desde SIC.

Sin embargo, una cosa es “pasar” de  lo acordado – pagar el Plus de Metro-, y otra, el “fondo” de lo que se ha acordado. Porque, a día de hoy,  no queda en absoluto claro cómo se garantizará que la estrategia de la empresa a futuro no consista en reemplazar los vigilantes que cobren el Plus de Metro por nuevas contrataciones o personal de la Delegación que NO cobran ningún plus.

Vistos los claro-oscuros de los movimientos en el servicio de Metro Madrid, CCOO ha elevado una propuesta de acuerdo a la empresa  para que todos los vigilantes – nuevas contrataciones y subrogados o personal de la Delegación que baje a cubrir descubiertos- cobre el Plus de Metro. De no ser así, los miedos se acrecientan por aquello de que uno no puede dejar de imaginar que, en un futuro próximo, después de las elecciones, la estrategia consista en “las gallinas que entran por las que salen”…Que el ahorro por el no pago de pluses es demasiado tentador. Os mantendremos informados de los próximos acuerdos, sobretodo, por si un día nos sorprenden con firmar un acuerdo como el de " que se acuerda pagar las nóminas a final de mes"... visto lo visto...


viernes, 16 de marzo de 2018

Convenio Ilunion Seguridad Publicado en BOE



Convenio Ilunion Seguridad Publicado en BOE
  • Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA. ( BOE. 28 Febrero 2018 )


viernes, 9 de febrero de 2018

Ilunion Seguridad: Carta a Ilunion sobre cómputo de jornada


Carta a la empresa con relación a la aplicación del cómputo de jornada

El pasado día 7 de Febrero, CCOO Ilunion Seguridad ha remitido carta a la empresa con relación a la planificación de la jornada mensual en distintos servicios que conlleva la asignación de jornadas mensuales inferiores a la establecida en el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad ( 162 horas ).

Como no podía ser de otra manera en el día de ayer UGT se hace eco de la carta enviada por CCOO intentando justificar su preocupación por el tema planteado, obviando que la situación del  punto 4 del Art. 56 del Convenio de la empresa ha sido propiciada por su aceptación del texto de la norma convencional, modificado a mayores en la última redacción del Convenio, introduciendo un elemento de conflicto nuevo como es el de la exención de este arrastre mensual de la aplicación de la horquilla que establece el Convenio en el mismo Art. 56.

Posibilitando un arrastre perpetuo y sin límite de la jornada dejada de realizar en meses anteriores y dejando a la libre improvisación, teniendo en cuenta que estamos en el mes de Febrero, el documento que garantice, en los supuestos en que fuera legal su aplicación, el conocimiento por parte del trabajador de su bolsa de horas.

Una vez más se demuestra la conexión entre la representación mayoritaria y la empresa que permite la perpetua interpretación del texto del Convenio, en perjuicio de la plantilla.







viernes, 2 de febrero de 2018

Convenio Sectorial Publicado en BOE


Convenio Sectorial Publicado en BOE

  • Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. ( BOE. 1 Febrero 2018 )


jueves, 28 de diciembre de 2017

Convenio Ilunion: A la caza de la hora extra











Convenio Ilunion: A la caza de la hora extra.

Ciñámonos a los hechos y dejemos que hable el recientemente firmado convenio de Ilunion. Ese mismo que está muy satisfecha de haber firmado la UGT  y que, de tanto repetir que  es la “caña ” puede  llegar a parecer que, quienes tanto lo publicitan, no se lo acaban de creer y necesitan recordárselo a sí mismos, como terapia de grupo.

Veréis,...la ducha fría que viene después del 2% de aumento a partir del 2018 es el Art. 56. Aquí la empresa ha pisado el freno a fondo de las horas extras y aunque los firmantes, una vez más, no han considerado dar explicaciones, –quizás porque sus afiliados tampoco se las han exigido-, entendemos necesario que se sepan algunas cositas que vienen ahí estipuladas.

