jueves, 21 de enero de 2016

Las empresas adjudicatarias de contratos del Ayuntamiento de Madrid deberán cumplir cláusulas sociales

Se aprueba la instrucción de cláusulas sociales para adjudicar contratos

Una nueva perspectiva para la contratación pública

Fuente: madrid.es - 19.01.2016

La instrucción se ha firmado hoy (martes, 19 de enero) mediante decreto y es de aplicación inmediata a partir de su publicación. Desde ese momento, afectará a todos los contratos del Ayuntamiento de Madrid, Organismos Autónomos y entidades del sector público municipal

Las empresas y entidades que se adjudiquen contratos públicos deberán cumplir cláusulas sociales de interés general. Cerca de 1.500 millones de euros anuales se rigen a partir de ahora por otros criterios

El empleo sí importa: el número de trabajadores y la estabilidad de sus puestos pasan a ser criterios de peso

La igualdad, la accesibilidad y la seguridad laboral destacan entre otros criterios transversales de esas cláusulas sociales

Además, el resultado que ofrezcan las adjudicatarias estará más controlado al exigir mayor concreción en el número de personas y los medios necesarios para la prestación de un servicio u obra concreta

Se creará próximamente una comisión de seguimiento de ejecución de la contratación para asesorar y verificar la gestión de los diferentes órganos de contratación

Sánchez Mato explica la instrucción de clausulas sociales de la contratación

La contratación pública del Ayuntamiento de Madrid cambia de perspectiva con la entrada en vigor de una instrucción de cláusulas sociales. La igualdad, la accesibilidad y las condiciones laborales adquieren un peso específico.  El empleo sí importa por lo que el número de trabajadores y la estabilidad de sus puestos pasan a ser criterios fundamentales en la adjudicación de los contratos que dependen de organismos y entidades municipales. La contratación pública municipal aspira así a convertirse en un referente social al tiempo que se garantizan mejores servicios y resultados.

El pasado 23 de septiembre el precio dejó de ser el criterio único y fundamental para la adjudicación de contratos públicos. La Modificación de la Instrucción 3/2012 abrió el camino para introducir otros criterios a la hora de decidir qué empresas o entidades deben desarrollar obras y servicios.

Le siguieron acuerdos del Pleno Municipal y en la Junta de Gobierno encaminados a desarrollar los criterios y competencias para cambiar la forma de contratar, y superar así la fórmula de contratos integrales y otras adjudicaciones que cierran el mercado a otras empresas y entidades por muchos años.

Ahora se firma la Instrucción por Decreto sobre "la incorporación de cláusulas sociales celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal".

A partir de la publicación oficial de esta Instrucción entra en vigor con efecto inmediato y no retroactivo un decreto que cambia la perspectiva de la contratación pública del Ayuntamiento a través de sus áreas, sus juntas de distrito y cualquier otro organismo o entidad que esté bajo control del Ayuntamiento de Madrid. Esto afectará a contratos por un valor cercano a los 1.500 millones de euros anuales.

Objetivos de política social

Igualdad, accesibilidad, seguridad y salud laboral, empleo, estabilidad del mismo y formación en el lugar de trabajo destacan entre los objetivos de la nueva contratación.

En los contratos que se adjudiquen, sea del organismo que sea, deberá observarse al menos uno de estos objetivos. En el caso específico de los contratos con perspectiva social, los objetivos serán especialmente relevantes: los objetivos mencionados se emplearán como criterio para valorar y adjudicar esos contratos.

Por contratos con perspectiva social se entienden aquellos que están directamente relacionados con políticas sociales (como puede ser la educación o la asistencia a mayores) y también los que van destinados a los siguientes colectivos: perceptores de renta mínima de inserción, personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos, jóvenes mayores de 18 años previamente tutelados, mujeres víctimas de violencias machistas y personas desempleadas de larga duración.

Estabilidad del empleo: subrogación obligatoria, mantenimiento de puestos

La aplicación del objetivo de estabilidad en el empleo merece mención especial. Será una condición fundamental a la hora de valorar y adjudicar contratos en los que la mano de obra sea el componente fundamental (se trata sobre todo de contratos para la prestación y gestión de servicios).

La subrogación contractual de trabajadores será obligatoria en contratos de más de 300.000 euros de prestación de servicios públicos y para todos los de gestión de servicios públicos. Esto significa que al término de un contrato, el personal de la empresa adjudicataria saliente pasará a estar adscrito a la nueva adjudicataria con todos los derechos y obligaciones.

Con independencia de la cláusula de subrogación contractual en aquellos contratos en los que la mano de obra sea el componente fundamental (se trata sobre todo de contratos para la prestación y gestión de servicios), se puntuará el mantenimiento, estabilidad y mejora de las condiciones de trabajo del personal.

Resulta fundamental desde la perspectiva de los derechos laborales, pero también para garantizar el mejor resultado de un contrato. Un servicio es, sin lugar a dudas mejor si cuenta con el número adecuado de trabajadores. La continuidad de ese servicio será también mejor si se le da continuidad a través de trabajadores que conocen las necesidades de los usuarios. La mejora y mantenimiento del empleo es, por tanto, imprescindible para garantizar resultados satisfactorios.

Aplicación

La aplicación de esta instrucción dependerá del objeto del contrato, aunque estamos hablando de aquellos contratos que prestan servicios a la ciudad de Madrid o a sus habitantes. Se aplicarán especificaciones técnicas y el criterio de accesibilidad para valorar las ofertas a todos los contratos, a los contratos con perspectiva social, las anteriores más criterios de adjudicación que cumplen objetivos sociales y a éstos últimos, junto con aquéllos en los que se justifique que el componente mano de obra es el fundamental y añade valor a la prestación objeto del contrato, valorarán la estabilidad en el empleo.

Las cláusulas, su ámbito de aplicación y los criterios de valoración vienen especificadas en la instrucción y los cinco anexos de la misma.

Comisión de seguimiento de ejecución de la contratación

Las personas encargadas de la licitación, adjudicación y gestión de contratos participarán en una comisión de seguimiento encaminada a la correcta ejecución de esta instrucción. Las reuniones de la comisión, dirigidas desde el Área de Economía y Hacienda, serán regulares.

Contratación pública como referente social


A la instrucción de cláusulas sociales que se presenta, le seguirán otras instrucciones y comunicaciones de carácter social, ambiental, ético de comercio justo e innovadoras, que se elaborarán con criterios participativos. También se implantarán y se evaluarán a fin de cumplir el objetivo de una contratación pública municipal como referente y relevante herramienta de cohesión social./