El Alto Tribunal estima plenamente el
recurso del sindicato UGT
Cree que no se motivaron los
porcentajes de servicios mínimos
En la protección a personas eran del 100% y
eliminaban el derecho a la huelga
Fuente:
RTVE.es/AGENCIAS - MADRID 18.02.2014
El
Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que presentó la Federación
de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) contra la sentencia de la Audiencia
Nacional sobre los servicios mínimos en la seguridad privada decretados por
Interior para la huelga general del 29 de marzo de 2012.
El
Supremo ha anulado dicho fallo y ha estimado plenamente el recurso de UGT por
la falta de justificación de la esencialidad de los servicios de seguridad
privada en hospitales, juzgados y tribunales y dependencias de la
Administración Pública y la ausencia de motivación de los porcentajes de
servicios mínimos fijados por el Ministerio del Interior.
En
concreto, para la huelga general del 29 de marzo, se determinaron unos
servicios mínimos de entre el 50% y el 100% para el personal de seguridad
privada adscrito a servicios considerados esenciales por el Gobierno, para lo
que había tenido en cuenta la "amenaza constante" de atentados
terroristas y la insuficiencia de recursos en el ámbito de la seguridad
pública.
Así,
Interior consideraba servicios esenciales las denominadas
"infraestructuras críticas", como el transporte, la energía, la
salud, la información y las telecomunicaciones, y la alimentación y las
finanzas, y se defendía un nivel básico de actividad en la prestación del
servicio de seguridad privada en hospitales, juzgados, tribunales y
dependencias de las administraciones públicas.
La
Audiencia estimó parcialmente el recurso de UGT
El
sindicato recurrió la resolución de Interior que determinaba los servicios
mínimos en la seguridad privada ante la Audiencia Nacional, que en sentencia
fechada el 26 de septiembre de 2012 estimó parcialmente el recurso de UGT.
En
concreto, la Audiencia sí apreció que no se justificaba la consideración como
esenciales de los servicios en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias
de la Administración Pública, pero, sobre la alegación sindical de que los
servicios mínimos establecidos eran desproporcionados, entendía que los
porcentajes fijados no hacían "impracticable" ni obstruían el derecho
de huelga de los trabajadores de la seguridad privada.
El
Tribunal Supremo cree que la motivación que da sentencia de la Audiencia
Nacional para dar por buena la resolución de Interior no es
"coherente" con la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia
jurisprudencia del Supremo sobre la necesidad de justificar y explicar de
manera concreta y no genérica por qué se consideran esenciales determinados
servicios y por qué se fijan determinados porcentajes de servicios mínimos y no
otros.
"¿Por
qué el 25%, el 50% o el 75% y no, por ejemplo, el 30%, el 45% o el 70%?.
Explicación siempre imprescindible cualquiera que sea el que se establezca
porque siempre implicará una limitación al ejercicio del derecho fundamental a
la huelga. Y si se elevan al 75% o, no digamos, al 100% que significa, no ya
una limitación, sino la imposibilidad de ejercer ese derecho, la necesidad de
explicación se hace, si cabe, aún más imprescindible", subraya el Supremo.