Sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Enero 2013
en proceso de protección de Derechos Fundamentales ( Derecho de Huelga ) contra
la Resolución de 23 de septiembre de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad,
por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada
adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la
huelga general del 29 de septiembre de 2010.
El alto Tribunal procede a
casar y dejar sin efecto la sentencia de 8 de junio de 2011, dictada por la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
y declara la nulidad de la resolución de 23 de septiembre de 2010 del Secretario de
Estado de Seguridad por ser contraria al derecho fundamental de huelga
reconocido en el artículo 28.2 CE.
El Tribunal basa su decisión en que no se explican
las razones por las que se establecen unos concretos porcentajes de servicios
mínimos y en que no se justifica el carácter esencial de la seguridad privada
en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones
Públicas.
Es importante señalar que el fallo de la
sentencia se produce días después de que se diese a conocer el Proyecto de
Modificación del REAL DECRETO 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza
la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en
situaciones de huelga, en el que se pretende
ampliar los servicios esenciales incluyendo tribunales, juzgados,
infraestructuras críticas, hospitales y otras dependencias de la administración,
precisamente los que esta sentencia considera como no afectados por las
limitaciones al ejercicio del derecho de huelga.
A este proyecto se han realizado alegaciones por
parte de los sindicatos del sector y han sido presentadas en el desarrollo de
una reunión que se celebró el pasado 15 de Febrero.
Una vez más insistimos en que no creemos en las
casualidades, si bien es cierto , que ya no cabe duda de la falta de motivación
por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad a la hora de establecer los
porcentajes de servicios mínimos y caso de que en un futuro o presente cercano
fuese necesario recurrir al ejercicio del derecho de huelga, se deberían andar
con cuidado y justificar bien sus resoluciones.
Por otra parte y tras haber leído comentarios a
la modificación del Real Decreto antes mencionado, en el sentido de que era un
paso más hacia el reconocimiento del carácter de agente de la autoridad para
los vigilantes de seguridad ( que ya existe como tal en determinados servicios
en Cataluña ), procedentes de sindicatos que se llaman profesionales, queremos
señalar que, interpretar como beneficioso para los intereses de nuestro
colectivo otra limitación más al ejercicio del derecho de huelga y en
consecuencia limitar nuestros derechos constitucionales, es ver fantasmas donde
no los hay y pretender endulzar una modificación más de la legislación que
afecta a nuestro sector que no beneficia en nada a nuestros intereses, presentes y futuros, como trabajadores.