miércoles, 26 de octubre de 2016

El juzgado de lo social da la razón a CCOO y declara la nulidad del despido de un escolta

El juzgado de lo social da la razón a CCOO y declara la nulidad del despido de un escolta

La sentencia estima la demanda interpuesta por CCOO y declara la nulidad del despido debido a que la empresa debió de seguir los trámites del despido colectivo.

Fuente: pamplonaactual.com -  14 de octubre de 2016

La Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Navarra informa que el pasado día 6 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra dictó una sentencia por la que estimando la demanda presentada por un escolta se declaraba la nulidad de su despido.

A finales del mes de diciembre de 2015 el Ministerio del Interior comunicó a la empresa OMBUDS la finalización de cinco servicios de escoltas en Navarra, procediendo la empresa a extinguir individualmente el contrato de trabajo de siete trabajadores por esta causa. Presentada demanda por despido por los Servicios Jurídicos de CCOO de Navarra, el Juzgado estima la misma y declara la nulidad del despido debido a que la empresa debió de seguir los trámites del despido colectivo.

Para Pilar Piñeiro, secretaria general de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Navarra, “esta sentencia es muy importante porque impide la utilización arbitraria por parte de la empresa de las fórmulas de despido para evitar que se reconozcan derechos de los trabajadores”.

La empresa consideraba que para saber si era necesario acudir a este trámite, había que tomar como referencia el centro de trabajo de Navarra y por lo tanto al superarse los umbrales que marca el Estatuto de los Trabajadores, el despido individual era correcto.

El Sindicato, por el contrario, defendía en este caso concreto que para saber si estábamos ante un despido colectivo había que tener como referencia la empresa en su conjunto y no solamente el centro de trabajo de Navarra.

Por este motivo pidió reiteradas veces que la empresa comunicase al Juzgado cuantos trabajadores habían sido cesados en los últimos 90 días anteriores al despido del trabajador, para saber si junto con los siete despedidos de Navarra se estaba ante un despido de carácter colectivo.

Como quiera que la empresa no hizo caso a los requerimientos judiciales la sentencia da por hecho que se han superados los límites legales y que por lo tanto se debió de tramitar un expediente de regulación de empleo en Navarra.


La resolución judicial también dice que si el despido no hubiese sido nulo por esta causa sería improcedente, por cuanto la empresa no respetó el criterio acordado en otro expediente similar de excluir a los trabajadores de más de cincuenta años, como era el caso de este trabajador, de aquellos expedientes derivados de las pérdidas de los servicios asignados por el Ministerio del Interior.