RESTRINGE LA POSIBILIDAD DE
COMPETENCIA EN LA LICITACIÓN
La CNMC
pide al Gobierno que no incluya en el contrato de seguridad privada la
subrogación del personal
Rechaza la cláusula
indemnizatoria por reducción del servicio porque restringe el "principio
de riesgo y ventura" inherente al contrato
MADRID,
14 Ago. (EUROPA PRESS) -
La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pide al Gobierno que
no incluya en el contrato centralizado de servicios de seguridad integral para
varios edificios públicos la obligación de subrogar al actual personal que
presta este servicio o que, al menos, se "interprete
restrictivamente" esta obligación por cuanto limita la posibilidad de
competencia.
Así se
recoge en el 'Informe sobre los pliegos del contrato centralizado de servicios
de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la
Administración General del Estado y sus organismos' que este jueves ha
publicado el 'superregulador' y que recoge Europa Press.
El
contrato al que se refiere el documento fue licitado por el Ministerio de Hacienda
el pasado 18 de julio para cubrir los servicios de vigilancia y protección de
bienes, el mantenimiento de equipos e instalaciones de seguridad y los
servicios auxiliares de control (conserjería y portería) de una veintena de
edificios de la capital, entre ellos los ministerios de Agricultura, Educación
o Hacienda; la Confederación Hidrográfica del Tajo o la Delegación del Gobierno
en Madrid.
La
licitación está dividida en cuatro lotes valorados en 30,4 millones --van de
los 14,27 millones el más grande a 965.900 euros el más pequeño-- por un
periodo de 22 meses prorrogables por el mismo tiempo, lo que eleva el
presupuesto a un máximo de 55 millones. Con ello se ahorrarán unos 4 millones
de euros.
Los
servicios se irán incorporando desde el 1 de diciembre de 2014 hasta julio de
2015 en función de la finalización de los 22 contratos en vigor actualmente. En
todo caso, la finalización es fija para todo el contrato y está fijada el 30 de
septiembre de 2016.
VALORACIÓN
POSITIVA GENERAL
Así, la
CNMC hace una valoración positiva general de la unificación del contrato en
aras a conseguir una "mayor eficiencia en la utilización de los recursos
públicos", y agradece también que se le hayan remitido los pliegos para su
estudio. No obstante, recomienda que la próxima vez la consulta se haga antes
de publicar el concurso.
No
obstante, advierte de que existen algunos problemas desde el punto de vista de
la competencia, como la obligación de subrogar al personal que actualmente
presta el servicio. La Comisión subraya que "se corre el riesgo de perder
gran parte de la posibilidad de competencia en la licitación" ya que la
plantilla constituye un "input fundamental" en el precio que se puede
ofrecer.
Es
decir, que muchas pequeñas empresas no podrían asumir el coste de incorporar
una "estructura organizativa alternativa" a la propia, lo que podría
disuadir a algunos posibles licitantes de concurrir. Además, se trata de un
criterio con "excesivo peso" en la valoración pese a ser
"escasamente relevante para la ejecución de la prestación" e
"imponer costes adicionales".
"Por
esos motivos, se recomienda que la exigencia de subrogación debiera, si no
eliminarse, cuanto menos interpretarse restrictivamente por parte de los
órganos de contratación", concluye el organismo que preside José María
Marín Quemada.
En otro
punto del informe se reclama "una mayor justificación" a la
inclusión, entre las condiciones de solvencia, de la exigencia de un número de
trabajadores con formación profesional concreta, ya que "además de
introducir una posible barrera de entrada a la prestación del servicio se
impone una limitación a la libertad de organización de recursos del
adjudicatario".
"El
hecho de exigirse en todos y cada uno de los lotes estos requisitos de personal
puede ser especialmente restrictivo, en la medida en que para un licitador que
pudiese obtener más de un lote podrían generarse sinergias que permitiesen
ganancias en eficiencia. Cabe pensar que, salvo justificación expresa en
contra, pudiera compartirse personal entre lotes adjudicados a un mismo
licitador dada la escasa dispersión geográfica", añade la CNMC.
LIMITAR
EL RIESGO
La
Comisión también recomienda eliminar la cláusula que prevé una indemnización
equivalente al 3% de los servicios contratados si se produce una reducción del
servicio superior al 10% del importe de la adjudicación. "No se considera
adecuado restringir el principio de riesgo y ventura que debe asumir el
contratista, sin que quepa aventurar además beneficio alguno para los usuarios
del servicio", señala.
Con respecto
a los plazos de duración del contrato, pese a comprender la necesidad de
tiempos largos ante un servicio complejo como la seguridad integral, la CNMC
recomienda que el derecho a prórroga se interprete "de forma restrictiva,
examinando su necesidad, proporcionalidad y mínima restricción" dado que
supone "el cierre absoluto del mercado durante su vigencia".
Además,
cree que esta figura no debería justificarse alegando que incentiva a los
posibles licitadores, ya que ese mismo objetivo "podría conseguirse por
otras vías menos restrictivas para la competencia".
VALORACIÓN
DE LOS CONTRATOS
La CNMC
se centra por último en los criterios de aceptación de ofertas y en el
procedimiento de valoración. Así, cree que deberían reducirse las condiciones
mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica para
presentarse a cualquiera de los lotes, y no sólo al de menor cuantía, de modo
que se favorezca la concurrencia.
También
opina que las exigencias económicas a las empresas aspirantes deberían ser acumulativas
de diferentes años para no ser "excesivas o desproporcionadas" para
las pymes, del mismo modo que no deberían incluirse criterios económicos --como
los presupuestos o el volumen de negocio-- entre los requisitos de solvencia
técnica.
La CNMC
cree que los licitadores de otros estados miembros de la UE deberían tener
requisitos de solvencia "equiparables" a los exigidos a las empresas
españolas, y también rechaza que se limite a dos los lotes por los que se
pueden presentar ofertas, sugiriéndose la eliminación de este tope.
Asimismo,
cree que la exigencia de visitar los edificios puede suponer un problema para
licitadores de fuera de Madrid, sugiriendo la posibilidad de mandar la
información por vía telemática; y avisa de los "claros efectos anticompetitivos"
de que la primera fase de la valoración sea eliminatoria, ya que "excluye
a operadores sin haber podido valorar de forma completa su oferta".
La
Comisión advierte por último de que hay demasiados criterios sujetos a una
"valoración subjetiva", lo que supone una "excesiva
discrecionalidad"; y rechaza la inclusión del factor corrector de
penalización para las bajas inferiores al 10% del precio, lo que "estimula
la formalización de ofertas que incluyan bajas superiores a dicho porcentaje".
"Sería
recomendable que, dada la trascendencia del criterio precio, se realice una
justificación de por qué, frente a otros posibles porcentajes, se ha
considerado que el 10% ha de ser el umbral adecuado que justifique esta
diferencia en la asignación de puntuación en las ofertas", concluye.