Los
jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su dni
Fuente:
lainformacion.com - jueves, 26/12/13
La Sala
de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha anulado, en una
sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad
privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida
“pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su
seguridad”.
Los
magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han
anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio
del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número
de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o
con el Número de Identificación de Extranjero.
Esta
medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal
Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al
entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía
en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los
recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los
trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento
Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO
AMPARADO"
Los
magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han
dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la
tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del
DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber
de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La
manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante
de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e
incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los
magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el
número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro
distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del
Interior.
(SERVIMEDIA)