miércoles, 24 de abril de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - Cataluña

ORDEN TSF/63/2019, de 3 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 28 de abril de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - Extremadura


RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del domingo 28 de abril de 2019, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.


martes, 23 de abril de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - Cantabria


Orden HAC19/2019, de 11 de marzo de 2019, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 28 de abril de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - Canarias


Dirección General de Trabajo.- Resolución de 2 de abril de 2019, sobre determinación del horario laboral del 28 de abril de 2019, día de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.


Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - Asturias


Resolución de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 28 de abril de 2019, domingo.


Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - País Vasco

ORDEN de 13 de marzo de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 28 de abril de 2019.


Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril - Andalucia

Decreto 450/2019, de 9 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 28 de abril de 2019



domingo, 21 de abril de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 28 de Abril

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 28 de abril de 2019.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00


Los derechos electorales como trabajadores son:

  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.



  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis,  Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.



  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.



Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales  o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.


martes, 9 de abril de 2019

Delitos contra el honor: delito de injurias y calumnias


Delitos contra el honor: delito de injurias y calumnias


El delito de calumnia como el de injuria están recogidos en el titulo dedicado por el Código Penal a los delitos contra el honor. El honor, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Española, adquiere así tutela penal, está estrechamente ligado a la dignidad, que se reconoce en el mismo texto constitucional y constituye expresión del reconocimiento del valor que se atribuye genéricamente al ser humano.

 Fuente: legaltoday.com


Aunque es frecuente escuchar hablar del delito de injurias y calumnias, realmente se trata de dos delitos diferentes.No es lo mismo acusar a alguien diciendo que es un ladrón o un estafador, que decir públicamente que una persona engaña a su pareja. Le contamos a qué corresponde cada caso, qué pena conlleva cada delito y cómo se pueden probar.

¿En qué consiste el delito de injurias y calumnias?

Como decíamos en el apartado anterior, las injurias y las calumnias son dos delitos diferentes aunque en ambos casos son delitos contra el honor. La calumnia supone que una persona le imputa a otra un delito sabiendo que es una imputación falsa. La injuria supone una manifestación de una persona que lesiona la dignidad de otra o perjudica a su fama.

¿Qué pena conlleva?

Una persona que comete un delito de calumnia puede ser castigada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propaga con publicidad y, en otro caso, con una multa de 6 a 12 meses. En el caso en que una persona sea acusada por el delito de calumnia y pruebe el delito que imputa a otra, quedará exenta de pena.

En el delito de injurias, solo se consideran delito cuando se trate de injurias graves, se entiende como “graves” por su naturaleza, efectos y circunstancias. Las injurias graves se realicen con publicidad tendrán una pena de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, de 3 a 7 meses.

Para entender que se ha utilizado la publicidad en un delito de injurias y calumnias, se deberá propagar mediante imprenta, radiodifusión o un medio similar. En estos casos, será también responsable del delito el medio informativo a través del cual se dio la información. Si el acusado de injurias o calumnias se retracta y admite la falsedad de sus afirmaciones, podrá obtener una pena inferior.

¿Cómo se prueba el delito de injurias o calumnias?

Con el uso de medios como internet, en ocasiones, es difícil identificar a la persona que está cometiendo un delito de injurias y calumnias. Para poder presentar una querella contra esa persona, es importante asesorarse con un abogado especializado en asuntos penales y delitos contra el honor y recabar pruebas como:

Pantallazos de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o similar, noticias en prensa, publicaciones en redes sociales etc.
Grabaciones de programas de televisión.
Grabaciones de conversaciones.
Testimonios de personas que hayan asistido a las acusaciones.
Informes psicológicos que prueben daños en el afectado por el delito.

Antes de interponer una querella, como comentábamos anteriormente, es importante que un abogado penalista estudie la viabilidad y si las pruebas que tenemos son válidas y suficientes para probar el delito. El delito de injurias y calumnias se extingue con el perdón del ofendido o de su representante legal. Si no hay perdón, la reparación del daño causado comprenderá tanto la pena como la divulgación de la sentencia que condene por el delito.