Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 40 de Madrid de 22 de Noviembre de 2011, en reclamación de despido contra Vinsa,
El juez sentencia que los incumplimientos de la empresa hacia el trabajador son graves y culpables y razona que
“ tras la modificación de las condiciones de trabajo llevada a cabo por Vinsa en el mes de Agosto de 2009. La empresa resultó condenada por sentencia judicial firme del Juzgado de lo Social nº 20 a reponer al trabajador en su anterior puesto de trabajo y condiciones de horario y jornada. Recordemos que en principio no pudo dar cumplimiento a la citada sentencia, en tanto el actor desde el día 4 de Agosto de 2009 se encontraba en situación de IT. Pese a la situación de IT del trabajador, en fecha 23 de Febrero de 2010 la empresa le comunicó que, una vez finalizada su baja médica, debería incorporarse a su centro de trabajo...y en el horario que venía prestando con anterioridad . Sin embargo, inopinadamente, mediante carta de 9 de Marzo de 2010 VINSA comunicó al trabajador su traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada y en turno partido. Con esa decisión no sólo se hizo burla de la sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 20 y caso omiso del derecho declarado judicialmente a favor del trabajador a ser repuesto en unas determinadas condiciones de trabajo, sino que también se obligó al trabajador a presentar nueva demanda en defensa de sus derechos. Y dicha modificación la sostuvo la empresa ante el Juzgado de lo Social nº 10, a pesar de conocer que tenía pendiente de cumplimiento la anterior sentencia firme...
Recordemos, así mismo que el actor permaneció en IT hasta el día 18 de Enero de 2011(...). Ahora bien, una vez recibida el alta médica por el trabajador el día 18 de Enero de 2011 y una vez agotado el período de disfrute de sus vacaciones el día 19 de Marzo de 2011, la empresa sin causa justificada alguna no dió ocupación efectiva al demandante, sino hasta conocer la circunstancia de que el servicio de vigilancia del BBVA SEGUROS había sido adjudicado a SEGURISA y aun así la ocupación efectiva consintió en la asignación de servicio para un solo día, el 31 de Marzo de 2011, siendo conocedora la empresa de que en esa fecha terminaba su contrato con el BBVA(...).
No cabe, pues, sino concluir que con la asignación del servicio del día 31 de Marzo, VINSA intentó no dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado nº 20 y reponer al trabajador en las condiciones de trabajo que tenía judicialmente reconocidas, sino deshacerse del trabajador a través del mecanismo de la subrogación previsto en el Art.14 del Convenio Colectivo, en claro fraude de ley.
El Art 7 del Código Civil proscribe el abuso de derecho y de abusiva y desleal cabe calificar la conducta seguida por VINSA hacia su trabajador e incluso hacia la codemandada Segurisa.
Habida cuenta de la mala fe con la que ha venido actuando VINSA y la defensa teneraria de su conducta, defendiendo una subrogación que ella misma, por su mala fe, abortó, procede imponer a la citada empresa y al amparo del art 97.3 LPL una sanción pecuniaria de 600 euros, debiendo abonar, además, los honorarios de los letrados intervinientes. “
El Juzgador estima las demandas acumuladas de Despido y extinción de la relación laboral, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral condenando a VINSA al abono de 30.088,88 euros en concepto de indemnización y a 9.966,28 en concepto de salarios de tramitación. La sentencia es firme.
Un tema complicado resuelto satisfactoriamente con la asistencia letrada del abogado de CCOO Alberto Mansino.