Ilunion Seguridad: Recogida de la Uniformidad y Horas
Extras
El vigente Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad establece en
el Art. 23 como va a dotar a la plantilla de la obligatoria uniformidad: “La empresa facilitará cada dos años a los
vigilantes de seguridad, en sus distintas modalidades, las siguientes prendas de
uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de
invierno….dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de
invierno, cada año un par de zapatos…..etc.”
Sin embargo, y a pesar de lo obvio… es decir, de la necesidad
de dotar a los vigilantes de camisas y pantalones porque no es de recibo
prestar servicio en bermudas y en chanclas, vemos que la tendencia de la
empresa es que la gestión del vestuario
va de mal a peor sin viso de mejoras a la vista.
Por lo tanto, los vigilantes de Ilunion andamos sobrados de descalificaciones y una
plantilla cabreadísima ha
encontrado en la entrega de la uniformidad otro motivo más para el drama ILUNIANO que no
es más que la suma de gestiones desastrosas.
Excusas no faltan, que si el chino no se enteró del
tallaje, que si cambiaron de chino, que si la China está muy lejos y tarda en
llegar el pedido, etc…Y lo último, si
quieres ir medianamente uniformado…como para cubrir una posible sanción… vete a
buscar la ropa a la otra punta de Madrid… por decirlo elegantemente. Aunque nadie te garantice que cuando
hayas llevado a cabo todos los pasos y llegues por fin al vestuario te entreguen la clásica bolsa con
la uniformidad y con todo lo necesario …
Este es el caso del servicio de Metro Madrid y aunque la empresa –con su habitual
profundidad de análisis- anda más bien
escasa de respuestas solidas que
expliquen el porqué de tanto desaguisado, desde CCOO intentaremos demostrar lo
fácil que será recompensar a los sufridos trabajadores de esta forma de gestión
de vestuario. Porque la historia no es nueva…Veamos.
Resulta que Prosegur tuvo hace un tiempo la obtusa idea de poner
“a disposición de los trabajadores las
prendas destinadas a su trabajo en lugares distintos a su centro de trabajo….
De modo que los trabajadores debían desplazarse hasta allí fuera de la jornada
de trabajo…
Evidentemente, hubo demanda de CCOO y el Tribunal Supremo dictaminó
que debían considerarse tales desplazamientos como Horas
extraordinarias, computando el tiempo invertido en el desplazamiento
desde sus respectivos domicilios hasta el lugar de recogida de las prendas….
Así que, teniendo en cuenta la sentencia del TS, lo suyo es notificar a la empresa el día que
vas a ir por la uniformidad para, posteriormente, cobrar el respectivo
desplazamiento porque, para qué nos vamos a engañar, hay que cosas que nunca
cambian, ni siquiera con el año nuevo, y la empresa está empeñada sólo en entenderse consigo misma aunque le cueste dinero…