miércoles, 8 de abril de 2015

Tribunales / Despedido con las pruebas del GPS del coche patrulla

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 23 de Marzo de 2015, en demanda por despido contra EULEN SEGURIDAD.

Fuente: elaborado por CCOO Vinsa - 8 de Abril de 2015 

El trabajador que venía prestando servicios para la empresa Eulen, en la protección y vigilancia activa en ruta, como Vigilante de Seguridad con arma, de las Líneas de Alta Velocidad del Cliente ADIF,los cuales llevaba a cabo utilizando un vehículo, propiedad de la misma, fue despedido en fecha 23-12- 2013, y ello en base a que los días 9 y 10 de septiembre, según se determinó por el sistema GPS instalado en el mismo, el actor, pese a indicar haber llevado a cabo el recorrido encomendado, realizándose el servicio sin novedad a lo largo de su jornada laboral de 14 a 22 horas el día 9 y de 6 a 14 horas el día 10; se había encontrado en un lugar distinto, con el vehículo detenido desde las 15,15 horas a las 20,00 horas el primer día y desde las 7,19 horas hasta las 10,53 horas el segundo de dichos días.

El Tribunal confirma la sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca el 29 de Septiembre de 2014, previo examen de dos cuestiones básicas:
  • La posibilidad de uso por las empresas de sistemas de vigilancia o seguimiento, como puede ser el GPS, para controlar el desempeño por sus trabajadores de las funciones laborales encomendadas.
  • Los límites y condicionamientos que el uso de tales medios implican en virtud de la incidencia que ello puede tener en la salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador.


La sentencia bucea en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, “ doctrina de la que se infiere, como cuestión básica y fundamental, a los efectos del posible uso por parte del empresario de mecanismos de vigilancia y control de sus Trabajadores que puedan incidir en una posible restricción de un derecho fundamental de estos, y en concreto del contemplado en el art. 18.4 de la CE , la necesaria y suficiente información a dichos trabajadores de su instalación, y de la finalidad que con la misma se persigue.


Exigencia que, por lo que se refiere al caso examinado se cumplió, siendo ello una cuestión que se declara expresamente acreditada en los hechos probados de la sentencia impugnada, según los cuales el actor tenía conocimiento de que en el vehículo de la empresa que usaba para realiza su trabajo se había instalado un GPS, y, además, el propio actor suscribió un documento sobre tratamiento de datos, en los que prestaba su expresa conformidad, y siendo ello así deberá concluirse en la ausencia de las vulneraciones legales denunciadas, siendo legítimo el uso por parte de la empresa de los datos suministrados por el aludido sistema de vigilancia, evidenciadores de que el actor incumplió sus obligaciones laborales en los términos recogidos en la carta de despido “.