Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo de 3 de Noviembre de 2011 sobre Sanción por incumplimiento de la Ley de Seguridad Privada, el Tribunal confirma la multa de 30.000 € impuesta a la empresa BAUSER LOGISTIC, S.L., por la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria, constitutiva de infracción muy grave, tipificada en el Art. 22.1.a) en relación con el 1.2 y 7.1 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada , y en el art. 148.1.a) del Reglamento, ya que la funciones desarrolladas por su empleado, que carecía igualmente de habilitación como Vigilante de Seguridad, “eran las propias de vigilancia y seguridad, (realización de rondas por el interior o perímetro del establecimiento o espacio a vigilar, trabajo nocturno, et.)”. El Tribunal señala que “ la realización de rondas por el interior o exterior de los inmuebles en horario nocturno, constituye una de la más genuinas manifestaciones de los servicios de seguridad privada, que por la naturaleza de su prestación, es propio de los vigilantes de seguridad, funciones que eran las efectivamente realizadas por el trabajador al servicio de la entidad sancionada.”
“En definitiva, se prestan servicios de seguridad privada, dada la naturaleza de la actividad efectivamente desarrollada, y de esa forma acceder al mercado eludiendo las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de tal naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente.”