El TS rebaja la
condena a un vigilante que mató a un atracador que asaltó violentamente bar en
Alicante
Fuente: ALICANTE,
5 Jun. (EUROPA PRESS) -
La
sala segunda del Tribunal Supremo ha rebajado a tres años y medio de prisión la
condena impuesta por homicidio a un vigilante de seguridad del polígono de las
Atalayas de Alicante por disparar y matar a un atracador que asaltó un bar en
junio de 2006, al entender que, según recoge la sentencia, su actuación no
puede ser considerada imprudente y que el empleo del arma "fue el más
adecuado" dadas las condiciones en las que se produjo el suceso.
Los hechos se produjeron sobre las cinco de la mañana del 22 de junio de 2006,
cuando dos individuos, vecinos de Santa Pola (Alicante) y hermanos, acudieron
en un coche robado al bar 'Saray' ubicado en el polígono industrial de las Atalayas,
y lo empotraron en la entrada para robar en su interior.
Los dos individuos consiguieron hacerse con un botín y cuando se disponían a
huir en el mismo vehículo, fueron sorprendidos por dos vigilantes de seguridad
del polígono. Los atracadores presentaron una fuerte resistencia, y en su huida
agredieron a los vigilantes con una maza, un destornillador y un extintor, cuyo
contenido utilizaron a modo de ráfaga de ataque contra los guardias.
Los vigilantes, que iban armados con sus respectivas pistolas, realizaron
varios disparos disuasorios, dos de los cuales alcanzaron en la cabeza y en el
tronco a uno de los asaltantes cuando se alejaba en el propio vehículo de los
guardias de seguridad, al que causaron la muerte.
Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al vigilante
responsable de los disparos mortales a una pena de seis años de prisión por un
delito de homicidio, con eximente incompleta de legítima defensa, y al segundo
asaltante a una pena de tres años de prisión por un robo con violencia.
RECURSOS AL SUPREMO
El
vigilante condenado y la viuda del fallecido por los disparos presentaron en
septiembre de 2011 un recurso de casación ante el TS contra esta sentencia de
la Audiencia. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso del
vigilante, al que rebaja en dos grados la pena, que queda en tres años de
prisión, y ha declarado de oficio las costas procesales de este recurso.
Al
respecto, reconoce que las circunstancias en las que se produjeron los hechos,
--de madrugada, en un despoblado polígono industrial, con el empotramiento de
un coche robado contra una cristalera, a donde llegan unos asaltantes
peligrosos, el enfrentamiento "airado y violento" con los dos
vigilantes de seguridad-- junto al hecho de que los guardias obraran en
cumplimiento de un deber, obliga a descender la penalidad en dos grados.
Así, el TS entiende la actuación del vigilante como "la justa respuesta
punitiva", y lo condena a tres años y medio de prisión. Esta pena,
mantiene, "encuentra mejor acomodo en el homicidio mediante 'dolo
eventual', dadas las características de la acción y la voluntariedad que
reflejan los hechos probados".
De
igual modo, estima que la rebaja de dos grados "satisface mejor el
principio de proporcionalidad, a la luz del comportamiento agresivo, violento y
amenazante, que en todo momento desplegaron los asaltantes, sin que pueda
justificarse la acción del ahora recurrente, por las características
profesionales que debieron rodear su proceder, y que, en suma, actuó mediante
dolo eventual".
RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la
viuda del fallecido, a la que condena al pago de las costas procesales.
Al
respecto, la sala reitera que en los hechos concurre la eximente incompleta de
legítima defensa para el vigilante procesado, y rechaza que en este proceso
concurriera una infracción de Ley y de precepto constitucional, tal y como
alegaba la acusación particular.