miércoles, 21 de marzo de 2012

Licencia de Armas a Vigilante / Sentencia Supremo

ALICANTE
Usan el informe de un párroco para dar una licencia de armas
El Supremo falla a favor de un vigilante jurado de Alicante al que Interior negó el permiso por su implicación en un caso de malos tratos 
Fuente: lasprovincias.es - 21.03.12 - 00:41 - M.C.S. | ALICANTE.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que autorizaba a un vigilante jurado de Alicante a llevar armas pese a su implicación en un antiguo caso de malos tratos después de admitir como prueba «un informe favorable del párroco de su actual demarcación».
Así consta en el fallo dictado el pasado 2 de marzo al que ha tenido acceso este diario. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de octubre de 2009 en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid daba la razón al afectado.
La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil le había denegado la licencia de armas de tipo C, que ampara el uso de armas tanto largas como cortas en el colectivo de la seguridad privada.
El TSJ madrileño entendía que la implicación del interesado en una reyerta doméstica sucedida ocho años antes en un pueblo de Lugo no era óbice para que el Ministerio del Interior le diera el permiso solicitado.
Los magistrados hacían entonces una reflexión moral poco habitual en el mundo del Derecho para llegar a la conclusión de que «acontecimientos puntuales» no pueden «lastrar de por vida» a una persona. Así, alababan que el vigilante había «rectificado errores anteriores y «optado por coger la senda correcta». También advertían de que estaba en juego «su vida profesional», y con ella «la estabilidad de su recién creada familia».
Otras pruebas que el TSJ tuvo en cuenta fue el informe del coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde éste lo calificó como «apto» para obtener la licencia de armas.
El Supremo esgrime ahora que esa sentencia no contradice su jurisprudencia sobre esta materia. Según la sala, la detención por malos tratos «contrasta con la nueva situación familiar y profesional acreditada» del vigilante, que llevó al coronel del Instituto Armado a determinar que no ponía «en riesgo potencial la integridad física o la seguridad de terceros».
EL FALLO DEL TSJ
«Hay acontecimientos puntuales que no pueden lastrar de por vida a la persona»
«Ha rectificado errores anteriores y ha optado por coger la senda correcta»
«Está en juego su vida profesional, y con ella la estabilidad de su recién creada familia»