jueves, 17 de enero de 2019

Ilunion Seguridad: Recogida de la uniformidad y horas extras











Ilunion Seguridad: Recogida de la Uniformidad y Horas Extras

El vigente Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad establece en el Art. 23 como va a dotar a la plantilla de la obligatoria uniformidad: “La empresa facilitará cada dos años a los vigilantes de seguridad, en sus distintas modalidades, las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno….dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno, cada año un par de zapatos…..etc.”

Sin embargo, y a pesar de lo obvio… es decir, de la necesidad de dotar a los vigilantes de camisas y pantalones porque no es de recibo prestar servicio en bermudas y en chanclas, vemos que la tendencia de la empresa es que  la gestión del vestuario va de mal a peor sin viso de mejoras a la vista.

Por lo tanto, los vigilantes de Ilunion  andamos sobrados de descalificaciones   y una  plantilla  cabreadísima ha encontrado en la entrega de la uniformidad  otro motivo más para el drama ILUNIANO que no es más que la suma de gestiones desastrosas.

Excusas no faltan, que si el chino no se enteró del tallaje, que si cambiaron de chino, que si la China está muy lejos y tarda en llegar el pedido, etc…Y lo último, si quieres ir medianamente uniformado…como para cubrir una posible sanción… vete a buscar la ropa a la otra punta de Madrid… por decirlo elegantemente. Aunque nadie te garantice que cuando hayas llevado a cabo todos los pasos y llegues por fin  al vestuario te entreguen la clásica bolsa con la uniformidad y con todo lo necesario …

Este es el caso del servicio de Metro Madrid  y aunque la empresa –con su habitual profundidad de análisis-  anda más bien escasa de respuestas solidas  que expliquen el porqué de tanto desaguisado, desde CCOO intentaremos demostrar lo fácil que será recompensar a los sufridos trabajadores de esta forma de gestión de vestuario. Porque la historia no es nueva…Veamos.

Resulta que Prosegur tuvo hace un tiempo la obtusa idea de poner “a disposición de los trabajadores las prendas destinadas a su trabajo en lugares distintos a su centro de trabajo…. De modo que los trabajadores debían desplazarse hasta allí fuera de la jornada de trabajo…

Evidentemente, hubo demanda de CCOO y el Tribunal Supremo dictaminó que debían considerarse tales desplazamientos como Horas extraordinarias, computando el tiempo invertido en el desplazamiento desde sus respectivos domicilios hasta el lugar de recogida de las prendas….

Así que, teniendo en cuenta la sentencia del TS,  lo suyo es notificar a la empresa el día que vas a ir por la uniformidad para, posteriormente, cobrar el respectivo desplazamiento porque, para qué nos vamos a engañar, hay que cosas que nunca cambian, ni siquiera con el año nuevo, y la empresa está  empeñada sólo en entenderse consigo misma aunque le cueste dinero…