Entre otra cosas, para evitar los “despistes” de algún que otro coordinador que va haciendo  “su” propia interpretación de este artículo, aparentemente, siguiendo indicaciones  de la dirección de la empresa referidas a los cuadrantes con arrastre de horas mensual.

Pero, vamos al grano...¿Qué es lo que exactamente dice el Art. 56? El Art. 56 se refiere a la Jornada de trabajo donde, en primer lugar se fija una  jornada laboral anual de 1782 horas  de trabajo efectivo, a razón de 162 horas mensuales...hasta ahi todo claro.

Ahora bien, como el camino al infierno está hecho de buenas intenciones, si nos vamos al punto 2- Servicios fijos y estables-(esos que tienen una duración igual o superior a un año) vemos que con el fin de ayudarnos a conciliar  familia y trabajo se dispondrán de  cuadrantes anuales...

Como no podía ser de otro modo, sobre un mismo guión básico,- los cuadrantes anuales del Art 56- ya empiezan a proliferar las más variopintas interpretaciones por parte de aquellos artistas creadores de los mismos. Y eso con que, en el mismo artículo en el punto a) lo dice muy claro... el responsable de su elaboración debe entregarlo a los trabajadores y la representación legal de los trabajadores un mes antes de que empiece a ser efectivo.

Seguimos... en este cuadrante anual se implanta lo que se conoce como “horquilla” y que no es aquel utensilio para sujetar el pelo (aunque alguno piense que le estén dando pal pelo)... nada más lejos. De lo que se trata es de implantar un máximo y un mínimo de horas que debe realizar un vigilante todos los meses...144 a 176 horas excepto el mes de febrero que será de 134 a 162.

Pensareis... ¿Y qué pasa con las horas extras que haga? Veréis... El  género del terror  ya tiene tiene un nuevo subgénero repleto de infinitas oportunidades en el punto 4 del Art. 56  del reciente convenio– Flexibilización de jornada, bolsa de horas o arrastre manual de las horas realizadas anualmente

Porque no sabréis  qué es sentir verdadero miedo hasta que se adquiera la condición de vigilante sin horas extras... y se intente –en vano- averiguar  para cuándo le podrá caer alguna que le alegre el bolsillo...

El truco del almendruco es que se compensarán las horas que falten en su cuadrante mensual con las horas de aquellos meses que se generen horas extras...por ejemplo, las que genere un verano tórrido compensarían las de un febrero ventoso... hasta cuadrar las 1782 horas.

No olvidéis que de lo que se trata es de  La matanza de la Hora Extra así que se entraría a saco contra ellas metiéndolas en una hucha de horas extras o “bolsa de horas” que si al finalizar el año el trabajador tiene en esa hucha más horas que las 1782 anuales, en ese caso y sólo entonces las vería en su nómina.

Hasta aquel feliz día, nada de nada, a menos que, se produjese otro hecho paranormal y es el siguiente: que en dos trimestres consecutivos se produjera exceso de horas por parte del trabajador... o sea, por allá, por julio del 2018 le abonarían las horas extras generadas y eso si no hubiera que hacer una reclamación por que la cuenta este mal hecha.

Por si hubiese algún indignado con el Art. 56 debemos decirle que esta modalidad del arrastre de horas también generará más horas “extras” a la empresa... si o si debe hacer llegar al trabajador “un documento obligatorio donde se le comunique al trabajador, trimestralmente, las horas realizadas, comparadas con su cuadrante anual.

Os mantendremos informados.


viernes, 15 de diciembre de 2017

II Convenio Ilunion Seguridad: Actas y texto firmado

Los días 12 y 13  tuvo lugar la negociación y firma del II Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad.

El texto recoge lo acordado en el Convenio Nacional de empresas de seguridad con relación  a incrementos salariales del 2% anual en todos los conceptos económicos durante 2018, 2019 y 2020.

Además incorpora igualmente las mejoras del Convenio Estatal relativas a Cómputo de los Permisos retribuidos, jornada en IT, garantías de subrogación, etc.

