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miércoles, 12 de julio de 2023

Permisos Retribuidos Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado - 23 de julio - Comunidad de Madrid

Permisos Retribuidos Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado - 23 de julio - Comunidad de Madrid

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00

 

 Los derechos electorales como trabajadores son:

 

 1.Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

 

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

 

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

 

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas, por ejemplo, los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.

 

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Por ejemplo, los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.

 

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

 

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

 

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

 

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

 

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

 

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

 

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

3. Reducciones de jornada.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os computen el Permiso Retribuido.





miércoles, 24 de mayo de 2023

Permisos Retribuidos Elecciones Municipales y Autonómicas - 28 de Mayo - Comunidad de Madrid

 

Permisos Retribuidos Elecciones Municipales y Autonómicas - 28 de Mayo - Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.

 Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00

 

Los derechos electorales como trabajadores son:

 

1.Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os  computen el Permiso Retribuido.








 



jueves, 23 de junio de 2022

Ilunion Seguridad Madrid: Elecciones Sindicales – 29 de Junio

Como sabéis, ILUNION Seguridad – Madrid acude a las urnas el próximo 29-J para elegir a su próximo comité de empresa que representará los intereses laborales de toda la plantilla de la Delegación, independientemente de su afiliación.

Es evidente que, el reto de CCOO es motivar a una plantilla que necesita urgentemente proyectos de futuro y esperanza en un contexto de mucha incertidumbre a pesar de los años duros que todos hemos vivido a raíz del COVID. Y es evidente que estas elecciones llegan en un escenario sustancialmente distinto al de las últimas elecciones de 2018:  vamos perdiendo día a día poder adquisitivo, nuestro salario cada vez tiene menos distancia con el de un auxiliar con la diferencia de que estos no tienen que renovar un TIP (un coste), renovar licencias (otro coste) y, por último, si se ven envueltos en un error grave, no se les retira la placa y con ello, la pérdida de su trabajo como vigilante.  Por último, las condiciones laborales en general, van empeorando, sin que se tengan en cuenta que ya contamos con un gran número de vigilantes mayores de 50 años a los que se les exige largas jornadas de pie o en ambientes con riesgos biológicos, riesgos cancerígenos, etc. 

Dicho lo anterior y porque los vigilantes de ILUNION SEGURIDAD Madrid se merecen un comité centrado en sus problemas, una de las primeras reivindicaciones de CCOO será proponer en la Mesa Negociadora del Convenio de ILUNION Seguridad la subida del Plus de Peligrosidad General (100 € atendiendo a la responsabilidad que recae únicamente en los vigilantes) y no centrarse únicamente, para diferenciarnos del convenio estatal, en la negociación del fondo de ayuda para la compra de gafas y dentista.

En segundo lugar, CCOO seguirá interviniendo para que se mejoren las condiciones laborales, comunicando los problemas a la empresa, fomentando el diálogo, sobre todo en el Comité de Seguridad y Salud, y si  con todo y con eso, la empresa no es receptiva, el camino será la denuncia ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales de Justicia como en los servicios de :Cementos Portland, Alcampo, Metro de Madrid, Decathlon, Repsol, Telefónica,  Museo Reina Sofía, Canal Isabel II , para que, tanto ILUNION como sus empresas clientes se vean obligados a evitar  no tan solo los accidentes laborales sino el riesgo de enfermar por el desempeño de la actividad laboral.

Igualmente CCOO seguirá luchando por la igualdad entre mujeres y hombres en Ilunion Seguridad, para que la negociación del actual Plan de Igualdad no sea simplemente un trámite, un documento sin aplicación práctica, y que redunde en el beneficio de los trabajadores, mujeres y hombres, para que la conciliación de la vida laboral y familiar permita mantener el empleo y las retribuciones, para que podamos erradicar el acoso laboral y sexual con un verdadero apoyo a las víctimas y concretar el castigo a los acosadores y para que por fin las mujeres vigilantes tengan una uniformidad adecuada al hecho de ser mujeres ( la empresa sigue sin cumplir las resoluciones de la autoridad laboral ).


Compañero/a, consciente de lo valiosos que son los derechos, de lo que ha costado conseguirlos y también, claro, de lo fácilmente que nos pueden ser arrebatados sutilmente, este 29-J, vota CCOO para que se inicie un mandato donde tenga sentido contar con un Comité de empresa que te represente.

miércoles, 31 de marzo de 2021

Permisos Retribuidos Elecciones Autonómicas - 4 de Mayo - Comunidad de Madrid

 

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00

 

Los derechos electorales como trabajadores son:

 

1.Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Valencia


ORDEN 10/2019, de 10 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Rioja


Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al domingo 10 de noviembre de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Navarra


RESOLUCIÓN 121/2019, de 9 de octubre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, que tendrán lugar el día 10 de noviembre de 2019, y en las Elecciones locales y concejiles parciales, que tendrán lugar el 17 de noviembre de 2019, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Castilla León


ORDEN EEI/963/2019, de 8 de octubre, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 10 de noviembre de 2019, de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Aragón


ORDEN EPE/1406/2019, de 9 de octubre, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.


martes, 5 de noviembre de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Castilla-La Mancha


Resolución de 21/10/2019, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 10/11/2019 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Galicia


ORDEN de 9 de octubre de 2019 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso y al Senado convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Canarias


Dirección General de Trabajo.- Resolución de 25 de septiembre de 2019, sobre determinación del horario laboral del 10 de noviembre de 2019, día de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Cantabria


Orden EPS/6/2019, de 7 de octubre, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 10 de noviembre de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Cataluña


ORDEN TSF/190/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Andalucía


Decreto 581/2019, de 22 de octubre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Asturias


Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - País Vasco


ORDEN de 9 de octubre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Extremadura


RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 10 de noviembre de 2019, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales - 10 de Noviembre - Comunidad de Madrid


RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00




Los derechos electorales como trabajadores son:

  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis,  Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.


Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales  o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.