EL PLENO DEL CONGRESO APROBARÁ
HOY LA NORMA
Los
puntos calientes de la Ley de Seguridad Privada que dará más poder a los
vigilantes
Fuente:
elconfidencial.com - José María Olmo 20/03/2014
La
nueva de Ley de Seguridad Privada promovida por el Ministerio del Interior
introducirá numerosos cambios en la prestación de servicios de vigilancia
privada. El Gobierno ha conseguido que la norma apenas levante revuelo en su
tramitación parlamentaria, a pesar del alcance de las reformas que introduce
con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992. En la mayoría de los
supuestos, las competencias de la seguridad privada se han multiplicado. Los
vigilantes no sólo podrán realizar labores que hasta ahora únicamente tenían
encomendadas los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, sino que también
podrán actuar en más espacios y, por tanto, aumentar sus oportunidades de
negocio. La tramitación de la norma concluirá este jueves. El pleno del
Congreso validará con los votos del Partido Popular y previsiblemente también
de Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco las enmiendas introducidas
a última hora en el Senado y el texto será publicado este viernes en el Boletín
Oficial del Estado (BOE). La nueva Ley de Seguridad Privada entrará en vigor
casi automáticamente. Estos son cinco de sus puntos más controvertidos.
1.
Vigilantes en las calles
Hasta
ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros comerciales,
polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de en el interior de
edificios. La nueva ley acaba con esas limitaciones y permitirá que las
empresas de seguridad puedan encargarse de la vigilancia de cualquier espacio
público, aunque sea al aire libre, como una calle peatonal o una plaza, y
también del mantenimiento del orden en espectáculos celebrados en el exterior.
Hasta la fecha ya era frecuente observar a agentes privados controlando los
accesos a conciertos o exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar
por el centro de las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.
2.
Detenciones en espacios públicos
Los
vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para realizar
detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas con el objeto de
su protección. La limitación espacial de su trabajo restringía esa potestad al
interior de edificios, polígonos y urbanizaciones. Interior modificó ese punto
del articulado en su primera versión del nuevo texto y autorizó al personal de
vigilancia a realizar detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran
relación con su actividad, y en plena vía pública. La controversia que generó
ese precepto llevó a Interior a rectificar en el Senado y a limitar esa
facultad a los delitos e infracciones que estén directamente limitados con su
labor. Sin embargo, la redacción definitiva de la norma permite a los
vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual
que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),
estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito
flagrante”. El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan
cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede
considerarse un delito flagrante. La limitación de sus competencias queda
desdibujada.
3. En el
perímetro de las cárceles
La
vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios también era
hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad. En la mayor
parte de España ejercía esa labor la Guardia Civil, en Cataluña los Mossos
d´Esquadra y en el País Vasco la Ertzaintza. La nueva Ley de Seguridad Privada
permitirá sin embargo que personal privado asuma esa labor de control. De
hecho, ya se está haciendo en algunas cárceles. El objetivo del Ministerio del
Interior es extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para
liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana, un
servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que sufren las
ofertas de empleo público.
4. Menos
exigencias para el personal de seguridad
La
nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de seguridad,
una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a este mercado de
un mayor número de personas y, por tanto, la reducción de los salarios. Por un
lado, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para
poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los
antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos
fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años
anteriores). Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país
miembro de la UE desaparece. Con el nuevo texto también podrán convertirse en
vigilantes oficiles los naturales de países con los que España tenga acuerdos
recíprocos para el desempeño de esta profesión. Por último, Interior ha
rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se mide
la aptitud de los candidatos a vigilante. La ley ha provocado un boom de los
cursos para conseguir la titulación.
5. Un
complemento a la seguridad pública
La ley
de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad privada y
subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de Seguridad, pero el
preámbulo de la norma que aprobará hoy el Congreso convierte la subordinación
en coordinación, igualando el peso del sector privado y el sector público. Un
ejemplo es la letra d) del artículo 41.3, que establece que las compañías de
seguridad podrán participar en la “prestación de servicios encomendados a la
seguridad pública, complementando la acción policial”. En la práctica, este
precepto habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los
operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, no
sólo en los espacios públicos o en las cárceles. Incluso en las manifestaciones
será posible ver a agentes privados participando en las labores de
mantenimiento del orden.