La Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de Enero de 2012 confirma la
Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de
23 de Marzo de 2006 que denegó al recurrente, detective
privado, la licencia de arma de fuego corta tipo "B" solicitada, por
no haberse justificado que precisara portar armas en el ejercicio de su
profesión ni para la defensa de su persona.
El recurrente llega
a plantear la discriminación de los detectives respecto de los vigilantes de
seguridad.
El
Tribunal reproduce el mismo argumento que ya utilizó en un caso similar y dice
“que tanto la
Ley 23/92, de 30 de julio, como el Reglamento de Seguridad Privada
aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, incluyen entre el
personal de seguridad a los detectives privados; sin embargo, el uso de armas
está restringido a los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas de
seguridad de campo ( artículo 61.1 y concordantes del Reglamento de Seguridad
Privada ), sin que en toda la Sección 6ª del Capítulo II del Título
II (en concreto, en los artículos 101 a 110) en absoluto se mencione
el uso de armas por detectives privados, por lo que la voluntad de la norma no
parece que se dirija hacia un reconocimiento automático del derecho a portar
armas en estos profesionales de la investigación y, de ahí que hayan de
acogerse al régimen general al que están también acogidos otros profesionales (joyeros,
empleados de banca) o funcionarios (inspectores fiscales, funcionarios
judiciales) que igualmente pueden hallarse en supuestos de riesgo genérico.”