jueves, 3 de abril de 2014

Tribunales / Los trabajadores no están obligados a facilitar móvil y e-mail

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de Enero de 2014 en procedimiento de conflicto colectivo promovido por CCOO – Comfia, contra UNISONO.

El Tribunal determina como ABUSIVA, la claúsula incorporada por la empresa a los contratos de trabajo por la que “se obliga al trabajador a disponer de medios propios (móvil e Internet) y a proporcionárselo a la empresa para que ésta le efectúe cualquier comunicación referida a su relación laboral y a estar disponible para la empresa fuera de horas de trabajo cuando la empresa tiene medios suficientes para notificar al trabajador cualquier decisión tanto en el centro de trabajo como en su domicilio y además no hay reciprocidad, lo que va en contra de la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la CE “ .

La sentencia señala que “ la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados,  sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada, pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores, al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los referidos datos por ser contrario a la Ley 15/1999, significando que el poder de dirección del empresario, cuyo fundamento constitucional se encuentra en la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la CE no es un poder absoluto y ha de sujetarse a determinados límites:-los "externos" impuestos por los derechos que la Constitución, Leyes y Convenios reconocen a los trabajadores ,y -límites" internos" en cuanto que ha de ser ejercido de buena fe y de forma regular ( artículos 5.c y 20.2 ET ) “.

En consecuencia, la Sala estima la demanda interpuesta por CCOO y declara NULA la claúsula incorporada por la empresa a los contratos de trabajo.