Estrasburgo apoya a España en el caso
del reo que pasó de inocente a culpable
Un jurado popular absolvió a Antonio Naranjo del asesinato de
dos guardas de seguridad durante un robo.
El fiscal recurrió la sentencia y el TSJ de Cataluña le
condenó porque su labor de vigilancia fue clave aunque no disparara.
El reo denunció en Estrasburgo que el TSJC no le tomó
declaración vulnerando los derechos humanos.
Fuente: 20minutos.es - EFE. 22.10.2013
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de Estrasburgo falló este martes a favor de España en el caso
de Antonio Naranjo, que se quejó por su condena sin ser oído por el Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), después de ser absuelto por la
Audiencia Provincial como coautor de dos asesinatos. Naranjo Acevedo (1966 y
residente en Sant Vicenç dels Horts, Barcelona) participó en 2002 en el robo
del complejo Parc Vallès de Terrassa, donde fueron asesinados dos vigilantes de
seguridad, que fueron rematados en el suelo.
La Audiencia
Provincial de Barcelona lo condenó a cuatro años de cárcel por un delito de
robo con uso de armas, y a un año y seis meses por posesión ilícita de armas,
pero lo absolvió de dos delitos de asesinato de los que estaba acusado.
El jurado entendió que
el demandante no conocía las intenciones de los otros imputados para acabar con
la vida de los vigilantes y no disparó sobre ellos.
El fiscal recurrió
ante el TSJC, que dictó sentencia tras celebrar una vista sin la presencia de
Naranjo.
En ese dictamen, le
absolvió del delito de posesión ilícita de armas, pero le condenó a dos penas
de 15 años de prisión como coautor de otros tantos delitos de asesinato.
Naranjo participó en
un robo que acabó con el asesinato de dos vigilantesSegún el TSJC, el
demandante formaba parte del plan para robar las sacas que contenían 219.700
euros, que dio lugar a los asesinatos.
La tarea de vigilancia
de Naranjo fue esencial para que el dinero acabara en manos de los
delincuentes.
De acuerdo con la
sentencia de este martes, dictada por un Comité de tres jueces del Tribunal de
Estrasburgo (por ser un asunto repetitivo), España no violó el artículo 6.1
(toda persona tiene derecho a que su causa sea oída) del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Los magistrados
estimaron que el testimonio del demandante en la vista del TSJC "no era
indispensable", ya que su abogado sí participó en esa vista y
"presentó los argumentos que estimó necesarios para la defensa de su
cliente".
Según el Tribunal de
Estrasburgo, el TSJC se limitó a examinar aspectos "puramente jurídicos
sin que los hechos probados en primera instancia se hayan modificado".