La Comunidad informa a los consumidores
sobre los contratos de seguridad privada
Fuente:
murcia.com - 06/08/2013
"Si las empresas de seguridad privada publicitan sus
servicios por cualquier medio, dicha información se integra en el
contrato", recuerda la directora general de Consumo, Comercio y Artesanía
La
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección
General de Consumo, Comercio y Artesanía, informa a empresarios y usuarios
sobre sus derechos y obligaciones ante un contrato de seguridad privada.
La Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que, antes de
iniciar el proceso de contratación de seguridad privada y, con antelación, el
empresario deberá suministrar al consumidor una información veraz y suficiente
sobre las características del servicio contratado. El consumidor ha de conocer
además del precio y forma de pago, la duración del contrato y sus posibles
prórrogas, así como la forma de poner fin al mismo.
Un
aspecto importante a tener en cuenta es que "si las empresas de seguridad
privada publicitan sus servicios por cualquier medio, dicha información se
integra en el contrato y, por consiguiente, aunque no figure redactado
explícitamente en dicho acuerdo, podrá ser exigido por el consumidor",
señalo la directora general de Consumo, Comercio y Artesanía, María Dolores
Alarcón.
En
aquellos supuestos en que la contratación de los servicios se realice, por
ejemplo, en el domicilio del consumidor o en su centro de trabajo, la norma
reconoce a éste la facultad de dejarlo sin efecto.
Asimismo,
cuando el contrato de seguridad privada comporte para el usuario la obligada
adquisición e instalación de equipos electrónicos, la empresa titular del
servicio responderá de los defectos que pudieran existir en el momento de la
entrega.
Además, durante un periodo máximo de dos años, el consumidor tiene
derecho a que el vendedor proceda a la reparación, sustitución, rebaja en el
precio o devolución del producto defectuoso.