martes, 24 de enero de 2012

Tribunales /Prestación por Riesgo Lactancia Materna - Vigilante


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de Julio de 2011, en reclamación de reconocimiento de prestación por riesgo durante la lactancia materna contra Esabe Vigilancia, Mutua Fraternidad y otros, la trabajadora interpuso demanda al haber sido denegada la prestación por la Mutua al entender que su situación era compatible con la realización de su trabajo habitual ( vigilante de seguridad con prestación de servicios en jornada completa a turnos), el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en Sentencia de 26 de Octubre de 2010 reconoció a la trabajadora el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia materna y contra esta presentó recurso la Mutua Fraternidad - Muprespa.
El Tribunal desestima el recurso confirmando la sentencia de instancia al considerar correcta la definición del riesgo  en cuanto que el trabajo que realiza la Vigilante “ es un trabajo peligroso, pues conlleva no sólo la vigilancia y protección de bienes sino también evitar delitos y poner a los delincuentes a disposición de las fuerzas de seguridad, y que no existe otro puesto disponible que no conlleve tal circunstancia. Por otra parte, es un trabajo sin horario fijo, pues se efectúa a turnos, y que conlleva además trabajo nocturno. En definitiva, es un trabajo que conlleva situaciones de estrés, que supone una irregularidad horaria y que compromete el tiempo nocturno, elementos todos que hacen penosa y no sólo incómoda la lactancia natural, siendo oportuna la cita por la Juez "a quo" de la STC de 21-02-07  pues esta prestación hay que contemplarla tanto como una técnica de compatibilidad de la maternidad y el trabajo, cuanto de protección de la salud del hijo.”
El Tribunal concluye diciendo que “La lactancia natural exige un mayor compromiso asistencial de la madre, un compromiso más íntimo, que la ley protege no sólo por el plus de atención, sino también porque la misma mejora las condiciones de salud del hijo. Es una doble protección que las empresas y las entidades gestoras han de proteger y facilitar por suponer una inversión de igualdad de las mujeres y en la idoneidad sanitaria de los ciudadanos futuros.”