martes, 4 de septiembre de 2012

Por una cabezada


El despido de un vigilante que se durmió fue legal

El guarda jurado, que argumenta que unos fármacos le dieron somnolencia, se quitó los zapatos y se tumbó en un sofá 


Fte: La Verdad.es  - 04.09.12  
Una cosa es pegar una cabezada y otra, bien diferente, es tumbarse en un sofá, depojarse de los zapatos y dormirse de manera tan profunda que ni escucha la llegada de un compañero. Así lo ha entenido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, que ha desestimado el recurso presentado por un vigilante de seguridad que fue despedido al ser sorprendido durmiendo en su lugar de trabajo. El protagonista del incidente alegó en su defensa que la somnolencia se la habían producido los fármacos que consume para combatir una enfermedad.
La sentencia del TSJ viene de esta forma a confirmar la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social, que declaró procedente el despido acordado por la empresa Segur Ibérica, S.A. en marzo de 2010.
El juez declaró como hechos probados que fue un inspector de esta compañía quien sorprendió al trabajador «durmiendo en un sofá, tumbado y descalzo, procediendo a despertarle».
En su recurso ante el TSJ, este vigilante volvió a insistir en que cuando se produjeron los hechos «se hallaba diagnosticado de 'síndrome de Coeler', presentando como síntomas dolor cervical, mareos y vómitos». Además ponía de manifiesto que por esa razón estaba tomando unos medicamentos «que presentan, entre sus posibles efectos secundarios, la somnolencia».
La Sala del TSJ, al desestimar el recurso y confirmar la procedencia del despido, deja constancia de que «la falta cometida es muy grave, sin que pueda quedar degradada por los efectos de la medicación, ya que los prospectos se limitan a avisar de posibles efectos secundarios y, entre ellos, la somnolencia».
La resolución añade que «en el caso de que el vigilante sintiera deseos de dormir, lo que debería haber hecho era comunicárselo a los superiores para ser relevado por otro compañero. También resaltan los magistrados, en la descripción de los hechos sometidos a juicio, que se revelan determinadas circunstancias que evidencian que el trabajador no se quedó dormido involuntaria y accidentalmente, sino que, «de modo voluntario, se echó a dormir, descalzándose, tumbándose en un sofá y colocándose una almohada».