Conocedores , desde hace años, que la negociación de este Convenio está acotada en el tiempo ( día y medio como máximo ), CCOO ha intentado que se mantuviesen los parámetros del Convenio Sectorial con relación a los incrementos salariales y redacciones de cómputos de jornada y permisos retribuidos, además de velar porque se mantuviese como mínimo lo que el Convenio de Ilunion mejoraba del Sectorial, y adaptar el lenguaje del texto a la realidad social, sirva como ejemplo la eliminación del término “ minusvalía “ sustituyéndolo por discapacidad , redacción impensable en una empresa que pertenece a ONCE.

A pesar del esfuerzo realizado por la representación de CCOO una vez más nos ha resultado  imposible ser  firmantes de este Convenio, teniendo en cuenta que contempla aspectos que, a nuestro entender, se encuentran  por debajo del Convenio Colectivo Estatal del Sector e incluso del Estatuto de los Trabajadores, como son los permisos retribuidos del Art. 47, cuando el trabajador tiene que realizar un desplazamiento al efecto en los casos de matrimonio de padres, etc. y  muerte o enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.

Además, se mantiene la redacción del Artículo relativo a las ayudas por minusvalía ( que recorta la percepción de estas ayudas cuando se produce una situación de incapacidad temporal ) o la persistencia en los requisitos para el derecho a la constitución de Secciones Sindicales de ámbito estatal y que perpetúa una situación discriminatoria para nuestra organización, han motivado igualmente que CCOO no haya firmado este Convenio.

A pesar de ser un Convenio que mantiene mejoras en algunos aspectos con respecto al Convenio Sectorial nos parece preocupante que UGT haya permitido algunas modificaciones del texto por petición expresa de la empresa ( convenio a la carta ), como ha sucedido en lo relativo al recorte de la uniformidad ( pantalones de verano y calcetines ) o que se introduzcan nuevos artículos en el régimen sancionador como el relativo a la difusión en redes sociales de opiniones "vejatorias" contra todo tipo de actores relacionados con la empresa.  

Como siempre desde CCOO Ilunion Seguridad continuaremos luchando para que lo firmado en este Convenio se cumpla, y que la interpretación que del texto hacen algunos responsables de la empresa, no recorte los derechos de los trabajadores que esta norma recoge y que se respeten igualmente esos derechos que, como hemos señalado, entran en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores.




viernes, 10 de noviembre de 2017

Firmado el Convenio Colectivo Sectorial

Firmado el Convenio Colectivo del Sector de Seguridad Privada

CCOO Ilunion Seguridad Madrid – 10 Noviembre 2017

El día 8 de Noviembre, los Sindicatos UGT, CCOO y USO y la patronal Aproser han acordado la firma de un nuevo Convenio Colectivo Estatal para el sector de la Seguridad Privada.

Tras la retirada de las propuestas regresivas planteadas por las patronales del sector que afectaban a las bajas por enfermedad, la congelación del complemento de antigüedad y la jornada en el transporte de fondos se ha llegado a un acuerdo para los años 2018, 2019 y 2020, que  se puede resumir en las siguientes mejoras:

  • -     Incremento salarial aplicable a todos los conceptos económicos de un 2 % para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo ( 2018-2019 y 2020 )

  • -Mantenimiento del complemento de antigüedad  en sus mismos términos y afectado por los incrementos del 2% anual.

  • - Mantenimiento de los porcentajes de compensación en lo supuestos de Incapacidad Temporal ( Accidente trabajo, enfermedad o accidente no laboral y Hospitalización )

  • - Nueva regulación con relación al cómputo de los permisos retribuidos para evitar que el disfrute de estos derive en un deficit de jornada mensual.

  • -  Nueva regulación con relación al cómputo de jornada en  las situaciones de incapacidad temporal para que esta nunca derive en déficit de jornada mensual.

  • -  Nueva regulación con relación al cómputo de jornada durante el disfrute de las vacaciones anuales.

  • -  Incorporación de nuevas obligaciones para las empresas en caso de subrogación de servicios, dotando de mayor seguridad jurídica a los trabajadores objeto de subrogación y estableciendo una cantidad indemnizatoria para los supuestos en que esta no fuese procedente.