Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13 de Octubre de 2011, en reclamación por horas extras frente a Segur Ibérica, incluye en el cálculo para determinar el valor de la hora extraordinaria todos los complementos, incluidos los pluses de transporte y vestuario. El trabajador interpuso otra demanda reclamando la diferencia por horas extras correspondientes al año 2007, resuelta por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada en la que este apreció que en el cálculo había que tomar como base la retribución total anual incluyendo todos los conceptos, siendo esta firme. Esta sentencia es la que toma como base el Tribunal Superior para determinar que se despliega el efecto positivo de cosa juzgada material ya que idénticas partes ( trabajador y empresa ) discutieron como había de efectuarse el cálculo del valor de la hora extraordinaria y se dictó sentencia firme, lo que vincula a los órganos judiciales que en el futuro hayan de resolver idéntica cuestión entre las mismas partes, con independencia de que las cantidades correspondan a años diferentes. Es decir que la empresa debe abonarle la hora extra conforme a los establecido en la primera sentencia.