jueves, 28 de enero de 2016

Ilunion Seguridad Madrid – Flexibilización de la jornada

Ilunion Seguridad Madrid – Flexibilización de la jornada

CCOO Ilunion Madrid – 28 Enero 2016

Ilunion Seguridad Madrid está entregando a los trabajadores una notificación en la que comunica que se adhiere en cuanto a la gestión operativa de las horas a realizar al Artículo 42.4 del Convenio de Ilunion, ante la posibilidad de que en el centro de trabajo donde actualmente presta servicio ( cada vigilante ) no se realicen las horas legalmente establecidas en el Convenio Colectivo ( 1782 horas ), y requiere a los trabajadores para que firmen la recepción, notificación y constancia de la misma.

El Art. 42.4 4.- Flexibilización de jornada, bolsa de horas o arrastre manual de las horas realizadas anualmente, fue  introducido en los últimos Convenios de Vinsa y trasladado al actual Convenio de Ilunion Seguridad tras el cambio de denominación, se introdujo a propuesta empresarial y fue convenientemente aceptado por los firmantes de la parte social, UGT.

Este artículo está vinculado a los servicios fijos o estables que deben disponer de cuadrante anual y que a fecha de hoy dudamos que lo tengan, es decir que la empresa al comenzar el año haya hecho entrega del mismo al 65% de este tipo de servicios.

Además la aplicación de este punto 4 del Artículo 42 se utilizaría  en el caso de que la suma de las horas contratadas por el cliente es menor a las horas de contrato de los trabajadores/as asignados a cada uno de esos centros ( fijos o estables ), otra situación que no se da en los servicios donde, que tengamos conocimiento, se ha entregado la mencionada notificación.

Por otra parte la aplicación del mencionado punto 4, la determinará la dirección de la empresa siempre que se den las condiciones explicadas anteriormente ( servicio fijo o estable, cuadrante anual y cambio de las horas del contrato por parte del cliente ) y en el caso que nos ocupa, como miembros del Comité, desconocemos la decisión de la dirección porque no se nos ha comunicado y tal notificación entregada a los trabajadores está firmada por orden de un jefe de servicios al que tampoco se identifica.

Al mismo tiempo resulta, cuando menos curioso, que la empresa recuerde a los trabajadores el texto del Convenio en una interpretación interesada del mismo, cuando en multitud de ocasiones, baste recordar el caso del Canal de Isabel II – Edar Sur, posibilita que la norma mencionada sea incumplida por sus mandos intermedios y no pone medidas para solucionarlo.

Por tanto y como conclusión a lo expuesto con anterioridad, recomendamos a los trabajadores a los que les hagan entrega de este escrito, que no lo firmen, mientras la Dirección de la empresa no aclare las intenciones y autoría del mismo a los representantes de los trabajadores.