Modificación
conceptos computables en la Base de Cotización.
Fuente: Comisiones Obreras – 9 Enero 2014
El pasado 20 de diciembre el Gobierno
aprobó el Real Decreto-Ley 26/2013 que modificaba la regulación del trabajo a
tiempo parcial. En dicha norma se incluía también una modificación del art. 109
de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que
deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores
afiliados al Régimen General.
Esta modificación ha sido adoptada de
manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los
agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún
proceso de diálogo.
La reforma no afecta a la existencia de
conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su
coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado,
por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en
torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en
torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto
positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.
El Gobierno, en lugar de someter su
propuesta a un proceso dialogado en el que hubiésemos podido discutir sobre la
conveniencia o no de incluir la cotización de determinados conceptos retributivos,
o la intensidad en la que podría realizarse dicha cotización (cuantías exentas,
etc.), ha optado por una modificación profunda y unilateral que afecta a un
buen número de conceptos, manteniendo otros las mismas condiciones que antes.
En concreto, destacan por su incidencia
los siguientes conceptos que, a partir del día 22 de diciembre de 2013, se han
definido como conceptos incluidos en la base de cotización:
- - La
totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y
distancia.
- - Mejoras
de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad
temporal. Lo que implica la cotización de los instrumentos de previsión social complementaria,
apartándose de una regulación que se había mantenido en los últimos 26 años)
- - Asignaciones
asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o
asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características
del puesto de trabajo.
- - La
totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados
en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que
constituya su residencia.
En el cuadro anexo, realizado por la
propia Tesorería General de la Seguridad Social, podéis comprobar cómo han de
tenerse en cuenta, a partir de ahora, los distintos conceptos retributivos.