miércoles, 18 de julio de 2012

Tribunales / Plus Parking Aeropuerto Barajas


Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 23 de Madrid de 4 de Julio de 2012 en reclamación de Conflicto Colectivo frente a Securitas TAS.


El objeto de este Conflicto Colectivo promovido por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC.OO. de Madrid era que se reconociese el derecho de los Vigilantes de Seguridad de SECURITAS TAS que prestan servicio en el Aeropuerto de Madrid Barajas a percibir un plus de parking, así como el Plus de Calidad y Plus de Madrugada, todos ellos pluses que venían percibiendo cuando prestaban servicios en VINSA, anterior adjudicataria de estos servicios.

La Sentencia establece que el plus de parking se establece como una condición más beneficiosa, es decir, una ventaja o prestación laboral disfrutada con carácter general por los trabajadores en virtud de un acuerdo o decisión unilateral de su empleador y que se ha incorporado al contrato de trabajo, circunstancia que impide extraerlo del vínculo contractual por decisión unilateral del empresario y que en consecuencia se ve en la obligación de seguir abonando.

Por otra parte el Magistrado no reconoce el derecho al percibo, por parte de todos los trabajadores, de los pluses de calidad y madrugada.
Resulta interesante señalar que los sindicatos: ATES, UGT y USO no se adhirieron a la demanda presentada por CC.OO. y por tal circunstancia aparecen como partes demandadas en el Conflicto.Ver para creer.