Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de Diciembre de 2011, en reclamación por horas extras frente a GRUPO CETSSA SEGURIDAD, incluye en el cálculo para determinar el valor de la hora extraordinaria las cantidades correspondientes a los pluses de nocturnidad y festivos, estimando el recurso de la empresa en cuanto a los pluses de transporte y vestuario que habían sido incluidos por la sentencia del Juzgado de lo Social de Avilés. Por otra parte mantiene el pronunciamiento de la instancia en relación al interés del 10% por mora sobre la base de que “Si, como ya se tiene dicho, las cosas claman por su dueño y deben ser entregadas a éste con todos sus accesorios, frutos e intereses, no parece injusto que, en aquellos supuestos en que, como el presente, puede fácilmente colegirse en la litis la existencia de una deuda en favor del actor y en contra del demandado, se entienda que la completa satisfacción de los derechos del acreedor exige que se le abonen los intereses de tal suma, aún cuando fuese menor de la por él reclamada, desde el momento mismo en que se procedió a su exigencia judicial.." .