miércoles, 28 de septiembre de 2016

Un Tribunal condena a Prosetecnisa a indemnizar con 25.000 € a un vigilante por vulnerar sus derechos fundamentales

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de Julio de 2016, en reclamación de daños y perjuicios por  vulneración de Derechos fundamentales contra Prosetecnisa.

El tribunal confirma parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Madrid en la que condenaba a la empresa Prosetecnisa  a indemnizar al trabajador por daños y perjuicios con la cantidad  de 60.000 € por vulneración de Derechos Fundamentales ( garantía de indemnidad ), reduciendo la indemnización a 25.001 € y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia .

La sentencia  considera probado que Prosetecnisa  cambió de centro al trabajador como “ represalia , por haber demandado en reclamación de conciliación de la vida laboral y familiar, solicitando reducción de jornada y concreción horaria, ante la negativa de la empresa a su solicitud, siendo estimada la pretensión.”

“ Entre la fecha en que por sentencia judicial le reconocen el derecho a la reducción de jornada y concreción horaria, 1/07/2015, y aquella en que inicia la prestación en el nuevo centro, 19/10/2015, han mediado tres meses, aproximadamente, lo que es una sospecha clara que se adopta como represalia por la reclamación efectuada, y esta percepción queda corroborada con el hecho que se le traslada a la delegación de la empresa en Madrid, donde anteriormente no existía el puesto de trabajo que pasa a ocupar, que es de nueva creación, que no reunía las condiciones necesarias para prestar el servicio al desarrollar su trabajo en el descansillo de la zona común de las escaleras del edificio, por fuera de la puerta principal de la oficina, en la tercera planta, realizando sus funciones de pie, sin mesa, mostrador, silla u otro equipamiento, debiendo iniciar su jornada a las 7:00 horas, cuando hasta las 8:00 horas no hay presencia de personal en las oficinas de la delegación, careciendo de medio para acceder a la misma hasta esa hora, no pudiendo hacer uso de servicios higiénicos, ni material de primeros auxilios, careciendo de vestuario, siendo el primer trabajador y único asignado para llevar a cabo la vigilancia, sin que nadie le sustituya los días de descanso o ausencia, sin que su puesto haya sido cubierto, después de su baja por enfermedad.”

Por otro lado señala que una vez “ declarada la violación del derecho fundamental, se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización del mismo cuya cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, naturaleza de la lesión y período de tiempo que duró el comportamient0.”


Y que “ la indemnización por daños morales debe fijarse atendiendo a la gravedad de la conducta de represalia contra el trabajador por haber solicitado conciliar la vida laboral y familiar por guarda de menor, adoptando una decisión, al poco tiempo que se reconozca su derecho, con intención de perjudicial al trabajador y someterle a unas condiciones incorrectas en el nuevo puesto de trabajo que deteriora o menoscaba su imagen ante sus compañeros de trabajo y esta situación ha afectado a su salud hasta el punto que se ha emitido parte médico de baja por incapacidad temporal, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo mixto. “

El trabajador ha recibido en todo momento la asesoría y el apoyo, tanto sindical como jurídico de CCOO Construcción y Servicios de Madrid, a través de los delegados de CCOO en Prosetecnisa y los abogados del Sindicato.